Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100532
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021

LEXTA20211108-008 - Raul Rodriguez Liceaga v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CEAGA
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA202100532
Revisión Judicial procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso Número: 104081 Sobre: No concesión del privilegio de libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2021.

Comparece el señor Raúl Rodríguez Liceaga (señor Rodríguez Liceaga o recurrente) mediante un escrito denominado Revisión de Decisión Administrativa, solicitando la revisión judicial de una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP o recurrida). En virtud de ese dictamen, la JLBP le denegó la concesión del privilegio de estar en libertad bajo palabra.

Por su parte, la JLBP ha comparecido, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, mediante su Escrito en Cumplimiento de Resolución, en el que expone los fundamentos por los cuales considera que procede la confirmación del dictamen recurrido. El señor Rodríguez Liceaga replicó a éste mediante Oposición a Escrito en Cumplimiento de Resolución y Moción Solicitando Remedio Urgente, Apropiado y Extraordinario. Reitera su solicitud de que se revoque la Resolución recurrida y de que se le ordene a la JLBP la tramitación de nuevos informes en su caso.

Contando con la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y procedemos con su adjudicación. Adelantamos, que hemos resuelto confirmar la Resolución emitida por la JLBP.

I.

Surge del legajo apelativo que el recurrente es miembro de la población en la Institución Correccional Guerrero de Aguadilla. Allí cumple una sentencia de once (11) años y (1) día, impuesta el 3 de junio de 2015, tras resultar convicto del delito de actos lascivos. Este fue referido a la JLBP y el 14 de diciembre de 2020, el Negociado de Comunidad, Oficina de Mayagüez, sometió el correspondiente Informe de Corroboración de Residencia y Hogar Propuesto. El 19 de diciembre de 2020 la JLBP adquirió jurisdicción sobre el caso de título.

El referido Informe expone, que como plan de salida el recurrente se proponía residir con su pareja, la señora Lilliam Vázquez González (señora Vázquez González), en el Barrio Duey Alto en San Germán. La residencia propuesta consistía en un lugar arrendado por la señora Vázquez González. Surge, además, que el núcleo familiar incluía al hijo menor de edad de ésta. Respecto a la opinión de los vecinos del área, se informa que estos manifestaron:

… no conocer al investigado, ya que nunca había residido en el área. Conocen a la Sra. Vázquez y la consideran una buena persona, no han confrontado con ella. En relación al privilegio que solicita Raúl, presentaron preocupación ya que ella reside con un menor y por la naturaleza de los delitos. Aunque no presentan oposición, tuvieron reservas por la naturaleza de los casos.[1]

Así las cosas, la JLBP emitió una Resolución en la cual ordenó la preparación de un Informe Breve de Corroboración del Plan de Salida. Consignaron específicamente, que “[e]l peticionario tiene que someter un Hogar alterno, el cual tiene que ser corroborado por el Negociado de Comunidad del DCR. Además de que falta la corroboración de las áreas de Oferta de Empleo y Amigo Consejero”.[2]

En atención a ello, el Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) sometió un Informe Libertad Bajo Palabra Breve Plan de Salida. Se indicó que el recurrente se proponía salir a residir solo en una estructura de madera ubicada en el Barrio Pueblo de Lares y que el señor Alexander Rodríguez, primo del recurrente, estaría a cargo de las cosas del hogar propuesto, comprometiéndose a ayudar al recurrente en todo lo necesario.

Respecto a la comunidad, se precisó que “los vecinos entrevistados favorecen el privilegio de Libertad Bajo Palabra al Sr. Rodríguez Liceaga. Estos dicen que el tiempo que residió allí no presentó problemas”.[3] Expuso, además, que debía “hacer mención que la parte perjudicada reside en Lares y ubica a menos de 15 de minutos de donde propone residir el confinado”.[4] Posteriormente, se rindió otro Informe Breve de Investigación de Libertad Bajo Palabra, en el cual se indicó que el recurrente había obtenido una oferta de trabajo en un taller de hojalatería ubicado en Mayagüez.

Luego de efectuar una evaluación, la JLBP emitió su Resolución denegando el privilegio al recurrente y emitió las determinaciones de hechos en que se fundamentó.

Entre estas, que “la parte peticionaria, ha demostrado tener un plan de salida estructurado y corroborado en las áreas de Hogar, Amigo Consejero y Oferta de Empleo”.[5] Así también que:

[s]egún consta en el expediente del peticionario, este va a residir en un lugar muy cercano donde reside la parte perjudicada. También, surgió que el peticionario fue evaluado para el privilegio de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico. Le fue denegado dicho privilegio debido a que de la investigación realizada surgió que la parte perjudicada se quejó de comunicaciones realizadas por el peticionario hacia ella en las redes sociales. Por consiguiente, no consideramos viable dicho hogar. El peticionario tiene que buscar otro hogar que no esté ubicado cerca de la parte perjudicada.[6]

En dicha Resolución la JLBP consignó que:

[e]n cuanto a los factores que favorecieron al peticionario constan que este propuso plan de salida corroborado por el Negociado de Comunidad. Sin embargo, el mismo no resultó

viable. El peticionario está clasificado en custodia mínima, no cuenta con querellas ni casos pendientes, tiene amigo consejero y oferta de empleo, tomó

las terapias psicológicas del PRT y las que ofrecen contra uso de sustancias controladas. El peticionario completó cuarto año de escuela superior.[7]

De otra parte, en cuanto a los factores negativos, añadió que:

[a]l peticionario no le favorece lo siguiente: los hogares propuestos por el peticionario en dos (2) instancias no han resultado viables. Es muy importante que el peticionario someta un hogar que sea distante al de la parte perjudicada para evitar situaciones entre ellos. A esos fines, tan pronto el peticionario cuente con dicho hogar debe someterlo para que la Junta solicite la investigación comunitaria.[8]

Habiendo sopesado estos factores, la JLBP no le concedió al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. En particular, dispuso que el caso volvería a ser considerado en junio de 2022, fecha para la cual el DCR deberá someter un Informe de Ajuste y Progreso.

Inconforme con lo dispuesto, el peticionario interpuso una Moción de Reconsideración y Solicitud Para Que se Deje Sin Efecto Resolución Denegando el Privilegio y Orden para que se Aclare Investigación sobre Plan de Salida y Rindan Nuevos Informes a la Junta. Arguyó que los informes sometidos a la JLBP eran incompletos y debían ampliarse, permitiéndole al recurrente presentar evidencia de refutación. Dicha solicitud fue denegada.

Más adelante, el recurrente presentó una Segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR