Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2021, número de resolución KLRA202100492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100492
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021

LEXTA20211029-033 - Departamento De Recursos Naturales v.

Lydia S. Nieves Castillo querellada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Querellante-Recurrido Vs. LYDIA S. NIEVES CASTILLO Querellada-Recurrente
KLRA202100492
Revisión administrativa procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Querella Núm.: 21-075-CT Sobre: Infracción a la Ley 132 de 25 de junio de 1968

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaSoroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2021.

La Sra. Lydia S. Nieves Castillo (señora Nieves) solicita que este Tribunal revise la Resolución Interlocutoria que emitió el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). En esta, el DRNA declaró No Ha Lugar la Moci[ó]n en solicitud de Desestimaci[ó]n de esta Acción por Academicidad (Solicitud de Desestimación) que presentó la señora Nieves.

Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.Tracto Procesal

El 22 de abril de 2021, el Lcdo. Hiram J. Zayas Rivera, Representante del Interés Público del DRNA, presentó una Querella ante el DRNA en contra de la señoraNieves. Relató que la señora Nieves, por sí o a través de sus empleados, removió y extrajo material de la corteza terrestre en el Barrio Campo Rico en Canóvanas, sin contar con el permiso correspondiente del DRNA o de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).[1] Sostuvo que la señora Nieves violó el Art. 2 de la Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra Ley, Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, 28 LPRA sec. 207. Explicó que la señora Nieves comenzó los trabajos de remoción de material el 17 de noviembre de 2019 y los concluyó el 3 de diciembre de 2019. Así, solicitó al DRNA la imposición de una multa administrativa de $50,000 y que realice las obras de mitigación necesarias para restaurar el área.[2]

El 23 de abril de 2021, el DRNA envió a la señoraNieves una Notificación de Querella. Pautó una Vista Administrativa para el 8 de junio de 2021.[3]

El 24 de mayo de 2021, la señora Nieves presentó una Solicitud de Desestimación. Indicó que efectuó los trabajos de remoción y extracción debido a una emergencia provocada por ciertos derrumbes alrededor de su casa.[4]

Arguyó que la Querella es académica. Adujo que paralizó la obra en diciembre de 2019 por lo que la...

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