Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101125
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-019 - Leila V. Vera Lopez v. Centro Medico De Turabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LEILA V. VERA LÓPEZ
Recurrida
v.
CENTRO MÉDICO DE TURABO, INC. H/N/C GRUPO HIMA SAN PABLO CAGUAS; DRA. CARMEN ORTIZ ROQUE, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JOHN DOE; DR. LUIS APONTE LÓPEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR JANE ROE; COMPAÑÍA ASEGURADORA A, B Y C; DOCTOR A; JUAN DEL PUEBLO; JUANA DEL CAMPO; DEL PUEBLO CORPORATION, INC.
Peticionarios
KLCE202101125
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EDP2017-0067 Sobre: Daños y Perjuicios Daños Continuos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), luego de resolver por la vía sumaria una acción de impericia médica, a favor de los demandados, denegó la solicitud de un médico demandado de recobrar de la parte demandante, en concepto de costas, la suma de $12,900.00 supuestamente pagada a un perito, ello al razonar que la contratación del perito no fue necesaria para que el médico prevaleciera. Según se explica en detalle a continuación, declinamos intervenir con la discreción ejercida por el TPI al respecto.

I.

El 7 de julio de 2021, el TPI notificó una sentencia mediante la cual desestimó

sumariamente la reclamación de referencia, instada por la Sa. Leila Vera López (la “Demandante”) en contra del Dr. Luis Aponte López (el “Doctor”), imponiéndose a la Demandante el pago de las costas correspondientes.

A raíz de ello, el Doctor presentó un Memorando de Costas a Tenor con la Regla 44.1 (b) de las de Procedimiento Civil. En lo pertinente, adujo que su aseguradora había gastado $12,900.00 en honorarios a su perito (Dr. Luis López Galarza, o el “Perito”), por la “revisión del caso, expedientes médicos, preparación de informe pericial y conversación con el abogado”.

Mediante una Resolución notificada el 18 de agosto, el TPI denegó la solicitud del Doctor de incluir entre las costas recobrables la cuantía supuestamente pagada al Perito. El TPI razonó que la “opinión o testimonio [del Perito] no fue considerado, ni necesario, para que el [Doctor]

prevaleciera”.

Inconforme, el 17 de septiembre, el Doctor...

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