Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101217
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021

LEXTA20211102-008 - Manuel Lopez Vega v. Tactical Waste System Corp.; Hyto Insurance; Gaviota

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MANUEL LÓPEZ VEGA; ELIUD CÁCERES RIVERA,
Recurrida,
v.
TACTICAL WASTE SYSTEM CORP.; HYTO INSURANCE; GAVIOTA, INC.,
Peticionaria.
KLCE202101217
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Civil núm.: HU2018CV00635. Sobre: accidente de vehículo de motor; daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2021.

El 7 de octubre de 2021, la parte peticionaria, Tactical Waste System Corp. (Tactical) incoó el recurso del título. En él, solicita que revoquemos la Orden emitida el 3 de septiembre de 2021, notificada el 7 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. En ella, el foro recurrido denegó la solicitud del peticionario para que dejara sin efecto la anotación de rebeldía en su contra, decretada previamente el 25 de junio de 2021, mediante una Resolución a esos efectos.

Examinado el auto discrecional, por los fundamentos que expondremos a continuación, este Tribunal concluye que procede la expedición del auto de certiorari, la confirmación de la anotación de rebeldía y la devolución del caso de autos al tribunal a quo.

I

La presente causa tiene su origen el 30 de julio de 2018, ocasión en que la parte recurrida presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra la parte peticionaria, por conducto de su presidente y agente residente, el señor Rodolfo López Cepero (señor López Cepero). Los hechos alegados se remontan al 12 de mayo de 2018, cuando el señor Manuel López Vega (señor López Vega), quien conducía un vehículo de motor en compañía de Eliud Cáceres Rivera (señor Cáceres Rivera), impactó un depósito de basura que se encontraba en el medio de la vía, carretera número 9922, en el municipio de Las Piedras. Presuntamente, el accidente ocasionó daños materiales, físicos y mentales a los señores López Vega y Cáceres Rivera. La parte recurrida adujo que Tactical era la propietaria del depósito de basura y, por ende, responsable de los daños y perjuicios, estimados en una cantidad global de sobre $500,000.00[1]. Tactical fue emplazado el 9 de agosto de 2018[2].

El 6 de septiembre de 2018, a través de su representación legal a cargo del licenciado Juan Santos Berríos, la parte peticionaria compareció al tribunal y solicitó una prórroga de treinta días para “estudiar el expediente del caso” y contestar la reclamación civil[3]. La prórroga fue concedida, según notificado el día 10 siguiente[4]. El 9 de octubre de 2018, Tactical presentó su alegación responsiva. En esencia, negó las alegaciones en su contra, por el reiterado y genérico argumento de que la parte peticionaria no presentó evidencia que sustentara sus alegaciones. Expuso también varias defensas afirmativas no específicas a las alegaciones de la acción civil[5].

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2019, los litigantes presentaron conjuntamente el Primer informe de conferencia con antelación al juicio[6].

De la correspondiente audiencia, celebrada al día siguiente, surge que la parte recurrida solicitó al peticionario que supliera información sobre cierta propiedad[7]. Luego, el 1 de noviembre de 2019, la parte recurrida presentó una moción para que el tribunal le ordenara al peticionario que, en un término de cinco días, respondiera “si el contenedor de basura que aparece en las fotos” enviadas por correo electrónico era o no propiedad del peticionario[8]. El peticionario replicó y adujo que no iba a entrar en el contenido de las fotografías, cuando desconocía quién las había tomado y en qué fecha. Añadió que, en el segundo pliego de interrogatorio cursado a la parte recurrida, indagó sobre si esta poseía fotografías del lugar donde ocurrió el accidente. A esos efectos, solicitó al foro primario que declarara sin lugar la petición de orden[9].

El 18 de febrero de 2020, el tribunal notificó una orden para que, en el plazo de diez días, la parte peticionaria contestara si el depósito de basura que aparecía en las fotos enviadas por los recurridos era o no de su propiedad[10]. El último día del plazo, Tactical solicitó prorrogar el término cinco días adicionales, a lo que el tribunal accedió y notificó el 5 de marzo de 2020[11]. Transcurrido el plazo, el 11 de marzo de 2020, la parte recurrida planteó que, dado que Tactical no había respondido, se eliminaran sus alegaciones[12]. En respuesta, el 12 de marzo de 2020, el foro primario ordenó el cumplimiento de lo ordenado en veinticuatro horas[13].

En su lugar, el licenciado Santos Berríos presentó su renuncia, según solicitada mediante un correo electrónico por la parte recurrida. En específico, se trajo a la atención que el señor López Vega había solicitado la descalificación del jurista renunciante, ya que el licenciado Santos Berríos había fungido como su representante legal ante el Tribunal Federal de Quiebras en el año 2013[14]. El 27 de marzo de 2020, el tribunal autorizó la renuncia y concedió un término de veinte días para que Tactical anunciara una nueva representación legal[15]. Quedaba pendiente de cumplimiento, además, la respuesta de si el contenedor de basura era o no propiedad de Tactical, ordenado en un plazo expedito.

El próximo pronunciamiento del tribunal recurrido durante la pandemia se notificó el 11 de junio de 2020, cuando el foro primario pospuso una vista señalada para el 27 de agosto de 2020, la cual, a su vez, se suspendió sin nueva fecha, hasta la nueva asignación de un juez[16].

El 21 de julio de 2020[17], los recurridos solicitaron por primera vez la anotación de rebeldía del peticionario, toda vez que el Poder Judicial había extendido los términos hasta el 15 de julio de 2020, pero Tactical todavía no había dado cumplimiento a la orden judicial de 27 de marzo de 2020. Tampoco a la del día 12 anterior. No obstante, el foro primario no acogió el pedimento y concedió un término final de veinte días a la parte peticionaria para que anunciara su representación legal, lo que notificó el 26 de octubre de 2020[18].

Agotado en exceso el término, el 28 de diciembre de 2020, la parte recurrida insistió en la eliminación de las alegaciones responsivas, así como en la anotación de rebeldía de Tactical[19]. El 12 de enero de 2021, reiteró su petitorio[20].

Entonces, el 16 de febrero de 2021, el señor López Cepero, presidente y agente residente de Tactical, compareció en nombre del peticionario[21]. Alegó que por razones de salud y aislamiento debido a la pandemia se le dificultó realizar las gestiones para obtener representación legal y cumplir con el término ya extinguido. Solicitó

un nuevo plazo de quince días para anunciar su nueva representación legal. Nada dijo sobre si los contenedores de basura pertenecían a Tactical, tal como fue solicitado un año antes.

Por su parte, el 12 de mayo de 2021, la parte recurrida insistió con una nueva petición para que se...

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