Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLCE202101307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101307
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-027 - v. Er Ramirez Gonzalez Master Link Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JAVIER RAMÍREZ GONZÁLEZ
Recurrido
Vs.
MASTER LINK CORPORATION, CARLOS A. MORALES VÁZQUEZ, AIXA QUIÑONES QUIÑONES, Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE202101307
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm: AR2020CV00554 Sala 404 Sobre: COBRO DE DINERO (ORDINARIO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparecen Master Link Corporation (Master Link), el señor Carlos A. Morales Vázquez (señor Morales) y la señora Aixa M. Quiñones Berrios (señora Quiñones)

(peticionarios) mediante recurso de certiorari. Nos solicitan la revocación de la Orden emitida y notificada el 13 de octubre de 2021. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar la solicitud de expedición de citación presentada por el señor Javier Ramírez González (señor Ramírez o recurrido).

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos la expedición del certiorari.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

El 4 de mayo de 2020, el señor González presentó Demanda sobre cobro de dinero en contra de los peticionarios.[1] Luego de varios incidentes procesales, los cuales no son necesarios pormenorizar, el 14 de julio de 2020, el TPI emitió Sentencia parcial, en la que ordenó el archivo sin perjuicio de la reclamación en contra de la señora Quiñones.[2]

Continuados los procedimientos, el 30 de septiembre de 2021, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio.[3] Según surge de la Minuta, el TPI resolvió que, con excepción a la controversia de descorrer el velo corporativo, el descubrimiento de prueba había culminado.[4] Además, le ordenó

al recurrido que para el 12 de octubre de 2021, este debía presentar una moción informativa anejando toda la prueba documental que pretendía utilizar en la vista evidenciaria.[5]

Posteriormente, el 4 de octubre de 2021, el señor Morales presentó

una moción solicitando una vista evidenciaria para dilucidar si existía prueba para descorrer el velo corporativo e imponerle responsabilidad en su carácter personal.[6] Atendida su solicitud, el 6 de octubre de 2021, el TPI determinó que dicha controversia se atendería en la vista evidenciaria que se celebraría el 22 de noviembre de 2021.[7]

Por su parte, el 12 de octubre de 2021, el señor Ramírez presentó Moción solicitando expedición de citación.[8] Mediante esta, el recurrido solicitó

la citación de la señora Quiñones y la señora Karla Tamara Vélez Sánchez, ya que sus testimonios serían utilizados como parte de su prueba en la vista evidenciaria señalada para el 22 de noviembre de 2021.[9] Atendida su solicitud, el 13 de octubre de 2021, fue declarada con lugar.[10]

Inconforme, el 19 de octubre de 2021, el señor Morales presentó

reconsideración.[11] En síntesis, sostuvo que el descubrimiento de prueba del caso ya había culminado y que la señora Quiñones –quien no era parte en el pleito– no figuraba como parte de los testigos anunciados en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, por lo que no procedía la expedición de la citación solicitada.[12] En esa misma fecha, el señor Ramírez presentó su oposición.[13] Mediante esta, argumentó que, contrario a lo alegado por el...

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