Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100473
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-031 - Pedro Carrasquillo Matos v.

Administracion De Los Sistemas De Retiro De Los Empleados Del Gobierno Y La Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PEDRO CARRASQUILLO MATOS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA202100473
Revisión procedente de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico Caso núm.: 2016-0147 Sobre: Incapacidad Ocupacional Incapacidad No Ocupacional

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

En apelación administrativa, se sostuvo una determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (“Retiro”), mediante la cual se denegó una pensión por incapacidad tras concluirse que la prueba no demostró los requisitos de severidad requeridos para recibir la referida pensión. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la decisión recurrida, pues la misma es razonable a la luz del expediente administrativo y el derecho aplicable.

I.

El Sr. Pedro Carrasquillo Matos (el “Recurrente”) se desempeñó como trabajador de conservación en el Departamento de Transportación y Obras Públicas desde el 21 de noviembre de 1988, donde cotizó 21.75 años de servicio en el Sistema de Retiro. El 10 de noviembre de 2009, el Recurrente sufrió un accidente relacionado con su trabajo por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (caso núm. 10-15-02317-9).

En diciembre de 2012, el Recurrente presentó una solicitud de beneficios de pensión por incapacidad ante Retiro. Las condiciones evaluadas por Retiro para los efectos de la incapacidad ocupacional fueron: Esguince L/S; HNP L4-L5; Radiculopatía L5-S1 derecha; Radiculopatía L4-L5 izquierda. También se evaluó

DDD y Protrusión central L5-S1 para la incapacidad no ocupacional.

En junio de 2014, Retiro denegó los beneficios de pensión por entender que el Recurrente no se encontraba incapacitado para el servicio público.

Inconforme con la determinación, el 23 de julio de 2014, el Recurrente solicitó reconsideración ante Retiro y la misma fue denegada el 8 de abril de 2016, por lo que el Recurrente apeló la determinación ante la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (la “Junta”).[1]

Así las cosas, el 7 de febrero de 2017, se celebró una vista a la cual el Recurrente compareció por derecho propio; durante la misma, el Recurrente presentó evidencia médica de sus condiciones, la cual fue aceptada como acumulativa.

Más de cuatro años después de la referida vista, el 4 de junio de 2021, el Recurrente presentó una moción mediante la cual anunció la contratación de representación legal y, además, solicitó una nueva vista (la “Moción”). Sostuvo que se había celebrado una vista ante la Junta el 7 de julio de 2017, quedando el caso sometido para adjudicación desde ese momento, sin que la Junta hubiese tomado una determinación final. Por tal razón, solicitó la celebración de una nueva vista adjudicativa para “suplementar la prueba médica sometida … así como … presentar prueba médica adicional sobre su estado actual de incapacidad, de manera que el expediente quede completo para que esta Honorable Junta pueda estar en posición de emitir una decisión justa en el caso del Apelante”.[2] Sin embargo, dicha solicitud no fue atendida por la Junta.

El 30 de junio de 2021, la Junta emitió una Resolución, puesta en el correo el 7 de julio de 2021 (la “Resolución”), mediante la cual confirmó la determinación de Retiro de denegar la solicitud de pensión por incapacidad ocupacional e incapacidad no ocupacional.[3] Parte de la evidencia médica que consta en el expediente, y que fue evaluada por la Junta al momento de tomar su determinación, se detalla a continuación:

  1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Caso Núm. 10-15-02317-9, varias fechas, información ilegible.

  2. Medsci Diagnostic, Inc., “Radiology Report – Lumbosacral Spine: Two Views”, Dr. Félix Aponte La Luz, 11/16/09. Se desprende lo siguiente: Deviated spine with concavity towards left. There is straightening of lordosis suggesting muscle spasm.

    Anterolateral osteophytic formations at some levels. Very slight spondylolisthesis at L5-S1. No other gross abnormality at the lumbosacral spine.”

  3. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Examen Electromiográfico – Extremidades Inferiores, Firma del Fisiatra ilegible, 22/2/10. Se desprende lo siguiente: “…Comentarios: Dx (L) (R) L5, S1, + (L) L4/L5 Radiculopathy.”

  4. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Informe Médico Especial, Caso Núm.

    10-15-02317-9, Dra. Alba N. López Vélez, 18 de junio de 2010. Se desprende lo siguiente: “…Evaluando el expediente, naturaleza del trabajo que realiza se concluye que los diagnósticos de: Esguince Lumbo Sacral, HNP L4 L5 izquierda, L5 S1, Radiculopatía L5 S1 derecha y L4 L5 izquierda. Están directamente relacionados al esfuerzo físico realizado en su desempeño laboral.”

  5. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Informe Médico Especial Nota de Procedimiento Bloqueo, Caso Núm. 10-15-02317-9, Dr. Renier Méndez de Guzmán, 07/09/2010. Se desprende lo siguiente:…Alerta, orientado por 3, normocefálico...

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