Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101304
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-026 - Bianca Delgado Velazquez v. Carlos J.

Vega Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

BIANCA DELGADO VELÁZQUEZ
RECURRIDA
V.
CARLOS J. VEGA RIVERA
PETICIONARIO
KLCE202101304
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. CG2020RF00609 (502) Por: CUSTODIA / RELACIONES PATERNO FILIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

El 26 de octubre de 2021, Carlos J. Vega Rivera (en adelante señor Vega o peticionario) presentó un recurso de Apelación acompañado con una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción. En esencia nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante TPI) autorizando a que su hijo menor de edad sea vacunado contra el COVID-19. A su vez peticiona que paralicemos la referida orden hasta tanto adjudiquemos el recurso presentado.

Acogemos el recurso como un certiorari y por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos su expedición a la vez que declaramos No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción. Veamos.

I.

El 7 de octubre de 2020, la señora Bianca Delgado Velázquez (en adelante señora Delgado o recurrida) presentó una Demanda contra el señor Vega reclamando la custodia permanente del hijo menor procreado entre ambos. Según surge de las alegaciones, la recurrida posee la custodia del menor desde los 8 meses de nacido. Transcurridos varios trámites procesales, el 9 de agosto de 2021 la señora Delgado solicitó al tribunal una autorización urgente para administrar la vacuna contra al COVID-19 al menor quien en la actualidad tiene 13 años. En esta expuso que, a pesar de que tanto ella como el joven interesaban que éste recibiera la referida vacuna para poder comenzar sus clases de manera presencial, el señor Vega se oponía. Afirmó que, aunque el menor no había sido inmunizado previamente, no poseía condición de salud que le impidiera ser vacunado contra el COVID-19, ni practicaban religión alguna que represente un impedimento religioso. Posteriormente, reiteró su solicitud informando al tribunal que el menor no podría comenzar sus clases presenciales hasta que no fuera inoculado contra el COVID-19.

El peticionario presentó una Réplica expresando su preocupación por el efecto que pudiera tener en la salud del menor la inoculación de la vacuna contra el COVID-19 debido a que nunca había sido vacunado porque ambos padres lo decidieron así. Expresó su interés de orientarse en cuanto a si la vacuna obraba en el mejor bienestar del menor y si no colocaba en riesgo su salud, por lo que solicitó autorización para que fuera evaluado por la Dra. María Carrascal Muñoz, infectóloga pediátrica con quien programó una cita para el 21 de octubre de 2021. En reacción, la señora Delgado presentó una Dúplica en la que, entre otros extremos, se opuso a que el menor fuera evaluado por la Dra.

Carrascal Muñoz y en cambio sugirió que fuera evaluado por la Dra. Sanet Torres Torres, infectóloga pediátrica, con quien programó una cita para el 17 de septiembre de 2021.[1] A esos efectos el TPI señaló una vista y ordenó la presentación de una certificación de la escuela sobre el protocolo para la asistencia de menores de edad no inoculados y de una certificación del pediatra del menor en cuanto a su recomendación para que sea vacunado contra el COVID-19.

Celebrada la vista el 13 de septiembre de 2021, la señora Delgado presentó una certificación de la Dra. Sanet Torres Torres en la que expresa que luego de conocer el historial médico del menor, recomienda su vacunación a la mayor brevedad posible; una certificación del Dr. Mario Ramírez Carmoega, pediatra, en la que certificaba que según los resultados de un CBC con plaquetas realizado el menor se encontraba todo normal; y la Guía para prevención de COVID-19 durante clases presenciales utilizada en la institución educativa a la que el menor asiste. No obstante, en vista de que el señor Vega no compareció a la vista señalada, el TPI reseñaló la misma para el 14 de septiembre de 2021.

Previo a la vista señalada, el señor Vega presentó una Moción en la que entre otros asuntos expresó que previamente había acordado con la señora Delgado no vacunar al menor. De otra parte sostuvo que las vacunas contra el COVID-19 operaban bajo una autorización de emergencia emitida por la Food and Drug Administration (FDA por sus siglas en inglés), no tenían aprobación final, ni protegen contra las variantes que han surgido, por lo que tiene una seria preocupación sobre el impacto de ésta en el menor y si es en su bienestar.

Afirmó además que era necesario...

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