Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100786
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021

LEXTA20211109-007 - Fraterfood Service v. Fideicomiso Hispamer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

FRATERFOOD SERVICE, INC.
Apelante
v.
FIDEICOMISO HISPAMER
Apelado
KLAN202100786
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. GB2020CV00480 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021.

Comparece ante nosotros, Fraterfood Service, Inc. (Fraterfood o apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario) el 1 de septiembre de 2021 y notificada el 2 de septiembre de 2021. Mediante el dictamen recurrido, el TPI declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria, presentada por el Fidecomiso Hispamer (Fideicomiso o apelado), y en su consecuencia, ordenó el pago de lo adeudado en concepto de cánones de arrendamiento, entre otros, y el desahucio del apelante, sus empleados y cualquier otra persona que ocupara el lugar donde opera el negocio bajo los nombres de Tierra del Fuego, Burritos y/o Fueguito.

Por los fundamentos que exponemos a continuación procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

Fraterfood incoó el pleito de epígrafe contra el Fideicomiso quien, según las alegaciones, figura como dueño del Centro Comercial, conocido como Plaza Guaynabo, sito en la Avenida Francisco Carvajal, del Municipio de Guaynabo.

Expuso que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, en el cual pactaron la vigencia del arrendamiento, la renta básica y la adicional, así

como la cuota de mantenimiento, entre otros.[1] Planteó que debido a los eventos ocurridos después del Huracán María y la pandemia, las circunstancias económicas y comerciales fueron distintas de aquellas que existían a la fecha de suscribir el contrato de arrendamiento. Ante ello, admitió que, desde el 15 de marzo de 2020, Fraterfood no ha podido pagar a Fideicomiso el canon de arrendamiento, entre otros costos pactados. Asimismo, informó que el Fideicomiso le ha requerido ponerse al día en el pago de lo adeudado bajo el apercibimiento que ante incumplimiento procedería a gestionar una orden judicial de desahucio.[2] Presentó la causa de acción de epígrafe, con el fin de que el Tribunal emitiera una orden de cese y desista prohibiéndole a Fideicomiso a presentar una acción de desahucio. Además, solicitó que se dictara una sentencia declaratoria decretando un remedio en equidad para suspender o modificar el contrato de arrendamiento.

Por su parte, el demandado acreditó su alegación responsiva y a su vez incoó una reconvención. En ésta expresó que, Fraterfood incumplió los términos y condiciones del contrato de arrendamiento y adeuda $101,202.00 por concepto de renta fija mensual, gastos mensuales, renta porcentual, cargos por pagos tardíos, intereses, entre otras partidas, más costas y honorarios. Por ello, mediante una acción en cobro de dinero solicitó el pago de la referida deuda y el desahucio de Fraterfood del establecimiento arrendado. El demandante acreditó su Contestación a Reconvención y mediante una Réplica el Fideicomiso reiteró su solicitud de desahucio y cobro de dinero.[3]

Superados los procesos iniciales del litigio y tras la celebración de la Conferencia con Antelación del Juicio,[4] el Fideicomiso presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual solicitó la desestimación de la demanda instada en su contra, y a su vez, que el TPI declarara con lugar la reconvención para así emitir una...

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