Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100381
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021

LEXTA20211103-007 - Departamento De Recursos Naturales v.

Organic Power

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Recurrido
VS.
ORGANIC POWER, LLC.,
PR RENEWABLE SOLUTIONS
Recurrente
KLRA202100381
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Caso Núm. 19-157-AI CER, CESE Y DESISTA; Y MOSTRAR CAUSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2021.

Comparece Organic Power, LLC. (Organic Power o recurrente) mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 11 de mayo de 2021. Mediante esta, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA o recurrido) acogió el Informe del Oficial Examinador emitido el 12 de noviembre de 2020. En consecuencia, ordenó

al recurrido a cesar y desistir de sus operaciones hasta que obtuviera los permisos correspondientes y le impuso una multa de $363,736.94.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos se originó el 14 de junio de 2019, cuando el DRNA presentó una Orden Administrativa (OA) en contra de Organic Power.[1] Mediante la referida OA, luego de realizar la investigación correspondiente, el DRNA consignó los siguientes hechos:

  1. […]

  2. […]

  3. […]

  4. La operación de la instalación de la Parte Querellada [recurrente] consiste de una planta de digestión anaeróbica (Biogas RAPTOR System) para convertir residuos de alimento o cultivo energético (denominado sustrato) en biogás, mediante un sistema de pretratamiento por un proceso de fermentación biológica y en material fertilizante.

  5. Como parte de tales operaciones, la instalación recibe, almacena y procesa desperdicios sólidos no peligrosos provenientes de varias industrias, esto con el propósito de ser reutilizados como materia orgánica en la manufactura de alimento de animales y para la producción de energía. Además, como parte de dicho proceso, la Parte Querellada [recurrente] maneja sustancias químicas, tales como soda cáustica y cloruro de hierro. El biogás se envía hacia un proceso de limpieza para eliminar el exceso de sulfuro de hidrógeno (H2S) u reducir la humedad. El biogás limpio será utilizado como fuente de combustible y/o generación de energía.

  6. Las operaciones de la Parte Querellada [recurrente] no están conectadas a la infraestructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), ni a la de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

  7. Las operaciones de la Parte Querellada [recurrente] resultan ser ilegales al no contar con los debidos permisos otorgados por esta Agencia. Tampoco cuentan con el correspondiente Permiso de Uso otorgado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

  8. Previo a comenzar la construcción y la operación de esta instalación, la Parte Querellada [recurrente] debió solicitar y obtener el Permiso de Construcción y el Permiso de Operación para una instalación de procesamiento y reciclaje de desperdicios sólidos no peligrosos conforme al Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (RMDSNP). Además, debió solicitar y obtener los permisos de construcción y operación para las fuentes de emisión requeridos en el Reglamento para el Control de Contaminación Atmosférica, entre otros permisos, que le son requeridos para llevar a cabo su operación.

  9. El día 9 de enero de 2019, la Oficina Municipal de Manejo de Emergencias del Municipio de Vega Baja y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres se comunicó con el personal técnico de Emergencias Ambientales de la Oficina Regional de Arecibo de esta Agencia a los fines de realizar una inspección de emergencia a la instalación de la parte querellada.

    Dicha inspección fue motivada por las múltiples querellas de los vecinos de varios sectores

  10. Al llegar a la instalación, los técnicos de la agencia percibieron un olor desagradable similar a materia en estado de descomposición. Se pudo observar que había terreno impactado dentro y fuera de la instalación y que se estaban realizando labores de limpieza en el área que incluían la succión de líquidos al terreno por medio de un camión. Se observó, además, que se había removido terreno fuera de la instalación.

  11. El personal técnico de nuestra Agencia fue atendido por el Sr. Miguel E. Pérez, presidente de la empresa. Éste explicó que, el 4 de enero de 2019, había ocurrido un incidente con el biodigestor y que los fuertes olores fueron causados por un sobrellenado del contenido del tanque donde se almacenaba el digestato[2] y otros líquidos fertilizantes que incluían leche que había sido decomisada tras el paso del Huracán María.

  12. El Sr. Miguel E. Pérez explicó, además, que, para contener el derrame, tuvieron que almacenar el exceso del digestato en un tanque flexible o “vejiga” que terminó desgarrándose y vaciando su contenido al terreno y que tuvieron una pérdida aproximada de 5,000 galones de los líquidos que estaban en etapa final del proceso. El derrame se extendió desde dentro de la instalación hasta ganar acceso fuera de la colindancia de la propiedad e, inclusive, llegar al drenaje pluvial de la Avenida El Naranjal.

