Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202101261 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm.: K DI2016-0176- (702) Sobre: Ruptura Irreparable |
Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, el Lcdo. Alberto Corretjer Reyes (en adelante el señor Corretjer Reyes o el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el 25 de agosto de 2021, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Con Lugar en parte el Memorando de Costas presentado por el peticionario y ordenó a la Sra. Corey Rebecca Cruz Watson el pago de $101,233.60.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, determinamos que carecemos de jurisdicción para atender el recurso por haberse presentado prematuramente.
Conforme surge de los autos, la Sra. Corey Rebecca Cruz Watson (en adelante la señora Cruz Watson o la recurrida) solicitó al foro recurrido autorización para la relocalización, al estado de Carolina de Norte, de su hija menor de edad ACC, procreada durante el matrimonio con el señor Corretjer Reyes. Como parte del trámite procesal, el TPI ordenó a la Unidad Social de Relaciones de Familia realizar un estudio social sobre custodia y relocalización, y presentar sus recomendaciones en el informe correspondiente.
En cumplimiento con lo ordenado, la Sra. Carmen Cruz Narváez, Trabajadora Social del Tribunal, rindió el informe en el que recomendó que se continuara la custodia compartida entre los padres, pero no favoreció la relocalización, al concluir que no era en el mejor bienestar de la menor. Por lo que, la señora Cruz Watson anunció que impugnaría dicho informe.
El procedimiento de impugnación requirió la celebración de 22 vistas evidenciarias, las cuales comenzaron en diciembre de 2017 y culminaron en junio de 2018. Según surge de la Resolución dictada el 4 de enero de 2019, a las vistas de impugnación de informe comparecieron las partes acompañadas de sus respectivas representaciones legales. La señora Cruz Watson presentó como prueba testifical de impugnación, su propio testimonio; a la Trabajadora Social, la Sra. Eunice Vázquez, y a su perito, el Dr. William G.
Austin. Por su parte, el señor Corretjer Reyes presentó como prueba testifical de impugnación su propio testimonio; a la Sra. María M. Reyes Vidal; al Sr.
Roberto Corretjer Piquer; a la Trabajadora Social del Tribunal, la Sra. Carmen Cruz Narváez, y a los peritos Dr. Phillip M. Stahl y el Sr. Larry Alicea Rodríguez, JD, MSW.
Culminadas las vistas, el TPI emitió una Resolución el 4 de enero de 2019, archivada en autos el 8 de enero siguiente, en la cual consignó cuatrocientas noventa y dos (492) Determinaciones de Hechos y concluyó
que la relocalización solicitada no era en el mejor bienestar de...
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