Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100685
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-006 - Jose R. Lamela Perez v. Aldo F.

Sessarego Alayza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

JOSÉ R. LAMELA PÉREZ Y OTROS
Demandante - Apelante
V.
ALDO F. SESSAREGO ALAYZA Y OTROS
Demandados - Apelados
V.
ROBERTO TORRES VIERA Y OTROS
Terceros Demandados
Apelados
KLAN202100685
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: BY2019CV06539 Sobre: Daños y Perjuicios por Impericia

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

El 1 de septiembre de 2021 compareció ante nos, el señor José Lamela Pérez, la señora Bárbara Ann Naveiro y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, matrimonio Lamela Naveiro o parte apelante), mediante el recurso de Apelación. Nos solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida y notificada el 2 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante la referida Sentencia el foro a quo, desestimó la demanda presentada por el matrimonio Lamela Naveiro, sobre daños y perjuicios por impericia profesional, instada en contra del señor Aldo Sessarego Alayza y otros (en adelante, señor Sessarego o parte apelada).

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma al foro primario.

I

El caso de marras tuvo su origen el 6 de noviembre de 2019, en una Demanda, sobre daños y perjuicios por impericia profesional, incoada por el matrimonio Lamela Naveiro en contra del señor Sessarego, su cónyuge, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y contra la compañía aseguradora Óptima Seguros Inc., (en adelante seguro, Óptima o parte apelada)[1].

En su demanda, el matrimonio Lamela Naveiro alegó que contrató al señor Sessarego, como investigador de títulos para que preparara un estudio de título de un bien inmueble[2]. Adujo que, dicho Estudio de Título se solicitó con el propósito de conocer el estado registral de la propiedad, con el fin de otorgar una Escritura de Compraventa de la propiedad. Arguyó que, el señor Sessarego le entregó el Estudio de Título con fecha del 13 de agosto de 2018[3], el cual reflejó los siguientes gravámenes en la propiedad: 1) hipoteca por $225,000.00, a favor de Banco Popular y 2) aviso de demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca, instada por Banco Popular por $174,016.01. Alegó que, basado en esa información, aceptó comprar la propiedad por la cantidad de $285,000.00, la cual prestó de la siguiente manera: 1) asumió la hipoteca pendiente, que en ese momento, tenía un balance de $256,632.68, 2) pagó la cantidad de $5,000.00 en concepto de opción y 3) la cantidad de $23,367.32 pagada al momento del cierre, mediante instrumento negociable.

El matrimonio Lamela Naveiro añadió que, al momento de otorgar la escritura de compraventa de la propiedad, la hipoteca se encontraba atrasada en los pagos mensuales, por lo que, le pagaron al Banco Popular $53,993.29. Adujo que, ello se realizó con el propósito de poner los pagos al día y continuar cumpliendo con los pagos mensuales, los cuales ascendían a $2,561.00.

Alegó, además que, un año después de haber realizado la compraventa, comenzó un proceso con Oriental Bank (en adelante, Oriental) para refinanciar la propiedad, con el propósito de llevar a cabo ciertos negocios. Por lo anterior, Oriental realizó un Estudio de Título con la compañía Capital Title, el cual reflejó que la propiedad estaba grabada con 3 pagarés hipotecarios, contrario a lo que reflejó el informe del señor Sessarego. Las cuantías de los pagarés reflejados en el Estudio de Título fueron: 1) $225,000.00; 2)

$273,000.00; 3) $122,000.00, más los intereses acumulados.

Así las cosas, adujo también que de haber tenido conocimiento de que la propiedad adeudaba más de $600,000.00, en lugar de los $256,000.00, no hubiese realizado la compraventa. Además, alegó que, debido a las reclamaciones instadas por Banco Popular, no pudo obtener el refinanciamiento que necesitaba para sus negocios, los cuales tenían una cantidad de ganancias proyectada en $300,000.00. Por otro lado, adujo que antes de tener conocimiento del segundo estudio de título, había invertido en la propiedad $100,000.00. Sostuvo que, ha sufrido daños y perjuicios, angustias físicas, emocionales y mentales, valorados en no menos de $500,000.00, más la cantidad de $50,000.00 por el efecto que esto tuvo en su reporte de crédito. Por todo lo anterior, solicitó

que los codemandados satisficieran solidariamente las cuantías antes mencionadas.

