Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101148
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-020 - Cashual Hernandez Vargas v. Casa Investment & Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CASHUAL HERNÁNDEZ VARGAS Y LILIBETH MONTAÑEZ CASTRO, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Recurridos
v.
CASA INVESTMENT & MANAGEMENT, LLC
Peticionaria
KLCE202101148
Certiorari acogido como recurso de Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: I3CI201800075 Sobre: Resolución de Contrato de Opción de Compra

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparece Casa Investment & Management LLC (Apelada o Casa Investment) mediante Petición de Certiorari, que acogemos como un recurso de apelación[1]. Nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Germán, el 27 de agosto de 2021[2]. En el referido dictamen el foro apelado decretó sin lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en cuanto a la Demanda presentada por Casa Investment y con lugar la oposición y sentencia sumaria presentada por Cashual Hernández Vargas, Lilibeth Montañez Castro y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Apelados o matrimonio Hernández-Montañez).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso de epígrafe.

I.

Casa Investment y el matrimonio Hernández-Montañez suscribieron un Acuerdo sobre Opción de Compra, mediante el cual Casa Investment se obligó a vender a la parte apelada un proyecto de vivienda situado en el municipio de Lajas, Puerto Rico. Como condición para completar la compraventa, las partes acordaron que Casa Investment gestionaría el permiso de construcción a partir de la firma del contrato de opción y dentro del plazo de 60 días. Una vez obtenido el permiso, otorgarían la correspondiente escritura de compra. La parte apelada pagó la suma de $25,000.00 como depósito de la opción. Esta cantidad sería acreditada al precio de compraventa.

En su parte pertinente, el contrato dispone como sigue:

(b) Término y Fecha de Cierre. La Opción tendrá un Término de Sesenta (60) días calendarios comenzando a partir del día en el que la Vendedora le presente a la Compradora el Permiso de Construcción para Obras de Urbanización (Permiso de Construcción), para otorgar la correspondiente escritura de compraventa. La Vendedora se obliga a vender a la Compradora y ésta a su vez se obliga a comprar la propiedad en o antes que expire el Término señalado.

[…]

En el término de sesenta (60) días la parte Vendedora se compromete completar el trámite de Permiso de Construcción para Obras de Urbanización para 54 a 55 unidades, radicado en la agencia correspondiente y de cumplir con todos los requisitos incluidos en la notificación de aprobación del permiso incluyendo los Arbitrios de Construcción y Póliza del Fondo del Seguro del Estado. A partir de la fecha de entrega del referido Permiso de Construcción para Obras de Urbanización a la parte Compradora y el cumplimiento por la parte VENDEDORA de los requisitos contenidos en la notificación de aprobación de dicho permiso, comenzará a discurrir el Término para otorgar la escritura de compraventa.

Por acuerdo de las Partes, el término de sesenta (60) días para entregar el Permiso de Construcción, podrá extenderse por dilaciones causadas por la Agencia que otorga el referido permiso en el proceso de aprobación, siempre y cuando la Compradora haya comenzado los trámites de permisos en un término de diez (10) días laborables a partir de la fecha de la firma del presente documento y hayan satisfecho puntualmente los requerimientos e documentos solicitados por la Agencia. Se otorgarán cuantas extensiones de tiempo de este plazo las partes acuerden, siempre y cuando se cumpla con las condiciones antes expuestas. Cada extensión no excederá de sesenta (60) días calendarios[3].

El 26 de enero de 2018, la parte apelada presentó una demanda sobre resolución de contrato de opción de compra. Alegó que, a la fecha de la radicación de la demanda, Casa Investment no había presentado, completado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR