Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100656
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021

LEXTA20211109-006 - Nereida Rivera Alejandro v. Mcneil Healthcare

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

NEREIDA RIVERA ALEJANDRO
Apelante
v.
MCNEIL HEALTHCARE, LLC
Apelada
KLAN202100656
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de HUMACAO Caso Núm.: HU2020CV00644 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80, 30 mayo 1976) Procedimiento Sumario (Ley Núm. 2, 17 octubre 1961)

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021.

Comparece Nereida Rivera Alejandro (señora Rivera Alejandro o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 10 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, (TPI o foro primario), notificada el 11 de agosto del corriente año. Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción para que se Dicte Sentencia por las Alegaciones y se Desestime la Querella por Prescripción, presentada por McNeil Health, LLC (McNeil o la apelada), y desestimó con perjuicio la querella sobre despido injustificado presentada por la señora Rivera Alejandro mediante el Procedimiento Sumario de la Ley Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3118.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 13 de julio de 2020, la señora Rivera Alejandro presentó ante el TPI Querella en contra de McNeil, su antiguo patrono, al amparo de la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80-1976, 28 LPRA sec. 1851 y mediante el Procedimiento Sumario de la Ley Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3118.

En esencia, la señora Rivera Alejandro alegó que mientras laboraba con McNeil, la compañía pausó tras el paso del Huracán María en septiembre de 2017; que se trasladó al Estado de Florida para realizarse un procedimiento médico; que trató de realizar varios trámites que no prosperaron para gestionar una solicitud de licencia, y que el 1 de enero de 2018 fue notificada de su despido por abandono de trabajo, efectivo el 27 de diciembre de 2017.

En la Querella, la señora Rivera Alejandro alegó que su despido fue injustificado y solicitó el remedio de la mesada al amparo de la Ley Núm.80, supra mediante el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3118.

El 29 de julio de 2020, McNeil presentó Contestación a Querella en la que levantó como defensa afirmativa que la querella estaba prescrita, toda vez que el término prescriptivo al amparo de la Ley Núm- 80, supra es de un año y habían transcurrido dos años y medio entre el despido y la presentación de la Querella. Asimismo, señaló que tras la situación de emergencia ocasionada por el Huracán María concedió a la señora Rivera Alejandro varias oportunidades para presentarse al trabajo.

El 3 de agosto de 2020, McNeil presentó Moción para que se Dicte Sentencia por las Alegaciones y se Desestime la Querella por Prescripción, al amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil. En esencia, McNeil argumentó que, de las alegaciones de la Querella, las cuales no están en controversia, surge que la señora Rivera Alejandro fue notificada de su despido el 1 de enero de 2018, pero no presentó su reclamo hasta el 13 de julio de 2020, más de dos años y medio después del despido. En atención a dichos señalamientos, McNeil solicitó la desestimación de la querella presentada por la señora Rivera Alejandro por prescripción.

Tras dos solicitudes de prórrogas que fueron concedidas por el TPI, el 2 de octubre de 2020, la señora Rivera Alejandro presentó ante el foro primario Oposición a Moción para que se Dicte Sentencia por las Alegaciones y se Desestime la Querella por Prescripción. La apelante expuso que su salud mental se comprometió tras el paso del Huracán María, el cese de operaciones de McNeil luego del huracán, y tras el descubrimiento por parte de sus médicos de un nódulo linfático que requería atención inmediata por lo que tuvo que trasladarse al estado de Florida para realizarse estudios médicos. Señaló

además, que al regresar a...

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