Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100669
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-004 - Sunnova Energy v. Eduardo Vivoni Umpierre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SUNNOVA ENERGY, CORP.
Apelante
v.
EDUARDO VIVONI UMPIERRE, ALEXANDRA FERNÁNDEZ VILCHOS, Y LA SLG ENTRE AMBOS
Apelada
KLAN202100669
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2021CV03234 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

Comparece ante este foro Sunnova Energy Corp., (Sunnova Energy o “parte apelante”) y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 28 de julio de 2021. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción de Reconsideración previamente presentada por los demandados de epígrafe, quienes habían solicitado que se dejara sin efecto una Sentencia en Rebeldía notificada el 6 de julio de 2021. En fin, mediante la determinación apelada, el foro primario desestimó la demanda de autos, por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la determinación apelada.

I.

El 27 de mayo de 2021, Sunnova Energy presentó una Demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, en contra del Sr. Eduardo Vivoni Umpierre, la Sra. Alexandra Fernández Vilchos, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “los apelados”).[1] Mediante esta, alegó que, el 16 de septiembre de 2014, las partes perfeccionaron un contrato para la compra de energía solar.[2] Sostuvo que, conforme a lo pactado en dicho contrato, los apelados se obligaron al pago del consumo de energía producido por cierto equipo de placas solares que fueron instaladas en el techo de su residencia y que incumplieron dicha obligación.

Posteriormente, el foro primario señaló una vista que se llevaría a cabo el 1 de julio de 2021, a la cual los apelados no comparecieron. En consecuencia, y a solicitud de Sunnova Energy, el foro primario les anotó la rebeldía a los apelados y, el 6 de julio de 2021, notificó a las partes una Sentencia en Rebeldía, mediante la cual concedió los remedios solicitados por la parte apelante.[3]

Insatisfechos, el 13 de julio de 2021, los apelados comparecieron ante el foro primario sin someterse a la jurisdicción del tribunal.

Mediante la referida comparecencia, solicitaron la reconsideración de la Sentencia en Rebeldía y, en consecuencia, la desestimación y archivo de la demanda de autos, por los fundamentos de falta de jurisdicción sobre la persona y sobre la materia.[4] Por su parte, el 22 de julio de 2021, Sunnova Energy compareció y se opuso a la reconsideración.[5]

Tras evaluar la solicitud de reconsideración de los apelados, así

como el escrito de oposición presentado por Sunnova Energy, el 28 de julio de 2021, el foro primario emitió una segunda Sentencia, mediante la cual dejó sin efecto la Sentencia en Rebeldía.[6] En síntesis, el tribunal razonó

que el foro judicial carece de jurisdicción para adjudicar las controversias planteadas en la demanda de autos, debido a que, como parte del contrato en cuestión, las partes pactaron una cláusula de arbitraje obligatorio.

En específico, el foro primario explicó en la Sentencia apelada que “[d]e una lectura integral del contrato, se demuestra que las partes acordaron el arbitraje para resolver todas las controversias, y que el foro judicial se limitó para situaciones de pérdida de daños; o para hacer valer la determinación del árbitro”.[7] Así también, señaló que la acción por cobro de dinero no estaba incluida como excepción a la referida cláusula de arbitraje.

Inconforme, el 27 de agosto...

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