Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101289
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021

LEXTA20211103-006 - El Pueblo De PR v. Erick Nickie Ramos Roman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ERICK NICKIE RAMOS ROMAN
Peticionario
KLCE202101289
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Caguas Número: E SC2021G0070, E SC2021G0071, E1CR202100212, E1CR202100213 Sobre: Infr. Art. 404, LEY 4; Infr. Art. 412, LEY 4, Infr. Art. 177 DEL C.P. Infr. Art. 241 DEL C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2021.

El 22 de octubre de 2021, compareció ante nosotros el señor Erick Nicky Ramos Román (Sr. Ramos; participante; peticionario) mediante el presente recurso de certiorari. Nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida el 5 de agosto de 2021, notificada el 6 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (foro recurrido). El foro recurrido ordenó la devolución de un caso, recibido en traslado de la Región Judicial de Mayagüez, en la etapa de un proceso de desvío terapéutico conforme a lo dispuesto en la Regla 247.2 de procedimiento Criminal, a favor del peticionario. El 2 de septiembre de 2021, notificada el 24 de septiembre de 2021, se declaró no ha lugar una Moción de Reconsideración presentada ante la Región Judicial de Mayagüez.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida. De este modo, se ordena a la Región Judicial de Caguas proceder con el traslado del caso a la Región Judicial más accesible y conveniente demográficamente para el Sr. Ramos, en su capacidad de participante del Programa de Desvío de la Sala Especializada de Sustancias Controladas (Drug Court).

I

Por hechos acontecidos el 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez, encontró

causa probable para arresto contra el peticionario por infracción a los delitos menos graves tipificados en los artículos 177 y 241(B) del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (33 LPRA sec. 5243 y 5331, respectivamente), y por la infracción a los delitos graves tipificados en los artículos 404(A) y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, según enmendada (24 LPRA sec. 2404 y 2412, respectivamente).[1] El 8 de marzo de 2019, se citó a la vista preliminar para determinar causa probable para acusar. El magistrado la celebró en ausencia del imputado y determinó causa.[2]

No obstante, la defensa presentó una Moción de Reconsideración, la cual dejó

sin efecto la determinación previa.[3]

Así las cosas, pautado el nuevo señalamiento de vista preliminar para el 8 de abril de 2019, se determinó causa para juicio por la violación al artículo 404(A) de la Ley de Sustancias Controladas.[4] Ahora bien, se determinó no causa por la infracción al artículo 412 de la misma ley, supra.[5]

El 17 de abril de 2019, el Ministerio Público radicó la acusación por violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Con relación al cargo por violación al artículo 412 de la Ley de Sustancias Controladas, la vista preliminar en alzada se llevó a cabo el 7 de junio de 2019, y se determinó causa por ese delito.[6] A la luz de ello, el Ministerio Público radicó la acusación correspondiente el 12 de junio de 2019.[7]

Por otro lado, el 29 de junio de 2021, el Sr. Ramos presentó una una Moción Solicitando Libertad a Prueba bajo la Regla 247.2 de Procedimiento Criminal.[8] Asimismo, para esa misma fecha, se concretizó un Convenio para Tratamiento Programa Drug Courts- ASSMCA de Puerto Rico (Regla 247.2) firmado por todas las partes.[9] En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitió una Resolución en virtud de la cual ordenó la paralización de los procedimientos.[10]

A tales efectos, el 15 de julio de 2021, se ordenó el traslado de la supervisión del caso a la Región Judicial de Caguas, debido al cambio de residencia del participante al municipio de Gurabo.[11]

En consonancia con lo antes expuesto, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitió una Resolución el 5 de agosto de 2021, notificada el 6 de agosto de 2021, en la que indicó que el Sr. Ramos se había beneficiado de un Desvío al amparo de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal. En esa resolución, el tribunal determinó que el traslado al amparo del Artículo 21 de las Guías Uniformes para la Operación del Programa de Salones Especializados en Casos de Sustancias Controladas requiere que los jueces que presiden tanto la Sala que remite como la que recibe concurran en el traslado. Además, dispuso que el Programa de la Sala Especializada de Drogas de la Región de Caguas y el juez asignado al caso en la Región de Caguas se inhibieron de atender la vista.

A esos fines, concluyó que el traslado del caso no fue conforme al derecho o guías aplicables.[12] De esta forma, se ordenó el traslado del caso a la Región Judicial de Mayagüez.[13]

Inconforme, el Sr. Ramos presentó una Moción de Reconsideración.[14] En síntesis, argumentó que cualifica para el Programa de Desvío bajo el Artículo 247.2 de Procedimiento Criminal. De igual forma, señaló que, cónsono a la Guía Uniforme para la Operación del Programa de Salones Especializados en Casos de Sustancias Controladas de noviembre de 2011 (Guías Uniformes), no se requiere la coordinación previa para ordenar el traslado de un participante de una Región Judicial a otra. El 2 de septiembre de 2021, se emitió una Resolución, que fue notificada el 24 de septiembre de 2021, la cual declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.[15]

Aún inconforme, el 22 de octubre de 2021, el peticionario instó el presente recurso de certiorari, en el cual expuso el siguiente señalamiento de error:

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL NO PERMITIR EL TRASLADO DE LA SUPERVISIÓN DEL SEÑOR ERICK NICKY RAMOS ROMÁN AL CENTRO JUDICIAL CERCANO A SU LUGAR DE RESIDENCIA SIN QUE EXISTIESE JUSTA CAUSA PARA ELLO.

Así las cosas, este foro le concedió a la parte recurrida hasta el 5 de noviembre de 2021, para que presentara su posición en torno al recurso ante nuestra consideración. El 28 de octubre de 2021, en representación del Sr. Ramos, la Sociedad para la Asistencia Legal, presentó una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción. A tal efecto, señaló que la vista de revisión estaba pautada para el 2 de noviembre de 2021, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, y que la denegatoria del traslado de supervisión a la Región Judicial de Caguas creaba un impedimento oneroso para que el participante pudiera cumplir con las visitas de seguimiento y el proceso de rehabilitación. Asimismo, indicó que, por ser el Sr. Ramos un ciudadano de escasos recursos económicos y residente del municipio de Gurabo, lo prudente era que las citas y tratamientos coordinados se realizaran en una Región Judicial cercana a su domicilio. En ese...

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