Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101165
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021

LEXTA20211103-005 - El Pueblo De PR v. Jorge L. Rivera Garcia Lcdo. Ralphie R. Perez Agosto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
JORGE L. RIVERA GARCÍA
LCDO. RALPHIE R. PÉREZ AGOSTO
Peticionario
KLCE202101165
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm. BVI2021G0006 SOBRE: ASESINATO EN 1ER GRADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2021.

Comparece el Licenciado Ralphie R. Pérez Agosto (Lcdo. Pérez Agosto o peticionario) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 20 de septiembre de 2021 y notificada el 21 siguiente.

Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración sobre una orden de asignación de abogado de oficio y sobre relevo de representación legal presentada por el peticionario.

Por los fundamentos expuestos, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.

I.

La controversia ante nuestra consideración comenzó el 9 de septiembre de 2021[1], cuando el TPI emitió una Orden en la que asignó a Lcdo. Pérez Agosto como abogado de oficio del señor Jorge L.

Rivera García (señor Rivera García) en el Caso Núm. BVI2021G0006 y otros.[2]

Según surge de la Orden, este último fue acusado de, entre otros, violar el Art. 93 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142 (asesinato en primer grado) y la conferencia con antelación a la vista preliminar fue pautada para el 30 de septiembre de 2021.[3]

En respuesta, el 13 de septiembre de 2021, el peticionario presentó

una moción solicitando la reconsideración de la orden designándolo como abogado de oficio.[4] Mediante esta, señaló que, en los últimos tres (3) meses había sido designado como abogado de oficio en cinco (5)

casos, asignados a tres (3) regiones judiciales distintas (Humacao, Caguas y Aibonito).[5] En específico, afirmó que el 9 de junio de 2021 fue designado como abogado de oficio en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Orlando Javier Peña Martínez, Caso Núm. HIVP2021-00432-00433.[6] Sostuvo que su representación legal en ese caso concluyó el 6 de agosto de 2021.[7]

Por otro lado, alegó que el 16 de junio de 2021 fue designado como abogado de oficio en el caso Pueblo de Puerto Rico v.

Elpidio Báez Lozano, Caso Núm. E1VP202100770.[8] Asimismo, señaló

que el 13 de julio de 2021 fue asignado como abogado de oficio del caso Pueblo de Puerto Rico v. Charlotte K. Ribot Avilés, Caso Núm. EIVP202100798.[9] Sostuvo que, posteriormente, el 26 de agosto de 2021, fue designado como abogado de oficio del caso Pueblo de Puerto Rico v. José Emmanuel Aponte Castellano, Caso Núm. B2CR202100036.[10] Respecto a este último caso, indicó

que se encontraba en proceso de investigación y preparación para su juicio, el cual estaba pautado para el 14 de diciembre de 2021.[11]

Finalmente, aseveró que, erróneamente, el 10 de septiembre de 2021 fue asignado como abogado de oficio del caso de epígrafe.[12] Alegó que dichas asignaciones menoscabaron la garantía de uniformidad del proceso de asignaciones de oficio, pues se le asignaron dos (2) casos, en dos (2) salas distintas, sin que el Módulo de Asignaciones de Oficio adelantara el próximo turno en el banco de abogados.[13] Por tal razón, solicitó el relevo de representación legal del caso de epígrafe.[14]

Atendida su solicitud, el 20 de septiembre de 2021, notificada el 21 siguiente, el TPI la declaró no ha lugar.[15] Inconforme, el 27 de septiembre de 2021, el peticionario presentó el recurso de título y le imputó al foro primario la comisión del siguiente error:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR EL RELEVO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE OFICIO ASIGNADA AL COMPARECIENTE MEDIANTE ORDEN DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021, EN EL CASO, PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA GARCÍA, JORGE L., CRIMINAL NÚMERO BVI2021G0006; BLA2021G0005; BLA2021G004 HABIDA CUENTA DE LA EXTREMA IRREGULARIDAD E INCONSISTENCIA QUE REPRESENTA EL NOMBRAMIENTO COMO ABOGADO DE OFICIO DEL SUSCRIBIENTE EN CINCO (5) CASOS CRIMINALES, DE TRES (3) DISTINTAS REGIONES JUDICIALES, EN EL PERIODO DE LOS MESES DE JUNIO A SEPTIEMBRE DE 2021; Y POR HABERSE HECHO TAL DESIGNACIÓN EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA REGLA 9 (B)

(1) Y (2) DEL REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE OFICIO (2018).

Específicamente, sostuvo que, conforme a la Regla 9(b)(1) y (2) debía ser relevado de la representación legal del caso de epígrafe. Es decir, debido a que la asignación era onerosa en vista de la cantidad de asignaciones de oficio recibidas. En su recurso, el peticionario hizo constar que se comunicó con el Secretario del Tribunal Supremo notificándole el problema que confrontaba con relación al sistema de informática.[16]

Luego de concederle término para ello, 12 de octubre de 2021, el Ministerio Público, representado por el Procurador General, presentó Escrito en cumplimiento de orden. Mediante este, expresó que la fiscal asignada al caso no tenía reparos en que se relevara al peticionario de la representación legal del señor Rivera García. Ello, tomando en consideración que no habían comenzado los trámites para el proceso del juicio y que el peticionario había recibido cinco (5) designaciones de oficio en tres (3) meses. Empero, señaló que le correspondía a este Tribunal determinar si, conforme a la Regla 9 (b) del Reglamento para la Asignación de Abogadas y Abogados de Oficio de Puerto Rico, las designaciones mencionadas constituyen justa causa para el relevo de la representación legal.

Posteriormente, luego de realizar una...

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