Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202100869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100869
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021

LEXTA20211105-008 - Jean Daniel Etchevers Mutis v. Consejo De Titulares Del Condominio Condado Astor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JEAN DANIEL ETCHEVERS MUTIS
Recurrido
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CONDADO ASTOR; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; FULANO DE TAL; COMPAÑÍA Y; ASEGURADORA ABC; y XYZ INSURANCE COMPANY
Peticionario
KLCE202100869
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV09224 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2021.

El 13 de julio de 2021 comparecieron ante nosotros el Consejo de Titulares del Condominio Condado Astor y Universal Insurance Company (peticionarios) mediante recurso de Certiorari. Solicitan que revoquemos la Resolución[1] del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario) dictada y notificada el 2 de junio de 2021. En ella, el foro primario se negó a desestimar la causa de epígrafe al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

Por los fundamentos que exponemos, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Jean Daniel Etchevers Mutis (recurrido) instó una demanda[2]

sobre daños y perjuicios en contra de los peticionarios. El recurrido, quien es dueño del local comercial 3-A del Condominio Condado Astor (Condominio), pretende responsabilizar a los peticionarios por los daños que le ocasionaron las filtraciones provenientes de las áreas comunes generales del referido condominio, en particular, de la azotea del cuarto piso.

Tras acreditar su alegación responsiva a la demanda[3] los peticionarios solicitaron la desestimación parcial[4] de la causa de acción incoada en su contra, al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, supra. Ello, bajo el fundamento de que el Artículo 1810 del hoy derogado Código Civil, 31 LPRA sec. 5149, y el Artículo 15(g) de la entonces vigente Ley de Condominios, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, 31 LPRA sec. 1291m, presuntamente no aplican a los hechos de este caso. Lo anterior, por entender que ellos no son responsables por los daños ocasionados por filtraciones que provengan de las áreas comunes generales del condominio.

Por su parte, el recurrido presentó una Oposición a Moción de Desestimación Parcial[5] mediante la cual argumentó que los peticionarios -como poseedores de hecho y titulares de la azotea del cuarto piso del Condominio- tienen el deber de indemnizarlo por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las filtraciones provenientes de dicha área común general. Posteriormente, el TPI celebró una vista a los fines de escuchar los planteamientos de las partes en torno a las mociones pendientes. Luego de ello, el recurrido presentó una moción suplementaria[6] mediante la cual discutió la distinción entre los conceptos azotea, techo y vuelo con el fin de rebatir la premisa de los peticionarios dirigida a liberarse de responsabilidad. Según los peticionarios, las filtraciones provinieron de la azotea por lo cual presuntamente no aplican a estos hechos el Artículo 1810 del Código Civil, supra, y el Artículo 15(g) de la Ley de Condominios, supra.

En respuesta a las mociones de las partes sobre la desestimación parcial solicitada, el TPI dictó la Resolución recurrida, dictada y notificada el 2 de junio de 2021, mediante la cual declaró no ha lugar a la solicitud de desestimación parcial bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento...

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