Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101198
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-023 - Pueblo De PR v. Ruben Sepùlveda Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RUBÉN SEPÙLVEDA TORRES
Peticionario
KLCE202101198
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núm.: E HO2005G0057 y oros Por: Art. 105 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparece ante nos, Rubén Torres Sepúlveda (“señor Torres Sepúlveda”) mediante Solicitud de certiorari interlocutorio a los fines de solicitar que revoquemos Resolución emitida el 21 de julio de 2021 y notificada el 23 de julio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

Según alega el señor Torres Sepúlveda, el 12 de julio de 2021, este presentó

Moción al amparo [sic] bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal T-34 LPRA para solicitar enmendar reincidencia habitual (“Moción al amparo de la Regla 192.1”). El 21 de julio de 2021, mediante Resolución notificada el 23 de julio de 2021, el foro a quo declaró lo siguiente: “NADA QUE DISPONER. VÉASE RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2021 NOTIFICADA EL 17 DE FEBRERO DE 2021”. Véase Resolución, notificada 23 de julio de 2021, Apéndice, Anejo I.

Inconforme con el dictamen, el señor Torres Sepúlveda acudió ante esta Curia. En síntesis, aduce que erró el foro primario al declarar que no había nada que disponer sobre su Moción al amparo de la Regla 192.1, al aludir a la Resolución notificada el 17 de febrero de 2021. A tenor con ello, esbozó

que la aludida Resolución dispuso de una solicitud de corrección de sentencia instada por el señor Torres Sepúlveda que no guardaba relación con la Moción al amparo de la Regla 192.1, cuyo objetivo es la eliminación de la reincidencia habitual de su sentencia.

En respuesta, el 22 de octubre de 2021, el Pueblo de Puerto Rico compareció mediante Moción de desestimación. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes pasamos a exponer el derecho aplicable.

II.

A.

Jurisdicción

Como cuestión de umbral, antes de considerar los méritos de un recurso, a este Tribunal le corresponde determinar si posee jurisdicción para atender el recurso ante...

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