Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100675
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-005 - Luis C. Collazo Cruz v. Hilda M. Arias Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LUIS C. COLLAZO CRUZ
Apelado
v.
HILDA M. ARIAS LÓPEZ; DIET HOME.COM / A COLLAZO ARIAS CORP.
Apelante
KLAN202100675
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: K AC2013-0973 Sobre: Liquidación Comunidad Post-Ganancial

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

El 30 de agosto del año en curso, la Sra. Hilda Arias López (señora Arias López) y Diet Home.com/A Collazo-Arias Corp. (Diet Home), conjuntamente denominadas apelantes, presentaron ante este foro una Apelación. En esta, nos solicitan que revisemos y dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 22 de julio de 2021, según notificada el día 29 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario desestimó sin perjuicio la causa de acción instada en el caso K AC2013-0973.

Además, conforme señalan en su recurso, las apelantes solicitan la revisión de la Resolución emitida por el TPI con fecha del 21 de agosto de 2020, en la que denegó una solicitud de desestimación que estas presentaran bajo la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia, así como la denegatoria de la solicitud de reconsideración que sobre esta presentaron.

Evaluado el expediente ante nuestra consideración, en virtud del derecho aplicable que más adelante consignaremos, confirmamos los dictámenes apelados.

Veamos.

I

Los hechos procesales pertinentes a la apelación de epígrafe son como a continuación se detallan.

El 13 de julio de 2011, el Sr. Luiz C. Collazo Cruz (señor Collazo) instó una demanda sobre liquidación de bienes de la Sociedad Legal de Gananciales que en su día existió entre él y la señora Arias López. Este caso, cuya identificación alfanumérica es K AC2011-0795, fue desestimado sin perjuicio mediante Sentencia del 23 de enero de 2012 debido a que el señor Collazo Cruz no anunció

representación legal conforme el tribunal le había ordenado.

El 5 de diciembre de 2013, el señor Collazo sometió una segunda demanda de liquidación de bienes contra la parte apelante; caso número K AC2013-0973.

Luego de varios trámites procesales que incluyen la presentación del Informe sobre conferencia preliminar entre abogados y la celebración de la vista sobre conferencia con antelación al juicio, mediante Sentencia del 7 de diciembre de 2015, el TPI paralizó los procedimientos en el caso. En tal ocasión manifestó

el tribunal, cualquier derecho o remedio referente a Diet Home debía ser resuelto en un pleito independiente.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2016, el señor Collazo presentó una demanda de Sentencia Declaratoria contra las apelantes; caso civil núm. K AC2016-0969. Esta demanda fue posteriormente enmendada para incluir como demandados a los accionistas de Diet Home. La causa de acción de esta tercera demanda fue desestimada con perjuicio mediante Sentencia emitida y notificada el 28 de junio de 2019.

En virtud de esta desestimación, las apelantes comparecieron ante el tribunal en el caso K AC2013-0973 que se encontraba paralizado mediante Moción solicitando se dicte Sentencia y se decrete el archivo del caso con perjuicio.

Tal cual anuncia el título del escrito, en este solicitaron la desestimación con perjuicio de las causas de acción allí traídas. Esta solicitud se basó en la doctrina de cosa juzgada y/o su modalidad de impedimento colateral por sentencia. En ella, sostuvieron las apelantes que el señor Collazo previamente había presentado dos demandas sobre el mismo asunto que fueron desestimadas sin perjuicio, siendo estas sobre el mismo asunto y las mismas partes, por lo que no quedaba otra alternativa que desestimar con prejuicio el caso K AC2013-0973 bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Sobre esta moción, el señor Collazo presentó una Moción en oposición a desestimación en la que señaló que no procedía la aplicación de la doctrina de cosa juzgada y su modalidad de impedimento colateral por sentencia, ya que en ninguna de los casos presentados se ha dilucidado cuál es su participación como comunero de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales que un día existió entre las partes.

Evaluados ambos escritos, mediante Orden del 20 de agosto de 2020, notificada el 21 del mismo mes y año, el TPI declaró No Ha Lugar la petición de las apelantes para que se dictara sentencia y se decretara el archivo con perjuicio del caso de epígrafe. En desacuerdo, las apelantes solicitaron la reconsideración de lo decidido; petición que fue declarada No Ha Lugar mediante Orden del 16 de septiembre de 2020. Inconformes aún, las apelantes sometieron el recurso de Apelación KLAN202000755 ante este Tribunal de Apelaciones.

El 24 de septiembre de 2020, el Panel II de este Tribunal emitió

Resolución mediante la cual acogió el recurso de apelación sometido como uno de certiorari. Posteriormente...

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