Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100514
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021

LEXTA20211102-009 - Qmc Telecom v. Oficina De Gerencia De Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

QMC TELECOM, LLC.,
Recurrente,
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS,
Recurrida.
KLRA202100514
REVISIÓN procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos. Caso núm.: 2019-286704-SDR-006130; denegatoria de permiso de construcción núm. 2019-286704-PCOC-008965. Sobre: revisión de denegatoria de permiso de construcción.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2021.

La parte recurrente, QMC Telecom, LLC (QMC Telecom), instó el presente recurso de revisión el 28 de septiembre de 2021. En él, solicita que revoquemos la Resolución de Revisión Administrativa emitida y notificada el 7 de septiembre de 2021, por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Mediante el referido dictamen, la División de Revisiones Administrativas de la OGPe declaró

sin lugar la solicitud de revisión administrativa, por lo que sostuvo la determinación de la OGPe de denegar la solicitud de permiso de construcción presentada por QMC Telecom.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

La controversia ante nuestra consideración se suscita en el siguiente contexto. El 24 de septiembre de 2020, QMC Telecom presentó una solicitud de permiso de construcción ante la Oficina de Permisos del Municipio de Caguas para la construcción de una instalación de telecomunicaciones en la Calle 30 de la Urbanización Turabo Gardens del Barrio Cañaboncito, Caguas, Puerto Rico. En específico, el proyecto propuesto comprendería “una torre auto sostenida tipo poste (monopole) de 75 pies de altura sobre el terreno, las antenas, plataforma de acero elevada sobre columnas de acero y con acceso a través del techo del edifico existente para la colocación de equipos de uso exterior, las facilidades de energía eléctrica y la verja de perímetro alrededor de la torre”[1].

El 9 de noviembre de 2020, la Oficina de Permisos del Municipio de Caguas transfirió el caso objeto de revisión en este recurso a la OGPe. El 23 de diciembre de 2020, la OGPe emitió una nota de subsanación en la que solicitó a QMC Telecom que presentara varios documentos relacionados a su solicitud de permiso de construcción. En lo pertinente, la OGPe solicitó lo siguiente:

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  1. Evidencia del trámite discrecional aprobado (CCO), debido a la variación que presenta el proyecto, conforme al Art. 5, Ley 89-2000 y Sección 9.11.2.1(a)(4) del Reglamento Conjunto. La Torre de Telecomunicaciones propuesta ubica en un distrito no residencial (C-1), a una distancia menor de quince (15) metros de la estructura más cercana.

  2. Endoso de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (ahora NET) para la variación que presenta el Proyecto (Art. 5, Ley 89-2000, Regla 9.11.10).

    Apéndice del recurso, a las págs.

    34-35.

    El 14 de enero de 2021, QMC Telecom presentó una Réplica subsanación caso núm.

    -2019-286704-PCOC-008965[2]. En síntesis, señaló que, de conformidad con la Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 89 de 6 de junio de 2000, según enmendada (Ley Núm. 89-2000), 27 LPRA sec. 321 et seq., el proyecto no presentaba variación alguna, pues el dueño de la propiedad comercial donde se proponía desarrollar el proyecto había consentido, mediante declaración jurada, a la ubicación de la instalación de telecomunicaciones. A la luz de lo anterior, adujo que no era necesario el endoso del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET).

    El 19 de enero de 2021, la OGPe emitió una nueva nota de subsanación en la concedió a QMC Telecom un término de 30 días para presentar los documentos solicitados mediante la subsanación del 23 de diciembre de 2020, en específico, evidencia del trámite discrecional aprobado (CCO) y el endoso del NET, debido a la variación que presentaba el proyecto.

    En desacuerdo, el 19 de enero de 2021, QMC Telecom presentó un recurso de Revisión administrativa expedita sobre subsanación ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe[3]. En síntesis, señaló que la instalación de telecomunicaciones propuesta cumplía ministerialmente con el Art. 5(f) de la Ley 89-2000, por lo que no requería la aprobación de una variación mediante CCO o el endoso del NET. El 8 de febrero de 2020, notificada en esa fecha, la División de Revisiones Administrativas emitió una resolución mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión por tardía[4].

    Posteriormente, QMC Telecom presentó una Solicitud de Recomendación de Infraestructura (SRI) ante el NET. El 21 de abril de 2020, el NET determinó que no podía emitir el endoso solicitado debido a que QMC Telecom no había solicitado una variación para el proyecto[5]. No obstante, recomendó la autorización del proyecto de forma ministerial pues, aunque el proyecto propuesto no cumplía con el requisito de separación de 15 metros desde la torre a la estructura comercial, el dueño del proyecto y de la estructura comercial había consentido mediante declaración jurada a su ubicación[6].

    El 24 de mayo de 2021, notificada en esa fecha, la OGPe emitió una Resolución sobre permiso de construcción[7]. La OGPe determinó que el proyecto no había cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5(f) de la Ley 89-2000 que establece que[t]oda torre de telecomunicaciones que esté ubicada...

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