Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100687
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021

LEXTA20211104-001 - Ernesto Belen Tirado v. Minerva Ortega Cabrera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Ernesto Belén Tirado
Apelado
v.
Minerva Ortega Cabrera
Apelante
KLAN202100687
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D1CD2018-0032 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2021.

I.

El 2 de septiembre de 2021, la señora Minerva Ortega Cabrera (señora Ortega Cabrera o la apelante) presentó una Apelación en la que solicitó que revoquemos una Sentencia[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 30 de junio de 2021.[2]

Mediante ésta, el TPI declaró “Ha Lugar” la Demanda[3] en cobro de dinero del caso de epígrafe y ordenó a la apelante el pago de $14,018.72, intereses al tipo legal vigente y costas. En desacuerdo, la señora Ortega Cabrera presentó una Solicitud de Reconsideración de Sentencia[4], la cual fue declarada “No Ha Lugar”.[5]

En atención a la Apelación, emitimos una Resolución en la que concedimos al señor Ernesto Belén Tirado (señor Belén Tirado o el apelado) hasta el 4 de octubre de 2021 para presentar su alegato en oposición. En esa fecha, el señor Belén Tirado presentó su Alegato en Oposición a Apelación en el que solicitó

que declaremos no ha lugar la Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en una Demanda[6] sobre cobro de dinero incoada por el señor Belén Tirado, por derecho propio, contra la señora Ortega Cabrera el 27 de febrero de 2018. En esta, el señor Belén Tirado alegó

que la apelante le adeudaba varias sumas de dinero por varios conceptos, las cuales ascendían a $14,018.72. Arguyó que dichas cantidades eran líquidas, vencidas y exigibles y procedía su pago.

El 27 de marzo de 2018, la señora Ortega Cabrera, sin someterse a la jurisdicción del TPI, presentó una Moción en Solicitud de Des[i]stimiento por Insuficiencia en la Notificación y Diligenciamiento del Emplazamiento.[7]

Alegó que el emplazamiento no cumplía con los requisitos dispuestos en las Reglas 4.3 y 4.4 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 4.3 y 4.4.

El 9 de abril de 2018, el apelado presentó una Demanda Enmendada en la que incluyó alegaciones adicionales y sometió nuevamente el formulario de emplazamiento.[8] El 23 de abril de 2018, el TPI ordenó

la expedición del emplazamiento.[9]

El 23 de julio de 2018, el señor Belén Tirado presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía.[10] Alegó que la señora Ortega Cabrera fue emplazada con copia de la demanda enmendada el 20 de junio de 2018 y el término para presentar su alegación responsiva venció. Por lo que, el apelado solicitó que se le anotara la rebeldía a la apelante conforme a lo dispuesto en la Regla 45.1 de las de Procedimiento Civil, supra, R. 45.1.

El 25 de julio de 2018, la apelante presentó su Contestación a Demanda.[11]

En ésta, negó la mayoría de las alegaciones contenidas en la Demanda y solicitó

al TPI que declarase no ha lugar la misma.

El 26 de julio de 2018, notificada el 14 de agosto de 2018, el TPI dictó una Orden mediante la cual anotó la rebeldía a la apelante.[12]

El 3 de agosto de 2018, el apelado presentó una Moción Informativa sobre Incumplimiento sobre Notificación de Contestación a la Demanda.[13]

Alegó que la apelante no le notificó la Contestación a Demanda y reiteró su solicitud para que se le anotara la rebeldía a dicha parte.

El 14 de agosto de 2018, notificada a las partes el 6 de septiembre de 2018, el TPI emitió una Orden en la que, entre otras cosas, levantó la rebeldía.[14]

Previo a la notificación de dicha Orden, la señora Ortega Cabrera presentó una Moción Solicitando Que Se Deje Sin Efecto Anotación de Rebeldía[15].

En esta, arguyó que la dilación en presentar la contestación se debió a problemas clericales atribuibles a la representación legal de la apelante.

Sostuvo que levantar la rebeldía no ocasionaría perjuicio alguno al apelado, ya que el caso se encontraba en una etapa temprana.

El 6 de septiembre de 2018, el señor Belén Tirado presentó una Moción en Oposición a Solicitud de dejar sin Efecto Rebeldía.[16], argumentó que las acciones u omisiones debían ser consideradas como intensiones de dilatar el procedimiento. Por lo que, alegó que el TPI no debía aceptar la solicitud de dejar sin efecto la anotación de rebeldía y debía conceder un término razonable a la señora Ortega Cabrera para el pago de la totalidad de la deuda reclamada más intereses.

En atención a la Moción Solicitando Que Se Deje Sin Efecto Anotación de Rebeldía, el TPI dictó una Orden[17] en la que refirió a las partes a la Orden del 14 de agosto de 2018, notificada el 6 de septiembre de 2018.

El 4 de octubre de 2018, el TPI emitió una Orden mediante la cual expresó que la rebeldía fue levantada el 6 de septiembre de 2018.[18]

Así las cosas, el 15 de enero de 2019, el señor Belén Tirado presentó una Moción de Requerimiento de Documentos e incluyó varios anejos.[19]

Además, solicitó al TPI que ordenara a la apelante someter algunos documentos, como copia de sus planillas radicadas, estados de cuentas y talonarios y una cronología de pagos detallados de la hipoteca de su casa ubicada en la Urb.

Palacios de Toa Alta.

El 15 de febrero de 2019, notificada el 19 de febrero de 2019, el TPI emitió una Orden en la cual ordenó a la señora Ortega Cabrera exponer su posición.[20] La apelante no cumplió.

Con relación a una moción radicada por el apelado, el 25 de marzo de 2019, notificada el 3 de abril de 2019, el TPI emitió la siguiente Orden: “Parte Demandante, Acredite Haber Remitido Copia de sus Mociones a la Parte Demandada. Exponga su Posición la Parte Demandada”.[21]

El 11 de abril de 2019, el señor Belén Tirado presentó Contestación a la Notificación del 25 de marzo.[22] Adujo que notificó todas las mociones a la representación legal de la apelante y que a la fecha del 10 de abril de 2019 dicha parte no había solicitado prórroga para contestar las mociones. Por lo que, solicitó al TPI que declarara “Con Lugar” la Demanda y ordenara a la señora Ortega Cabrera el pago de las cantidades adeudadas.

El 17 de abril de 2019, el TPI ordenó a las partes presentar el informe para el manejo del caso e informar tres fechas hábiles, seleccionadas en conjunto, para la conferencia inicial.[23]

El señor Belén Tirado presentó, por derecho propio, un escrito que intituló Informe del Caso con el cual incluyó varios anejos.[24] El TPI emitió

una Orden el 17 de septiembre de 2019 en la que ordenó presentar un informe para el manejo del caso conforme a la Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil, supra, R. 37.1.[25]

El 13 de febrero de 2020, el señor Belén Tirado presentó una Moción Informativa[26] a la cual incluyó copia de dos correos electrónicos dirigidos al representante legal de la apelante y expuso que éste no se comunicó para realizar el informe.

El 13 de marzo de 2020, el apelado presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia[27]. Arguyó que había transcurrido más de un mes sin que el representante legal de la apelante se comunicara. Por tal razón, solicitó al TPI que se dictara sentencia a su favor. No anejó ningún documento a la misma y se limitó a realizar una referencia general a “documentos en poder de este Honorable Tribunal”, sin especificar ninguno en particular.

El 26 de octubre de 2020, el TPI emitió una Orden en la que ordenó a la apelante exponer su posición en el término de veinte (20) días.[28]

La señora...

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