Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100537
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021

LEXTA20211108-001 - Wanda I. Lugo Roldan v. Jose A. Bravo De Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Wanda I. Lugo Roldán Apelada vs. José A. Bravo de Ayala Apelante
KLAN202100537
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Utuado Sobre: Ley Núm. 54 Civil Núm.: OPA2020-004702

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2021.

Comparece ante nos el señor José A. Bravo de Ayala (Sr. Bravo de Ayala o apelante) y solicita que revoquemos la “Orden de Protección Enmendada”

expedida el 13 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Utuado (TPI).

Examinados los alegatos de las partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 13 de mayo de 2021, se celebró la vista final sobre la solicitud de la orden de protección promovida por la señora Wanda I. Lugo Roldán (Sra.

Lugo Roldán o apelada). Desfilada la prueba, el TPI consignó en la “Orden de Protección Enmendada”, aquí apelada, las siguientes determinaciones de hechos:

Llamado el caso para vista en su fondo, comparece la peticionaria representada por el Lcdo. Adalberto Rivera Pérez; junto a la Lcda. Milagros Caquías y el Lcdo. Benjamín González. La parte peticionada compareció

representado por el Lcdo. Iván Rivera Reyes.

Las partes están casados [sic] desde el año 2012 y están separados desde el 3 de julio de 2020, cuando la peticionaria abandonó la residencia de ambos en el estado de la Florida y se mudó para PR con su familia. Tienen una hija menor de 4 años. Peticionaria indica que, peticionado es un controlador y no la dejaba comunicarse con su familia. Indica además que, peticionado es celoso y la vigilaba en el trabajo. Peticionaria testificó

que peticionado la ha amenazado con quitarle la vida a ella y a la menor.

Peticionado le dijo que, se casaron para toda la vida. Peticionado no quería que peticionaria tuviera redes sociales.

El Tribunal pudo escuchar una conversación telefónica entre las partes en donde peticionado le expresó de manera agresiva a peticionaria “ya te estrujaste con el macho”, “no vas a volver a saber de la nena”, “tú sigues haciendo lo que te sale del culo”. Peticionado no recuerda la grabación, pero sí indicó que reconoce la voz de peticionaria.

En otra ocasión estando juntos en la casa en Florida, tras una discusión, peticionado le dijo a peticionaria “tú estás buscando que te de dos apuñaladas en el cuello”. Peticionaria siente que peticionado controla sus emociones. Se expide OPA de manera final por 6 meses.

Se suspenden las relaciones paternofiliales por el término de la OPA.

(Véase Ap., pág. 5).

En virtud de las citadas determinaciones de hechos, el TPI procedió

a expedir la “Orden de Protección” a favor de la Sra. Lugo Roldán y en contra del Sr. Bravo de Ayala con vigencia del 13 de mayo de 2021 al 13 de noviembre de 2021.

Inconforme con la determinación, el 1 de junio de 2021, el Sr. Bravo de Ayala presentó una “Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 47 y de Determinaciones de Hechos al Amparo de la Regla 43”. Atendida la misma, el 8 de junio de 2021 y notificada el 16 de igual mes y año, el TPI la declaró

No Ha Lugar.

Aún insatisfecho, el 16 de julio de 2021, el Sr. Bravo de Ayala compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de epígrafe y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró manifiestamente con pasión, prejuicio y parcialidad el TPI en su apreciación y aquilatamiento de la totalidad de la prueba testifical y documental presentada y legalmente aceptada en la vista en su fondo.

Erró manifiestamente, con pasión, prejuicio y parcialidad el TPI al excluir en sus determinaciones de hechos incluidas en su Orden/Sentencia evidencia documental sustantiva y admisiones del propio testimonio de la demandante apelada que hubiesen demostrado lo inverosímil de sus alegaciones y carácter mendaz.

Erró el TPI al aceptar en evidencia y sin autenticar una grabación de audio de un instrumento el cual no fue en la que se tomó, claramente alterada, obtenida de manera ilegal y en contra del derecho a la intimidad a pesar de la oportuna, detallada y fundamentada objeción. Más aún cuando según sus escazas determinaciones de hechos fundamenta las mismas en esa grabación.

Erró el TPI al abrogarse jurisdicción sobre un caso en el cual de las propias alegaciones y testimonio bajo juramento de la demandante-apelante ocurrieron en el Estado de la Florida.

El 3 de agosto de 2021, el apelante presentó una “Moción al Amparo de la Regla 19” a los fines de que se le permitiera presentar una exposición estipulada de la prueba oral, dada la naturaleza de sus señalamientos de error.

El 17 de agosto de 2021, emitimos Resolución y le concedimos al Sr.

Bravo de Ayala un término a vencer el 7 de septiembre de 2021, para que presentara la exposición estipulada de la prueba oral. Se advirtió que una vez transcurriera el término otorgado, sin haberse presentado la reproducción de la prueba oral, se procedería a adjudicar el recurso sin el beneficio de la misma.

El 8 de septiembre de 2021, el apelante presentó unaMoción en Solicitud de Prórroga para Presentar Transcripción de Prueba...

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