Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101285
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021

LEXTA20211104-006 -

Administracion De Terrenos De PR v. W.m.s. Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
W.M.S. CORPORATION
Recurrido
KLCE202101285
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: K EF2005-0653 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2021.

Comparece ante nosotros la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Administración; peticionaria) mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida y notificada el 23 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[1]

En virtud de esta, el foro recurrido determinó que como parte del descubrimiento de prueba estaba pendiente la evaluación de un perito sustituto, el tasador Wilfredo Lanause. De ese modo, les brindó a las partes un término de 45 días para culminar el descubrimiento de prueba en cuanto a este perito y presentar el suplemento al Informe de Conferencia con Antelación al Juicio que sea necesario únicamente en cuanto a este asunto.

A la luz de ello, la Administración presentó el 7 de septiembre de 2021 una Moción de Reconsideración.[2] Así las cosas, luego de examinada la Oposición a Moción de Reconsideración el 10 de septiembre de 2021,[3]

el TPI emitió una Resolución el 27 de septiembre de 2021, notificada el 29 de septiembre de 2021, en virtud de la cual denegó la solicitud antes mencionada.[4]

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado sin trámite ulterior.

I

El 29 de diciembre de 2005, la Administración presentó una petición de expropiación forzosa[5] para la adquisición de la finca 30,620, con la finalidad de desarrollar el proyecto del Puerto de las Américas en Ponce. Esta finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad, al folio 216 del tomo 1601 correspondiente a la sección 1 de Ponce, P.R.,[6]

a favor de W.M.S. Corporation (WMS; recurrida; parte con interés). Asimismo, al tiempo de presentada la petición, la Administración consignó en el Tribunal la suma de $2,613,000.00 como estimado de la justa compensación por el derecho de adquisición, a base de un informe de valoración preparado por el tasador Jesús Vera.[7]

La Administración nos señala que, ante la teoría de WMS sobre una valoración de la finca objeto del proceso de expropiación inflada a “cifras astronómicas e irreales” por el supuesto valor ecológico de varias fincas, procedió a contratar prueba pericial adicional.[8] Así pues, esta contrató al tasador Esteban Núñez Camacho quien estimó el unitario del sujeto de 549.9435 cuerdas en $3,800.00 por cuerda para un valor de $2,090,000.00. Por otro lado, valoró las 59.1588 cuerdas a un unitario de $5,500.00 por cuerda para un valor de $325,400.00, para un total combinado de $2,415,000.00.[9]

Por otro lado, a consecuencia de que la Administración advino en conocimiento de que una porción de la Finca La Esperanza con una cabida aproximada de 62.5412 cuerdas estaba contaminada, esta presentó, el 29 de junio de 2012, una Moción de Desistimiento Parcial de 62.5412 Cuerdas.[10] Por su parte, el 5 de septiembre de 2012, WMS presentó su Oposición a “Moción de Desistimiento Parcial de 62.5412 Cuerdas.”[11] Por consiguiente, el TPI emitió una Resolución el 3 de octubre de 2013, en virtud de la cual aprobó la Moción de Desistimiento Parcial presentada por la Administración.[12] Consecuentemente, el “Exhibit A” fue enmendado a los fines de conformarlo con los terrenos aptos para el uso propuesto.[13] Así las cosas, el TPI emitió una Resolución mediante la cual le ordenó al Registro correspondiente inscribir la propiedad según descrita en el “Exhibit A” enmendado.[14] Además, expuso que dicha Resolución era complementaria a la dictada previamente por el Tribunal el 12 de enero de 2006 sobre las materias no contradictorias con esta.[15]

Transcurrido un largo periodo de paralización a consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19, el 19 de abril de 2021, WMS presentó una Moción al Amparo de la Regla 34 para que se ordene a descubrir lo solicitado.[16]

En síntesis, argumentó que...

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