Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100492
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100492 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
Lydia S. Nieves Castillo querellada-
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Querellante-Recurrido Vs. LYDIA S. NIEVES CASTILLO Querellada-Recurrente | | Revisión administrativa procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Querella Núm.: 21-075-CT Sobre: Infracción a la Ley 132 de 25 de junio de 1968 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaSoroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.
La Sra. Lydia S. Nieves Castillo (señora Nieves) solicita que este Tribunal revise la Resolución Interlocutoria que emitió el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). En esta, el DRNA declaró No Ha Lugar la Moci[ó]n en solicitud de Desestimaci[ó]n de esta Acción por Academicidad (Solicitud de Desestimación) que presentó la señora Nieves.
Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
El 22 de abril de 2021, el Lcdo. Hiram J. Zayas Rivera, Representante del Interés Público del DRNA, presentó una Querella ante el DRNA en contra de la señoraNieves. Relató que la señora Nieves, por sí o a través de sus empleados, removió y extrajo material de la corteza terrestre en el Barrio Campo Rico en Canóvanas, sin contar con el permiso correspondiente del DRNA o de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).[1] Sostuvo que la señora Nieves violó el Art. 2 de la Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra Ley, Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, 28 LPRA sec. 207. Explicó que la señora Nieves comenzó los trabajos de remoción de material el 17 de noviembre de 2019 y los concluyó el 3 de diciembre de 2019. Así, solicitó al DRNA la imposición de una multa administrativa de $50,000 y que realice las obras de mitigación necesarias para restaurar el área.[2]
El 23 de abril de 2021, el DRNA envió a la señoraNieves una Notificación de Querella. Pautó una Vista Administrativa para el 8 de junio de 2021.[3]
El 24 de mayo de 2021, la señora Nieves presentó una Solicitud de Desestimación. Indicó que efectuó los trabajos de remoción y extracción debido a una emergencia provocada por ciertos derrumbes alrededor de su casa.[4]
Arguyó que la Querella es académica. Adujo que paralizó la obra en diciembre de 2019 por lo que la...
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