Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100334
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-030 - Victor M. Santos v. Division De Revisiones Administrativas De La Oficina De Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

VÍCTOR M. SANTOS Y MYRNA L. MARTÍNEZ
Recurrente
v.
DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OFICINA DE PERMISOS; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN
Agencias Recurridas
LYDIA M. CRUZ LOZANO
RECURRIDA
KLRA202100334
Revisión judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Núm. 2021-359424-SDR-005525 Sobre: Consulta de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

Comparece Víctor M. Santos y Myrna L. Martínez (parte recurrente) y solicitan la revocación de una Resolución de Revisión Administrativa emitida el 25 de mayo de 2021 por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la determinación recurrida y devolvemos el caso ante la agencia recurrida para la continuación de los procesos conforme lo aquí resuelto. Veamos.

I.

La parte recurrente instó una querella (número 2018-15-0084-Q) ante la Oficina de Permisos (Oficina) del Municipio de Bayamón (Municipio) contra Raymond Vega Clemente y Lydia Cruz Lozano, (vecinos colindantes), quienes son propietarios de una residencia sita en la Calle Horda #4, 9na sección de Santa Juanita, Bayamón. En la referida querella surge lo siguiente:

“El Sr. Raymond Vega Clemente y la Sra. Lydia Cruz hicieron construcción de techo en marquesina y gran parte del mismo da para el techo de mi residencia. Adicional pintaron pared a su gusto y la misma pertenece a mi casa. No hicieron desagüe ni canal. [1]

En reacción a lo anterior, el 22 de junio de 2018, un técnico de la Oficina de Permisos realizó una inspección en el lugar y rindió un informe mediante el cual notificó dos violaciones reglamentarias[2], a saber: 1) se construyeron obras en un distrito R-I sin el debido permiso; y 2) un patio lateral izquierdo con 0.00 metros de fondo en un distrito de ordenación R-I, en violación a la Sección 19.3.3 del Reglamento Conjunto de Permisos, el cual requiere 2.00 metros como retiro mínimo para dicho patio.

Comprobadas las violaciones en la obra ya construida, el Municipio le concedió treinta días a Vega Clemente y Cruz Lozano para comunicarse con el personal técnico de la Oficina.[3]

En cumplimiento, Vega Clemente visitó la Oficina y según surge de una carta, suscrita el 23 de julio de 2018, dicha Oficina le concedió treinta días adicionales a los recurridos para radicar una solicitud de permiso de construcción, so pena de “proceder a iniciar el trámite legal correspondiente”.[4]

Cabe señalar, que no surge en el expediente, trámite ulterior correspondiente a la querella 2018-15-0084-Q interpuesta por los recurrentes ante las presuntas violaciones al Reglamento de Permisos.[5]

Así las cosas, Cruz Lozano sometió ante la misma Oficina, por conducto del Ingeniero Narciso E. Matos, una consulta de construcción para “la legalización” de la obra. Evaluado lo anterior, otro Oficial de la Oficina de Permisos del Municipio, Ing. Víctor A. Joglar Díaz, atendió la “Consulta de Construcción” y emitió un “Informe sobre Acuerdo Adoptado por el Oficial de Permisos” el 31 de enero de 2019[6]. En este informe, el Ing. Joglar Díaz consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El solar que nos ocupa es uno de interior y tiene una cabida superficial de 301.30 metros cuadrados, según consta en las escrituras sometidas.

  2. Según lo sometido, dicha construcción observa las siguientes condiciones:

    a) El área de ocupación es equivalente al 80.6% del área del solar.

    b) La densidad poblacional es de 243 m.c/u.b.v.

    c) El área bruta de piso es equivalente al 80.6% del área del solar.

    d) El patio lateral izquierdo est[á] 0 metros de la colindancia (marquesina).

    e) El patio lateral derecho est[á] 0 metros de la colindancia.

    f) El patio delantero tiene 4.3 metros de la colindancia.

    g) El patio posterior está a 0 metros de la colindancia.

    Además, expuso lo siguiente:

    El proyecto en cuestión sita en un distrito de ordenación R-1 (RESIDENCIAL INTERMEDIO) según el Reglamento de Ordenación Territorial vigente. La Regla 19.3 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terreno, establecerá las actividades autorizadas y demás parámetros sobre construcción aplicables a este distrito de ordenación.

    La Regla 19.3 del Reglamento Conjunto de la Junta de Planificación, que rige las disposiciones de uso en el Municipio de Bayamón, en adelante Reglamento Conjunto, establece el propósito del distrito R-1.

