Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101279
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021

LEXTA20211105-012 - Anatilde Velez Rodriguez v. Southern Health Care Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ANATILDE VÉLEZ RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
SOUTHERN HEALTH CARE GROUP, INC.
Peticionario
KLCE202101279
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: GM2020CV00398 Sobre: Incumplimiento con la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 5 de noviembre de 2021.

Comparece ante este foro Southern Health Care Group, Inc. (Southern Health Care o “parte peticionaria”) y, mediante el presente recurso de certiorari, solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, notificada el 19 de octubre de 2021. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar una Urgente Moción al amparo de la Regla 36.4 & en Solicitud de Reseñalamiento.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el recurso de certiorari de epígrafe.

I.

El 24 de agosto de 2020, la Sra. Anatilde Rodríguez Vélez (señora Rodríguez Vélez o “parte recurrida”) presentó una Querella por despido injustificado en contra de quien fuera su patrono, Southern Health Care, de conformidad con el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 27 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq.[1] Luego de una serie de incidencias procesales, el 13 de septiembre de 2021, Southern Health Care presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Por su parte, el 5 de octubre de 2021, la señora Rodríguez Vélez presentó un escrito de oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

Luego de evaluar los referidos escritos, el 7 de octubre de 2021, el foro primario emitió y notificó una Resolución, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Southern Health Care.[2]

Al respecto, el foro primario razonó siguiente:

Entendemos que en efecto la parte querellante logró

controvertir la gran mayoría de los hechos materiales que fueron presentados en la solicitud de sentencia sumaria. Más allá, de declarar incontrovertible las circunstancias de las partes y la existencia de unos contratos de empleo, existen múltiples controversias que incluyen la naturaleza del contrato, la interpretación del contrato, las funciones de la empleada, entre otros.[3]

Inconforme, el 18 de octubre de 2021, Southern Health Care presentó una Urgente Moción al Amparo de la Regla 36.4 & en Solicitud de Reseñalamiento.[4] En esencia, mediante el referido escrito, la parte...

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