Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202000018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000018
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021

LEXTA20211105-001 - Carlos Miguel Ortiz Mendez v. Fernando Fernandez Aguilo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CARLOS MIGUEL ORTIZ MÉNDEZ
APELANTE
v.
FERNANDO FERNÁNDEZ AGUILÓ, HUGUETTE QUINTANA ARROYO y la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos compuesta
APELADOS
KLAN202000018
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2016-0317 Sobre: SENTENCIA POR ESTIPULACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Juez Grana Martínez y el Juez Rivera Colón[1]

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2021.

Carlos Miguel Ortiz Méndez (en adelante señor Ortiz o apelante)

presentó una Apelación en la cual nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 14 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI). Mediante el aludido dictamen el foro de instancia declaró nula la Sentencia por consentimiento emitida el 5 de mayo de 2016, a favor del apelante, por falta de parte indispensable. Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El matrimonio Fernández-Quintana constituyó cuatro hipotecas -en garantía de las obligaciones contraídas mediante cuatro pagarés- gravando la Finca Número 31,295 inscrita al tomo móvil 965 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V, (en adelante la Propiedad).[2] En aras de comprender mejor la controversia que nos ocupa es preciso reseñar el trámite procesal del caso KCD2010-1014 y del caso KAC2016-0317 que origina el recurso de apelación de epígrafe.

Caso Civil Núm. KCD2010-1014

El 23 de marzo de 2010, First Bank de Puerto Rico (First Bank)

presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Fernando Fernández Aguiló y su esposa Huguette Quintana (en adelante matrimonio Fernández-Quintana), bajo el caso civil núm.: KCD2010-1014.

Alegó que el matrimonio suscribió un pagaré por la suma de $288,900 con intereses, el cual garantizó mediante una hipoteca constituida sobre la Propiedad e inscrita en cuarto rango en el Registro de la Propiedad.[3]

Sostuvo además que el matrimonio incumplió los términos del pagaré en cuestión, por lo que, siendo su tenedor, lo declaró vencido y solicitó el cobro de lo adeudado. Tras ser emplazado por edicto el matrimonio no compareció. En consecuencia, el 2 de febrero de 2011 el TPI dictó Sentencia en Rebeldía condenándolos a pagar la suma de $206,196.52, por concepto del principal entre otras cuantías. El foro de instancia dispuso que de no sufragarse el balance adeudado se procedería con la ejecución de la hipoteca para que una vez adjudicada la Propiedad en pública subasta se ordenara la cancelación del pagaré y de los gravámenes posteriores al ejecutado.

Con posterioridad Lime Residential, LTD (en adelante Lime) adquirió la facilidad de crédito objeto del litigio anterior por lo que solicitó al tribunal la sustitución de parte. Autorizada la sustitución, solicitó que se expidiera un mandamiento de ejecución de sentencia. Iniciado el proceso de ejecución de sentencia, el 14 de septiembre de 2015, Lime licitó en la segunda subasta del inmueble y obtuvo la buena pro por el precio de $152,600.00. Así surge del Acta de Segunda Subasta suscrita por la Alguacil Auxiliar en la cual se estableció además que solo faltaba otorgar la correspondiente escritura de venta judicial para dar por cumplido el mandamiento de ejecución de sentencia.[4]

El 15 de septiembre de 2015, el señor Ortiz Méndez solicitó intervención y la anulación de la subasta bajo el argumento de que es tenedor longa manu de tres pagarés en posesión de tercero, cuyas hipotecas están en rangos preferentes a la ejecutada por Lime. Según explicó, se convirtió en tenedor longa manu cuando el matrimonio Fernández-Quintana se comprometió a entregarle los originales de los pagarés a cambio de dos préstamos efectuados en el 2016 por la suma principal de $87,500. Abundó que, a la fecha el matrimonio le adeudaba el principal de ambos préstamos y tampoco le había entregado los originales de los pagarés pues eran objeto de un litigio que se encontraba en etapa apelativa.[5] Por consiguiente, solicitó la impugnación de la subasta alegando que es prohibida la ejecución de una cuarta hipoteca si las primeras tres hipotecas están en litigio. Enfatizó que contrario al ordenamiento, Lime pretendía obtener posesión del título de propiedad y asumir las primeras tres hipotecas. Indicó que dicha operación le dejaría sin garantías y que le interesaba la Propiedad.[6]

Lime refutó las alegaciones del señor Ortiz Méndez indicando, entre otros argumentos, que una vez éste demostrara ser el verdadero acreedor de los pagarés garantizados con las hipotecas en rango preferente, tendría derecho a cobrarle la cantidad establecida en dichos pagarés.

Ante la controversia suscitada el TPI celebró una vista argumentativa a la que comparecieron los representantes legales de Lime y del señor Ortiz Méndez.

Habiendo escuchado los argumentos de las partes, el foro de instancia concluyó

que el hecho de que se haya ejecutado la hipoteca con gravámenes preferentes no vició de nulidad el proceso de subasta toda vez que el gravamen del señor Ortiz Méndez seguiría afectando el inmueble. Por ello, denegó la solicitud de intervención del señor Ortiz Méndez.[7] La referida determinación fue notificada a todas las partes el 9 de mayo de 2016 mediante una Minuta Resolución que no fue objeto de revisión.

A solicitud de Lime, el TPI emitió una Orden de Confirmación de Venta y Adjudicación confirmando que el procedimiento de ejecución de hipoteca fue conforme a derecho y ordenando al Alguacil que procediera a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y cancelación del pagaré a favor de Lime.[8]

Caso Civil Núm.: KAC2016-0317 (origina el recurso de epígrafe)

El 26 de abril de 2016, el señor Ortiz Méndez y el matrimonio Fernández-Quintana presentaron en conjunto una Estipulación de Sentencia por Consentimiento juramentada, al amparo de la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., designada bajo caso civil núm.: KAC2016-0317.[9] En ésta expresaron haber alcanzado una serie de acuerdos y solicitaron al tribunal que dictara una sentencia conforme a lo estipulado. En esencia, acordaron lo siguiente: que el señor Ortiz Méndez otorgó dos préstamos al matrimonio Fernández-Quintana por $87,500, bajo el compromiso de que tendría la posesión de los tres pagarés garantizados con las hipotecas constituidas sobre la Propiedad e inscritas en los rangos primero, segundo y tercero; que el señor Ortiz Méndez es tenedor longa manu (“poseedor por conducto de tercero”) de los tres pagarés y como tal es dueño del crédito y de sus correspondientes gravámenes;[10] que el matrimonio Fernández-Quintana le adeuda al señor Ortiz Méndez la suma estipulada de $222,279; que siendo el señor Ortiz Méndez tenedor longa manu de los referidos pagarés tiene derecho a solicitar la ejecución de las hipotecas otorgadas en garantía de los mismos; que de conformidad con lo anterior, las partes acordaron que se dicte sentencia a favor del señor Ortiz Méndez para que éste pudiera ejecutar las hipotecas en saldo por la suma estipulada.[11]

De conformidad con lo solicitado, el TPI emitió una Sentencia por Consentimiento el 5 de mayo de 2016 en la cual brindó su aprobación a la estipulación instada por las partes.[12] A esos efectos, el señor Ortiz Méndez notificó a Lime de la sentencia dictada a su favor y de su anotación en el Registro de la Propiedad. También le informó que habría de ser notificado del acto de la subasta.

El 9 de enero de 2017 Lime presentó una Moción solicitando intervención en el caso...

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