    Las disposiciones reglamentarias a los aspectos sobre los cuales el proyecto no cumple son las siguientes: (REGLAMENTO CONJUNTO PARA LA EVALUACIÓN Y EXPEDICIÓN DE PERMISOS RELACIONADOS AL DESARROLLO Y USO DE TERRENOS). (Énfasis nuestro)

    Sección 19.3.3 – Patio Laterales en Distritos R-I: 2 patios, mínimo dos (2)

    metros, la suma no será menor de cinco (5) metros. Se propone un patio de 0 metros en el lateral derecho. Se propone un patio de 0 metros en el lateral izquierdo. (Énfasis nuestro)

    Sección 19.3.3 – [Á]rea M[á]xima de Ocupaci[ó]n permitida en R-I: Se permite hast[a] un máximo de 60%, se propone un 80.6%. (Énfasis nuestro)

    Sección 19.3.3 – Patio Posterior: Fondo no menor de 3 metros o 1/5 altura edificio. Se propone a 0 metros. (Énfasis nuestro)

    Excepto en el aspecto antes mencionado, el proyecto propuesto cumple con todas las disposiciones de la citada Sección 19.3. (Énfasis nuestro)

    Al concluir el informe, indicó que el proyecto no cumple las distancias y densidad ocupacional requeridos. Sin embargo, al autorizar el anteproyecto, ordenó el cumplimiento de lo siguiente:

    Se deberá cumplir las siguientes recomendaciones y condiciones:

  3. Las normas de la Junta de Calidad Ambiental, los requerimientos de S.I.P. y de la Oficina de Permisos Municipal no exime a una parte de cumplir con las leyes federales FAIR HOUSING ACT y el AMERICAN WITH DISABILITIES ACT.

  4. Es de entenderse que esta Resolución no es ni una autorización ni un permiso para iniciar las obras de construcción, y que en vigencia está limitada por el Reglamento Conjunto y quedará sin efecto a dos (2) años de su expedición.

  5. Deberá

    someter los planos finales de construcción acompañados de toda la documentación requerida, previo a la Notificación de Aprobación para la expedición del Permiso de Construcción, entendiéndose que dicho permiso deberá

    cumplir con toda la reglamentación vigente. Los planos finales de este proyecto cumplirán con todas las disposiciones aplicables del Uniform Building Code, Edición 1997, muy especialmente pero sin limitarse en lo que respecta a la seguridad en los medios, protección contra incendios y la eliminación de barreras arquitectónicas.

  6. Se velará en todo momento porque en la fase de construcción no se produzca humo, polvo, gases, ruidos o vibraciones u otras condiciones que puedan resultar perjudicial a las áreas adyacentes. El proponente deberá

    evitar generar olores objetables que puedan afectar la atmósfera comunal.

  7. El almacenaje, manejo y disposición de los desperdicios sólidos a generarse durante la fase de construcción y operación del proyecto, debe realizarse según establece la reglamentación vigente. Se deberá mantener los alrededores del mismo libre de basura y otros desperdicios que se originen en dicha actividad. Los mismos deben ser depositados en un vertedero autorizado por la Junta de Calidad Ambiental.

  8. Coordinar con la Compañía de Aguas en Puerto Rico en relación a la conexión del proyecto a las facilidades de acueducto y alcantarillado sanitario existentes que puedan servir al mismo. (De ser necesario)

  9. Los anteriores requerimientos que se consideren necesarios por esta Oficina de Permisos para hacer viable este proyecto, están sujetos a revisión de tiempo en tiempo, según las condiciones varíen.

  10. De no cumplirse con las condiciones previamente establecidas o de alterarse el proyecto a consecuencia de cualquier requerimiento de los organismos gubernamentales concernidos, este acuerdo quedará anulado automáticamente para todos los efectos legales.

  11. Se proveerá el desagüe más adecuado posible hacia la calle, sin drenaje a los solares adyacentes. (Énfasis nuestro)

  12. Los planos de construcción para este proyecto serán sometidos de acuerdo al anteproyecto aquí aprobado; en armonía con las disposiciones reglamentarias aplicables. Dichos planos cumplirán con las disposiciones del Reglamento de Certificación de Proyectos de Construcción. Asimismo, previo a la aprobación de los planos de construcción de este proyecto deberán ser sometidos ante esta Oficina de Permisos los endosos de las agencias gubernamentales pertinentes.

    (Énfasis nuestro).

    De las antes citadas determinaciones podemos colegir que la dependencia municipal notificó a los recurridos cuáles acciones deberían realizar en aras de “legalizar” la obra. Es de notar que la Oficina de Permisos del Municipio concedió la autorización, previo al cumplimiento de las condiciones impuestas.

    Ahora bien, mediante una Resolución “Nunc Pro Tunc” expedida el 7 de febrero de 2019[7], el mismo Oficial de Permisos, Ing. Joglar Díaz, hizo constar que la parte recurrente se había comunicado con la Oficina para expresar su desacuerdo con la construcción en la colindancia. En la referida Resolución “Nunc Pro Tunc”, el Oficial reiteró sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, sin embargo, en esta ocasión, concluyó lo siguiente:

    Considerando lo anteriormente expuesto y en virtud de las disposiciones de la Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, el Oficial de Permisos del Municipio de Bayamón decide ACLARAR el Informe de Acuerdo del 31 de enero de 2019.

    Se expide este aclarando para notificar formalmente a todas...

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