Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100662
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021

LEXTA20211108-002 - Raul E. Martinez Santa Cruz v. Oriental Bank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

RAÚL E. MARTÍNEZ SANTA CRUZ, LYNNETE VIDAL SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
ORIENTAL BANK, COMPAÑÍAS “A”, “B” y “C”, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL
Apelante
KLAN202100662
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. K AC2013-0508 Sobre: Daños y Perjuicios Ex Contractus

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2021.

Comparece Oriental Bank (Oriental o peticionaria), mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de una sentencia parcial[1]

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), el 22 de julio de 2021. Mediante su dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar una moción dispositiva presentada por Oriental, en la que esta parte había solicitado la desestimación de la causa de acción presentada por los apelados de epígrafe, aduciendo que estaba prescrita.

En específico, Oriental sostuvo que los hechos alegados en la demanda ubicaban dentro de las situaciones previstas en el Art. 2 de la Ley Núm. 208-1995, Ley de Transacciones Comerciales[2], cuyo término prescriptivo es de tres años. Por el contrario, el foro recurrido concluyó que a la demanda le resultaba de aplicación el término de prescripción establecido por el Art. 1864 del Código Civil[3] para las relaciones contractuales, (de 15 años), por tanto, la demanda no estaba prescrita. Además, el foro primario determinó que Oriental incumplió con el Contrato de venta al por menor a plazo y pagaré firmado por las partes, de modo que ordenó la celebración de una vista evidenciaria para la determinación de daños.

Oriental acude ante nosotros sosteniendo, una vez más, que la causa de acción presentada en su contra está prescrita, por las mismas razones ya esbozadas en el párrafo que precede.

I.

Resumen del tracto procesal

El 2 de julio de 2013 el señor Raúl E. Martínez Santa Cruz, la señora Lynnete Vidal Santiago y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, (en conjunto, la parte recurrida), presentaron una Demanda contra Scotiabank sobre daños y perjuicios ex contractu. En síntesis, alegaron que el señor Martínez Santa Cruz y SHVP Motor Corp. suscribieron un Contrato de Venta al por menor a plazos, y pagaré para la compra y financiamiento de un vehículo de motor, el cual fue cedido a Scotiabank. Sostuvieron que Scotiabank había incumplido con sus obligaciones contractuales y, además, había sido negligente: al no proveer oportunamente una tabla de amortización que reflejara los pagos hechos a determinado préstamo; al no acreditar al referido préstamo un abono de $10,000 hecho con un cheque oficial de Bank Trust, cuyo pago fue denegado; o, en su defecto, al no devolverles el referido cheque.

A esos efectos, solicitaron la devolución de los $10,000.00, en adición al pago de intereses sobre dicha cantidad, la indemnización por los daños sufridos y el pago de gastos...

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