Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100460
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021

LEXTA20211109-015 - Sucesion De Juan Otero Seda Representada Por Edith Noemi Otero Rodriguez v. Comision De Juegos Del Gobierno De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CESIÓN DE JUAN OTERO SEDA Representada por EDITH NOEMÍ OTERO RODRÍGUEZ, IDALIA ENID OTERO RODRÍGUEZ, CARMEN LIZETTE OTERO RODRÍGUEZ, LUZ V. PAGANI OTERO, JUAN RAMÓN OTERO RODRÍGUEZ y VIRGINIA RODRÍGUEZ MALDONADO
Recurrente
v.
COMISIÓN DE JUEGOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO, NEGOCIADO DEL DEPORTE HÍPICO; CAMARENO RACE TRACK CORP.
Recurrida
KLRA202100460
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, Negociado del Deporte Hípico Caso Núm.: AH-14-240 (D) Sobre: Pago de premio de poolpote del 10 de octubre de 2014

Panel integrado por su presidente; el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021.

Comparece la Sucesión de Juan Otero Seda (la sucesión Otero Seda o parte recurrente),[1] mediante Solicitud de Revisión Administrativa. Nos solicita que modifiquemos la Resolución emitida el 29 de junio de 2021, notificada el 30, por la Junta de Comisionados de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico (la Comisión o la parte recurrida) mediante la cual confirmó la Orden del 25 de noviembre de 2020 emitida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico (Director Ejecutivo). Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

Los hechos que dieron el génesis al reclamo de la sucesión Otero Seda ocurrieron el 10 de octubre de 2014 cuando el Sr. Francisco Belén Lleras resultó ser el ganador del premio del Poolpote que para esa fecha era la cantidad de $1,707,917.70. Sin embargo, debido a una alegación de fraude, se paralizó el pago del premio, se ordenó una investigación y se retuvo la cantidad de $1,246,779.92 que corresponden al 73% del premio. Por medio de un proceso administrativo, la Administración de la Industria y el Deporte Hípico determinó que medió fraude, por lo que, el premio fue acumulado de manera retroactiva lo que resultó en un incremento para los premios posteriores. La referida determinación fue revisada y confirmada por un panel hermano de nosotros.[2]

Así las cosas, el 8 de agosto de 2015, el Sr. Juan Otero Seda fue la próxima persona en ganar el premio del Poolpote. No obstante, dicho premio incluyó únicamente la suma de $461,137.78 que correspondían al 27% del total acumulado en el premio del 10 de octubre de 2014. Debido al fallecimiento del Sr. Otero Seda, el 20 de abril de 2017, la sucesión Otero Seda presentó una reclamación ante la Junta Hípica alegando que eran acreedores de la cantidad que fue retenida del premio del Poolpote del 10 de octubre de 2014. Luego de varios trámites procesales, el 23 de junio de 2017, la Junta Hípica emitió una Resolución Dispositiva mediante la cual declaró sin lugar el reclamo de la sucesión Otero Seda. Dicha determinación fue revisada por otro panel hermano de nosotros y, el 30 de abril de 2018, notificada el 3 de mayo de 2018, revocó la misma. El Foro apelativo determinó que correspondía incluir en el pago del Poolpote de 8 de agosto de 2015, lo acumulado, congelado y reservado para el pago del Poolpote de 10 de octubre de 2014.[3] Dicha Sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo mediante petición de Certiorari, y el 25 de enero de 2019 fue declarada No Ha Lugar.[4]

Luego de varios trámites procesales, el 25 de noviembre de 2020, el Director Ejecutivo emitió una Orden a Camarero Race Track Corp., para que se realizara el pago de la redistribución del premio del Poolpote de 10 de octubre de 2014. En esencia, se le ordenó a pagar la suma de $910,149.34 más $16,255.78 por concepto de intereses acumulados para un total de $926,405.12, a la sucesión Otero Seda. Además, dicha Orden estableció que, de surgir cualquier controversia sobre lo dispuesto en cuanto a la distribución del pago del premio, Camarero Race Track Corp., (Camarero) debía consignar el dinero en el Tribunal de Justicia correspondiente.

Inconforme con dicha cuantía, el 15 de diciembre de 2020, la sucesión Otero Seda presentó una Solicitud de Reconsideración ante la Oficina del Director Ejecutivo en la que alegó que la cantidad correcta a pagarle era $1,327,884.78, más los intereses legales acumulados. Debido a que el Director Ejecutivo no atendió la reconsideración dentro del término correspondiente, el 19 de enero de 2021, la Sucesión Otero Seda presentó una Solicitud de...

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