Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101160
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-021 -

Eduardo J. Pellerano Nadal v. Autogermana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

EDUARDO J. PELLERANO NADAL
Peticionario
v.
AUTOGERMANA, INC., (DEMANDADO NOMINAL); SEIS Y ONCE CORP.; ÁNGEL D. GUERRERO ORTIZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO DONALD GUERRERO ORTIZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD LEGAL GUERRERO-MENA, MILAGROS MENA GARCÍA; AXIS HOLDING LLC, ONCEASEIS, INC.; MID AMERICA INSURANCE AGENCY LLC; AUTOCENTRO MÁS LLC
Recurridos
KLCE202101160
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2021CV01731 Sobre: Sentencia Declaratoria, Acción Derivativa, Violación Deberes Fiduciarios, Incumplimiento de Contrato, Dolo, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparece a este tribunal intermedio, el señor Eduardo J. Perellano Nadal (Sr. Perellano Nadal o peticionario)

mediante Recurso de Certiorari interpuesto el 27 de septiembre 2021. Solicita que revoquemos una Resolución emitida el 16 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud Urgente de Orden bajo la Regla 56.5 para que se Reanuden Pagos a los que el Demandante Contractualmente Tiene Derecho y que Fueron Detenidos en Represalia por la Presentación del Pleito instada por el peticionario.

La codemandada y recurrida, Autogermana, Inc., (en adelante Autogermana), nos presenta Oposición de Autogermana a Expedición de Recurso de Certiorari. Así también, mediante Alegato en Oposición al Recurso de Certiorari han comparecido los siguientes codemandados-recurridos: el señor Ángel D. Guerrero Ortiz (en adelante, Sr.

Guerrero o recurrido) y su esposa, la señora Milagros Mena García por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Seis y Once Corp., (en adelante, “SOC”); Autocentro Más LLC.; Mid America Insurance Agency, LLC y Onceiseis, Inc., (todos en conjunto, la parte recurrida).[1]

Adelantamos, que en atención a los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos denegar expedir el auto de Certiorari. Veamos.

I.

Se desprende del recurso que el 18 de marzo de 2021, el Sr. Perellano Nadal instó una Demanda sobre sentencia declaratoria, acción derivativa, violación de deberes fiduciarios, incumplimiento de contrato, dolo y daños y perjuicios en contra del Sr. Guerrero, la Sra. Mena García, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y las corporaciones SOC; Axis Holding, LLC; Autocentro Más LLC.; Onceiseis, Inc. y Mid America Insurance Agency, LLC. En ésta, incluyó como codemandada a Autogermana, Inc., para propósitos de las causas de acción de naturaleza derivativa. Cabe mencionar que el codemandado, Sr. Guerrero, es el único accionista de SOC y de las demás corporaciones codemandadas con excepción de Autogermana, cuyos accionistas lo son el peticionario, Sr. Perellano Nadal y la corporación SOC.[2]

Así las cosas, tras examinar las alegaciones de la demanda y algunos de los remedios en ella solicitados, el caso fue asignado a la sala de recursos extraordinarios del foro primario.

Ello, pues el Sr. Perellano Nadal solicitó, entre otros remedios, que el Tribunal de Primera Instancia expidiera un injunction permanente, ordenando a SOC y al Sr. Guerrero desistir de violar una serie de acuerdos presuntamente suscritos por los codemandados en el caso y el Sr. Perellano, así como detener toda actuación en violación de los derechos de Autogermana y del peticionario como accionista y oficial de la referida entidad corporativa. El 23 de marzo de 2021, la sala especializada del tribunal primario emitió una Resolución y en lo pertinente dispuso lo siguiente:

Conforme el texto de la demanda, lo peticionado por el demandante a través del injunction permanente es parte de la Resolución Final del pleito, lo que se debe atender en el proceso ordinario de la causa de acción por incumplimiento de contrato o acuerdo. No se trata de un interdicto preliminar ni entredicho provisional que podamos atender en nuestra sala. La alegación #323 y 324 expone que, según lo pactado en el alegado contrato, podrían solicitar entredicho provisional y/o injunction preliminar, pero este no es el remedio que se busca. La mera mención de que las partes hayan consentido para obtener remedios A, B y C no significa que son los que se peticionan en el escrito o los que conforme a derecho el Tribunal pueda conceder.

En este caso, la parte demandante peticiona el injunction permanente, por lo que el asunto corresponde atenderlo en una sala que, a través del procedimiento ordinario, determine además la veracidad sobre las alegaciones de incumplimiento del acuerdo entre las partes, así como el resto de las causas de acción enunciadas en la demanda de autos.[3]

A la luz de lo anterior, “no habiendo asuntos interdictales pendientes que atender”[4], se ordenó la reasignación del caso de título a la sala civil ordinaria del foro primario para que continuaran los procedimientos de rigor.

Luego, el 30 de abril de 2021, a poco más de un mes de haberse emitido la resolución antes transcrita, el Sr. Perellano instó una Solicitud Urgente de Orden bajo la Regla 56.5 para que se Reanuden Pagos a los que el Demandante Contractualmente Tiene Derecho y que Fueron Detenidos en Represalia por la Presentación del Pleito. En apretada síntesis, argumentó que procedía, bajo la Regla 56.5 de las de Procedimiento Civil, que el Tribunal ordenara al Sr.

Guerrero a instruir a la administración de Autogermana para que reanudara los pagos mensuales a los que el peticionario contractualmente tenía derecho, así

como para que no se detuvieran durante el transcurso del pleito.

Particularmente, solicitó que se le continuara pagando la suma de $40,000.00 mensuales, según pactada en el Acuerdo de Enmienda[5] otorgado el 6 de noviembre de 2008, entre el Sr. Guerrero y el peticionario, Sr. Pellerano. Al respecto, expuso su razonamiento sobre la procedencia de un remedio en aseguramiento de sentencia.

Aseveró haber cumplido con cada uno de los requisitos dispuestos por la Regla 56.5 de las de Procedimiento Civil para su concesión. Así, solicitó al foro primario que señalara a la brevedad posible una vista para atender su solicitud. Pidió que, posteriormente, dictase una orden de remedio provisional a tenor con la Regla 56.5, sin la imposición de fianza, en la que ordenara al Sr. Guerrero instruir a Autogermana a reanudar el pago mensual de $40,000.00 al Sr. Pellerano, menos los impuestos aplicables, así como a que desistiera de coartar dichos pagos durante la pendencia...

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