Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100477
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021

LEXTA20211109-016 - Hdt Group Corp. v. Municipio De Yabucoa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

HDT GROUP CORP.
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE YABUCOA, JUNTA DE SUBASTAS
Recurrida
KLRA202100477
Revisión Administrativa Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de HUMACAO Subasta Formal Núm. 2 Año Fiscal 2021-2022 Rehabilitación de la Cancha de la Comunidad Ingenio Bo. Aguacate, Yabucoa, Puerto Rico

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2021.

El 13 de septiembre del año en curso, HDT Group Corp., (HDT Group o parte recurrente) compareció ante este Tribunal mediante recurso titulado Revisión Judicial de Decisión Administrativa Impugnación de Subasta. En este, nos solicita que dejemos sin efecto la adjudicación de subasta emitida el 20 de agosto de 2021 por la Junta de Subastas del Municipio de Yabucoa (Junta de Subastas). En esta, se adjudicó la subasta formal número 2, serie 2021-2022, a favor de Top Construction & More, LLC (Top Construction).

I

Conforme surge del expediente, el 16 de julio de 2021 la Junta de Subastas publicó un Aviso de Subasta, Subasta Formal Núm. 2 Año Fiscal 2021-2021, para la rehabilitación de la cancha de la Comunidad Ingenio Bo. Aguacate, Yabucoa, Puerto Rico. Para dicha subasta, figuraron como licitadores la parte recurrente, ECC Contractors, Inc., Empresas Ortiz Díaz, Corp., LCA Construction and Management, Inc. y Top Construction.

El 20 de agosto de 2021, la Junta de Subastas emitió una Resolución mediante la que adjudicó la buena pro de la subasta a favor de Top Construction. Al así

hacerlo, explicó:

Tomando en consideración las anteriores determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y haciendo un estudio minucioso de todos los licitadores y sus propuestas, la Junta de Subastas del Municipio de Yabucoa, determina adjudicar la buena pro de la Subasta Formal Núm. 2, Serie 2021-2022, Rehabilitación de la Cancha de la Comunidad Ingenio, Bo. Aguacate, Yabucoa, PR al segundo postor más bajo. La compañía Top Construction & More, LLC., sometió su oferta de licitación por la cantidad total de $532,200.00.

Esta determinación se basa en los hechos de que esta compañía sometió toda la documentación requerida. Además, tanto en los hechos de que esta compañía sometió toda la documentación requerida. Además, tanto la compañía que sometiera la oferta más económica como otras, no cumplieron con todos los requisitos impuestos para la participación al no presentar el documento “Statement of Biders Qualification” [sic]. La otra compañía que sí cumplió con todos los requisitos sometió su oferta ocupando el cuarto lugar en precio.

(Énfasis en el original)

En desacuerdo con la adjudicación realizada, HDT Group solicitó la reconsideración de esta. La Junta de Subastas no atendió tal moción dentro del término de los tres (3) días siguientes a su presentación, por lo que entendiéndose rechazada de plano, la recurrente compareció ante nos mediante el recurso de epígrafe y sostuvo que la Junta de Subastas cometió error al descartar su propuesta por no incluir la declaración de cualificaciones y al no adjudicarle la subasta, pese a haber sido el licitador que presentó la oferta más baja.

Atendido el recurso, el 16 de septiembre del año en curso emitimos Resolución mediante la que ordenamos a la parte recurrida a comparecer dentro del término dispuesto en el Reglamento de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, para ello. Expirado dicho término sin que así comparezca la Junta de Subastas, damos por sometido el asunto y resolvemos.

II
  1. Las subastas públicas municipales y su adjudicación

    Tanto la subasta tradicional, como el requerimiento de propuestas (request for proposal) son los vehículos procesales disponibles para que el Gobierno de Puerto Rico, así como sus municipios, adquieran bienes y servicios. Puerto Rico Eco Park v. Municipio de Yauco, 202 DPR 525 (2019). El propósito de estas herramientas es proteger el erario fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles. Transporte Rodríguez v. Jta.

    Subastas, 194 DPR 711, 716-717 (2016).

    Como regla general, corresponde a cada ente gubernamental ejercer su poder reglamentario para establecer el procedimiento y las guías a seguirse en sus subastas. La Ley Núm. 38-2017 mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601, et seq. (LPAU) contiene varias disposiciones sobre el proceso de subasta. Esta, por ejemplo, establece en su sección 3.19 que los procedimientos de adjudicación de subastas serán informales y que estos serán establecidos por las agencias mediante reglamentación, siempre en estricto cumplimiento con la legislación sustantiva que aplica a las compras del Gobierno de Puerto Rico. Además, será sin menoscabo de los derechos y las obligaciones de los licitadores bajo la política pública y leyes vigentes en nuestra jurisdicción. Ahora bien, la LPAU no...

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