Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101196
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-022 - Consejo De Titulares Del Condominio Jardines De Cuenca v. One Alliance Insurance Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO JARDINES DE CUENCA, ATTENURE HOLDINGS TRUST 9 Y HRH PROPERTY HOLDINGS, LLC.
Recurridos
v.
CE INSURANCE CORPORATION
Peticionaria
KLCE202101196
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV09045 (603) Sobre: Seguros-Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 4 de octubre de 2021, comparece One Alliance Insurance Corporation (en adelante, One Alliance o la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 2 de septiembre de 2021 y notificada el 3 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró

No Ha Lugar una solicitud de reconsideración en torno a una Resolución dictada y notificada el 11 de agosto de 2021, en la cual el TPI denegó una solicitud interpuesta por la peticionaria para la descalificación de la tasadora de los recurridos y del árbitro, y un petitorio para la celebración de una vista evidenciaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 4 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Jardines de Cuenca, Attenure Holdings Trust 9 y HRH Property Holdings, LLC. (en conjunto, los recurridos) instaron una Demanda sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato de seguro, daños y dolo en contra de One Alliance. En síntesis, alegaron que la peticionaria se negó a honrar los términos contenidos en una póliza de seguro de propiedad emitida a favor del Condominio Jardines de Cuenca y compensarle por los daños ocasionados por el Huracán María.

En respuesta, el 14 de enero de 2020, la peticionaria incoó una Contestación a Demanda. Básicamente, negó las alegaciones en su contra y sostuvo que actuó de buena fe, de acuerdo con el Código de Seguros, las leyes y las cláusulas del contrato de seguros.

A su vez, el 17 de abril de 2020, los recurridos instaron una Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia Sobre los Daños al Proceso de “Appraisal” Establecido por la Ley 242. En síntesis, solicitaron al TPI que refiriera la controversia en torno a la valoración de los daños al proceso de “appraisal”

ante un árbitro, según establecido en la Ley Núm. 242 del 27 de noviembre de 2018 (en adelante, Ley Núm. 242-2018) y se paralizara el trámite judicial hasta tanto culminara el aludido procedimiento.

Así pues, el 18 de abril de 2020 el foro a quo dictó y notificó una Orden en la cual le concedió un término de diez (10)

días a One Alliance para que expusiera su posición en cuanto a la solicitud de referido instada por los recurridos. Al cabo de algunos incidentes procesales, el 18 de mayo de 2020, la peticionaria incoó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Remedio.

Celebrada una vista de conferencia inicial el 21 de mayo de 2020, el foro primario dictó y notificó una Sentencia el 22 de mayo de 2020, en la cual declaró Ha Lugar la solicitud interpuesta por los recurridos de someter el caso al procedimiento de valoración o “appraisal”, de conformidad con la Ley Núm. 242-2018. De igual manera, decretó el archivo administrativo del caso y reservó jurisdicción para atender cualquier asunto jurídico necesario, una vez concluyera el procedimiento de “appraisal”.[1]

Por otro lado, con fecha de 22 de junio de 2020, One Alliance le cursó una misiva a los recurridos por medio de la cual canceló la póliza de seguro. A su vez, la peticionaria anejó un cheque por la suma de $29,290.00 por concepto de “devolución de primas externas.”

Como motivo para la cancelación, la peticionaria afirmó que el segundo informe de daños estimados presentado por los recurridos tenía una suma inflada de daños que se apartó de la suma estimada en la declaración de pérdida original. Es decir, que el asegurado infló, exageró o falsificó

intencionalmente información al presentar la mencionada declaración de pérdida.

El 2 de julio de 2021, los recurridos entablaron una Moción Informativa sobre Estatus del Caso. Manifestaron que, en esa etapa de los procedimientos, no había cabida para las alegaciones de la peticionaria en torno a fraude o nulidad de la póliza debido a que no fueron alegadas oportunamente en la Contestación a Demanda. Añadieron que la cantidad estimada de daños era un asunto para atenderse en el procedimiento de “appraisal”.

Atendida la referida Moción Informativa sobre Estatus del Caso, el 2 de julio de 2021, el TPI dictó y notificó una Orden en la cual el foro recurrido determinó que: “One Alliance no objetó

someterse al procedimiento de “appraisal” por lo que se dictó orden al respecto y tienen que culminar dicho procedimiento el cual ha de ser vinculante para las partes”.[2]

El 14 de julio de 2021, la peticionaria interpuso una Solicitud de Reconsideración en la cual solicitó que el foro primario dejara sin efecto la Orden de referido al proceso deappraisal y se reabriera el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR