Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100528
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100528 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2021 |
| KLRA202100528 | Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm.: CM-2021-01(E) Sobre: Violación a los Artículos 9.060(1), 9.38(2) y (3) y 27.190 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 949(1), 952h(2) y (3) y 2020ª, y a las Reglas Núm. 29 y 55 del Reglamento de dicho Código |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.
Vázquez Santisteban, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 8 de noviembre de 2021.
Alice Meléndez Merengo, José Meléndez Romero y Prima Group, Inc.
(Recurrentes) comparecen mediante recurso de revisión judicial en interés de que revisemos una determinación interlocutoria emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) respecto al manejo del descubrimiento de prueba en el proceso administrativo de epígrafe.
Por las razones que a continuación detallamos, concluimos que carecemos de jurisdicción, por lo cual, procedemos a desestimar el recurso de marras.
De entrada, los Recurrentes reconocen que están solicitando la revisión de una resolución interlocutoria de la OCS que regula el descubrimiento de prueba del proceso administrativo inferior. Por ello nos solicitan que a modo de excepción acojamos su recurso y revoquemos la decisión tomada por la OCS. Reconocen así, la norma sobre revisión judicial que sólo permite nuestra intervención en recursos donde se cuestione una decisión administrativa final.
En lo aquí pertinente, el recurso tiene su génesis en un pliego de imputaciones que la OCS emitió en contra de los recurrentes el 14 de enero de 2021. Apéndice del recurso, págs. 1-40. Entre otros trámites, el 17 de septiembre de 2021, la OCS emitió una Resolución interlocutoria ordenando el descubrimiento de prueba entre las partes. Id., págs. 248-249. De esa determinación es que se recurre ante nos. Los recurrentes cuestionan como un asunto jurisdiccional la ausencia de reglamento procesal de la OCS y la violación a su debido proceso de ley.
Luego de cuidadosamente examinar los hechos, la etapa procesal del caso, las alegaciones de los recurrentes y la normativa imperante...
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