  13. El Sr.

    Miguel E. Pérez expresó, además, que la empresa no notificó el incidente a las agencias concernidas, ni a la comunidad. A preguntas del personal técnico, aceptó que tampoco se realizó un recorrido por áreas aledañas para verificar la extensión del derrame, ni de los olores surgidos a raíz del mismo. Indicó que la acción tomada fue iniciar el proceso de remoción de los terrenos impactados. Para tal remoción, la parte Querellada no solicitó autorización, ni obtuvo un Plan de Cumplimiento del DRNA que permitiera llevar a cabo dichas labores.

  14. Al serle requerido por parte del personal técnico de nuestra Agencia que presentara evidencia de cómo se dispuso del terreno impactado, la Parte Querellada indicó

    que se había llevado al Vertedero de Vega Baja. Sin embargo, no se proveyó evidencia de tal disposición ni un estimado de cuánto terreno fue removido y/o finalmente dispuesto.

  15. El Sr. Miguel E. Pérez expresó al personal técnico que el incidente del derrame ocurrió mientras llevaban a cabo un proceso de validación de la planta.

    Luego de una revisión de los expedientes en la Agencia, se pudo comprobar que la Parte Querellada no cuenta con una dispensa o autorizaciones otorgadas por este Departamento para llevar a cabo pruebas o validaciones, conforme a los requisitos reglamentarios aplicables.

  16. Durante la referida inspección, se encontró en operación un generador de electricidad de 724 hp sin los correspondientes permisos de construcción y operación de fuente de emisión. Según surge de la investigación, dicho generador opera de forma ininterrumpida.

  17. Se encontró, además, que se construyó y operaba una planta de digestión anaeróbica compuesta de lo siguiente: área de recibo de sustrato, dos tanques recibidores, un tanque de ecualización, un digestor anaeróbico, un tanque de digestato, una unidad de procesamiento de lodos, una unidad de purificación de gas sin los correspondientes permisos de construcción y operación de instalación de procesamiento de desperdicios sólidos no peligrosos (DS-2), ni de permiso de construcción y operación de fuente de emisión.

  18. Se pudo constatar, además, que la planta tiene instalada una planta generadora de electricidad de 2750 kW y un mechero industrial (flare) sin los correspondientes permisos de construcción de fuente de emisión.

  19. Con fecha del 7 de diciembre de 2018, la Parte Querellada sometió a la Oficina Regional de Arecibo, mediante “Ley de Certificación”, una solicitud de permiso de fuente de emisión PFE-LC-01-754-1218-0012-II-C, para dichos equipos.

  20. Durante la referida inspección del 10 de enero de 2019, personal técnico de la Agencia le entregó a la mano al presidente de la empresa, Sr. Miguel Pérez, una carta notificándole que la solicitud de permiso para el mechero y el generador de 2750 kW no procedía. El fundamento para tal determinación se basó en que el potencial de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx), según la solicitud presentada, asciende a 316.70 toneladas al año, por lo que Organic Power podría clasificar como una fuente mayor sujeta a la obtención de un permiso bajo el Título V de la Ley Federal de Aire Limpio y Parte VI del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica (RCCA).

  21. Se observó que ninguno de los tanques instalados posee un sistema de contención secundaria para prevención de derrames o malfuncionamiento con excepción del tanque de combustible. Tampoco, la instalación cuenta con un plan de emergencia de contención de derrame (SPCC Plan) debidamente aprobado por la Agencia.

  22. Para la operación de esta instalación, se utilizan dos áreas de rendering. Una ubica en los predios de Organic Fuel, LLC, corporación también presidida por el Sr. Miguel Pérez, la cual colinda con la instalación de la Parte Querellada Organic Power, LLC. En esta área se reciben desechos de pan para ser separados de su empaque, molidos y secados para producir un material que puede utilizarse en la manufactura de comida de animales. Esta operación utiliza un quemador de propano, un tanque de propano de 1,000 galones, un ciclón para el control de polvo y una chimenea.

  23. La otra área de rendering, ubica en los predios de Organic Power donde se recibe maíz, productos comestibles expirados, grama, entre otros, para ser utilizados para producir biogás y fertilizante.

  24. Las dos áreas de rendering no cuentan con los correspondientes permisos de construcción y operación de instalación de procesamiento de desperdicios sólidos no peligrosos, ni los permisos de construcción y operación de fuente de emisión.

  25. Se encontraron varios recipientes de plástico...

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