Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101206
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021

LEXTA20211109-011 - Sargeant Marine v. PR Used Oil Collectors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SARGEANT MARINE, INC.
Peticionario
V.
PUERTO RICO USED OIL COLLECTORS, INC.
Recurrida
KLCE202101206
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DP2016-0068 (601) Sobre: DAÑOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021.

Los peticionarios, Sargeant Marine Inc. y Petroleum Products Suply, LLC, solicitan que revisemos la negativa del Tribunal de Primera instancia a dictar sentencia sumaria a su favor.

Los hechos fácticos que preceden este recurso son los siguientes.

I

La parte peticionaria presentó una demandada enmendada contra la recurrida por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, intervención tortícera, dolo y nulidad de compraventa en la que alegó lo siguiente. El 28 de julio de 2015 suscribió una Carta de Intención dirigida a la recurrida. El 31 de julio de 2015, la recurrida aceptó los términos y condiciones de esa carta con su firma. A través de la carta, la peticionaria adquirió el derecho a comprar el inmueble descrito en la demanda por el precio de tres millones de dólares. Las partes acordaron un periodo de “due diligence” de 60 días. La peticionaria asumió la obligación de la recurrida de pagar la hipoteca que gravaba la propiedad. comenzando con el periodo de “due diligence” hasta el día de satisfacer el total del precio de venta. El principal de la deuda hipotecaria en ese momento era $1,024.853.05. Dichos pagos no podían exceder de $360,000. El balance pendiente de la hipoteca mencionada sería descontado del precio de venta. La recurrida asumió el financiamiento del precio de venta, con un interés fijo de 4.28%. El balance principal del “Seller Financing” sería pagado en un término de 30 meses consecutivos a $100,000.00 mensuales más intereses acumulados. Este término comenzaría el primer día del mes siguiente al que se realizó el cierre. El 19 de junio de 2015, la peticionaria pagó a la recurrida un depósito de $68,000.00, que sería acreditado al último pago mensual del “Seller Financing” (pago número 30). Demanda Enmendada, págs.

1-7 del apéndice.

Otras alegaciones hechas por la peticionaria en la demanda enmendada son las siguientes. El periodo de “due diligence” comenzó a partir de la aceptación de la Carta de Intención. Los sesenta días comenzaron el 31 de julio de 2015, cuando la recurrida firmó la Carta Acuerdo. La recurrida se comprometió a otorgar la escritura de compraventa dentro del período de “due diligence”, en o antes del 29 de septiembre de 2015. El 4 de septiembre de 2015, la peticionaria envió a la recurrida un borrador del pagaré y la escritura de compraventa. La recurrida se negó a firmarlos y objetó y añadió

cláusulas que no estaban en la carta. El término de “due dilgence” venció sin que la recurrida firmara la compraventa ni el pagaré. No obstante, en el mes de octubre de 2015, la recurrida inició nuevas conversaciones y la peticionaria le pidió indicar sus objeciones para analizarlas y corregirlas, de ser necesario. El 29 de octubre de 2015, la recurrida le remitió un Contrato de Opción de Compraventa y Carta de Entendimiento a la peticionaria en los que interesaba renegociar los acuerdos suscritos válidamente en la Carta de Intención. El 29 de febrero de 2016, la recurrida vendió la propiedad a PR Terminals Group, a pesar de que la peticionaria ya había presentado la demanda en su contra.

La recurrida adujo que las alegaciones de la demanda eran frívolas y temerarias, porque fue la peticionaria quien incumplió con la Carta de Intención. Sostuvo que, el 3 de agosto de 2015, informó a la peticionaria que los pagos mensuales de doce mil dólares eran adicionales al precio de compraventa establecido en tres millones de dólares. Contestación a Demanda Enmendada, págs. 11-17 del apéndice.

Las partes estipularon en el INFORME SOBRE CONFERENCIA PRELIMINAR ENTRE ABOGADOS, los hechos siguientes:

  1. Las partes estipularon que entre ellas se suscribió una carta de intención.

  2. Las partes estipulan que la parte demandante le envió a la parte demandada un proyecto de escritura de compraventa.

  3. Las partes estipulan que la demandada le notificó a la demandante una comunicación dando por vencido el plazo dispuesto en la carta de intención.

  4. Se estipula que la demandante le pagó a la demandada los $68,000.00 del depósito y los pagos del préstamo de la demandada por espacio de 3 meses ($12,000.00 *3), para un total de $104,000.00.

    La prueba documental estipulada por las partes en el INFORME SOBRE CONFERENCIA PRELIMINAR ENTRE ABOGADOS es la siguiente:

    Los siguientes documentos se estipulan para fines de autenticidad y contenido.

  5. “Letter of Intent” fechada 28 de julio de 2015, y suscrita por la demandada el 31 de julio de 2015.

    Los siguientes documentos se estipulan para fines de autenticidad.

  6. Correo electrónico de René Fernández a Roberto Finocchi, del 3 de agosto de 2015, 6:41 p.m., con sus anejos.

  7. Correo electrónico de Linda Cordero a Roberto Finocchi, del 8 de agosto de 2015, 2:32 p.m. con sus anejos.

    […]

  8. Carta de José J. Ledesma a P.R. Used Oil Collectors, Inc. del 12 de agosto de 2015.

  9. Correo electrónico de René Fernández a Roberto Finocchi, sin fecha.

  10. Correo electrónico de José J. Ledesma a René

    Fernández, del 4 de septiembre de 2015, 1:10 a.m.

  11. Correo electrónico de René Fernández a Roberto Finnochi, del 8 de septiembre de 2015, 11:09 p.m.

  12. Correo electrónico de Roberto Finocchi a René

    Fernández, del 25 de septiembre de 2015, 11:06 a.m.

  13. Correo electrónico de José J. Ledesma a Omar Cancio, del 29 de septiembre de 2015, 11:19 am, con sus anejos.

  14. Correo...

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