Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202100709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100709
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021

LEXTA20211103-008 - Annette Vaillant Ugarriza Pedro Rafael Casanova Tirado v. Glorianne

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ANNETTE VAILLANT UGARRIZA
Recurrida
PEDRO RAFAEL CASANOVA TIRADO
Peticionario
v.
GLORIANNE, GERARDO e IVAN CASANOVA TIRADO
Recurridos
NURIA CASANOVA TIRADO
Recurrida
KLCE202100709 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: DAC2015-1799 (504) Sobre: Liquidación de Particiones Hereditarias y Cuota Viudal Usufructuaria
ANNETTE VAILLANT UGARRIZA
Recurrida
v.
PEDRO RAFAEL CASANOVA TIRADO, GLORIANNE CASANOVA TIRADO, GERARDO CASANOVA TIRADO, IVAN CASANOVA TIRADO Y NURIA CASANOVA TIRADO
Peticionarios
KLCE202100710 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: DAC2015-1799 (504) Sobre: Liquidación de Particiones Hereditarias y Cuota Viudal Usufructuaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Se recurre de dos dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (“TPI”). En el recurso KLCE202100709 se solicita que revisemos la Orden emitida el 3 de mayo de 2021. Mediante la misma, se declaró ha lugar una moción presentada por la Sra. Annette Vaillant Ugarriza (la Sra. Vaillant o Recurrida), oponiéndose a una moción de representación legal del Lcdo. Gerardo Casanova Tirado (el Lcdo. Gerardo Casanova), quien también es hermano de los coherederos demandados Pedro Rafael, Glorianne, Iván y Nuria Casanova Tirado.

Además, en el recurso KLCE202100710 se recurre de la Orden emitida el 6 de abril de 2021, que declaró no ha lugar la solicitud de representación legal del Lcdo. Gerardo Casanova, para representarse él y a sus hermanos Glorianne e Iván Casanova Tirado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos expedir los autos de certiorari solicitados.

I.

En el contexto de un pleito sobre liquidación de comunidad de bienes hereditarios, el 13 de marzo de 2020, notificada el 2 de diciembre de 2020, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de descalificación del CPA Rafael Rosario Cabrera y el abogado de los herederos demandados, el Lcdo. Freddie Pérez González (Lcdo. Pérez González), presentada por la Recurrida. En cuanto al Lcdo. Pérez González el TPI determinó:

[…] no existe prueba alguna de que éste haya representado los intereses de la Sucesión de la cual todas las partes de epígrafe son miembros.

El hecho de que represente dentro de los coherederos a uno que sea el albacea de la Sucesión no puede entenderse como que ha hecho gestiones de representar a la Sucesión per se. Tampoco puede atribuirse tal conflicto según alegado por el método en que se han pagado sus honorarios. El hecho de que se le haya pagado con bienes de la Sucesión sin el consentimiento último de todos los herederos, aún cuando sea una determinación dentro de las funciones y deberes del albacea, no convierte sus actuaciones en unas representativas de los intereses de la Sucesión requerido para que se constituya el conflicto alegado. Ello, si bien denota falta o imprudencia en las funciones del albacea, de así probarse en su día, no puede entenderse como uno de los propósitos que el licenciado Pérez González ha demostrado a través de los procedimientos del caso. Entendemos por lo anterior que no procede la descualificación del licenciado Pérez González por no haber un conflicto de interés en sus representaciones en corte para los intereses que defiende de sus representados herederos dentro del cual como algunos, está el albacea de la Sucesión, quien también es heredero.[1]

En cuanto al albacea de la Sucesión, el Sr. Pedro Casanova Tirado (Sr. Pedro Casanova), el TPI determinó que tan pronto el Contador Partidor de la Sucesión aceptase sus funciones, el albacea quedaría relevado de sus funciones. Por último, respecto al pago de los honorarios del CPA y el Lcdo. Pérez González, determinó que serían descontados de las participaciones que en su día corresponda a los herederos demandados.

El 15 de diciembre de 2020, se celebró una Vista sobre el Estado de los Procedimientos. En lo pertinente, surge de la Minuta lo siguiente:

El Tribunal aclara que el licenciado Pérez González representa solamente al albacea no a la sucesión.

El licenciado Pérez González informa que el representa al albacea y a los coherederos. No representa ningún conflicto mientras los intereses del albacea no estén en...

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