El 10 de febrero de 2020, Óptima presentó Contestación a Demanda Enmendada, en la cual alegó que emitió la póliza de seguro de responsabilidad profesional número OPL-0001961-06 a favor del señor Sessarego. Negó que el señor Sessarego fuera responsable por los alegados daños sufridos por el matrimonio Lamela Naveiro. Alegó afirmativamente que la causa próxima del daño alegado fue la falta de diligencia del notario que otorgó la escritura de Compraventa y los vendedores de la propiedad, el señor Jorge Frank Alonso Triack y la señora Irma Milagros Cintrón Ortiz (en adelante, matrimonio Triack Cintrón). Adujo que estos fueron negligentes al no hacer averiguaciones mínimas y no verificar el estado registral de la propiedad. Además, arguyó que los vendedores emplearon dolo al callar sobre la hipoteca que garantizaba un préstamo de $273,000.00, sobre el cual se había dictado sentencia en cobro de dinero y ejecución de hipoteca[4]. Señaló que, el estudio de título no fue solicitado por el matrimonio Lamela Naveiro, por lo que, no existía un deber jurídico entre estos y el señor Sessarego. Añadió que, el matrimonio Lamela Naveiro y el notario fueron negligentes ya que, de haber revisado el estudio de título, se hubiesen percatado del aviso de demanda, presentado por el Banco Popular.

Adujo que, la parte demandante no tenía legitimación activa para reclamar daños a nombre de su corporación, Energy Homes Corp., la cual es una personalidad jurídica independiente a estos. Le imputó responsabilidad al notario autorizante al haber certificado falsamente que el aviso de demanda sería “próximamente cancelado” sin indagar sobre el estado del caso judicial.

El 29 de julio de 2020, el señor Sessarego presentó Contestación a Demanda Enmendada, en la cual adujo que, no existía relación contractual entre el matrimonio Lamela Naveira y él, pues quien solicitó el estudio de título fue el Lcdo. Rolan Prado para el caso “Jorge Frank Alonso Triack/ Irma Milagros Cintrón Ortiz” y que, en ningún momento, el Lcdo. Rolan le indicó el propósito del estudio de título. Adujo que, la parte demandante y el notario autorizante fueron negligentes al no indagar el estado actual de la propiedad.

Luego de varios trámites innecesarios pormenorizar, el 1 de febrero de 2021, el señor Sessarego y Óptima, presentaron Moción de Sentencia Sumaria, en la que alegaron que la demanda realmente versaba sobre la reivindicación de un mal negocio. sostuvo que, el Estudio de Título realizado por el señor Sessarego para un tercero -que no figura como parte en el caso ante nos- no fue la causa de los daños sufridos por los demandantes. Arguyeron que, estos se debieron a: “(1) la falta de un asesoramiento adecuado; (2) el riesgo tomado por los demandantes en comprar una propiedad que sabían que estaba a punto de ser subastada; (3) la falta de diligencia de los demandantes en percatarse de incongruencias en la transacción; (4) llevar a cabo una compraventa sin toda la información del pleito legal de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por el Banco Popular; (5) hacer caso omiso a las advertencias plasmadas en el Estudio de Título y las dichas por el notario autorizante a los efectos se obtener un seguro de título; y (6) el engaño llevado a cabo por los vendedores al “callar” sobre las hipotecas que tenía la propiedad e incumplir con los propios términos y condiciones de la Opción de Compraventa al venderles una propiedad que no se encontraba libre de gravámenes.” Adujeron que, no existían controversias que impidieran desestimar la causa de acción. Añadieron que, los daños sufridos se debieron a los propios demandantes por su falta de diligencia al no percatarse de las incongruencias visibles en los documentos utilizados para suscribir la escritura de compraventa y el engaño perpetuado por los vendedores, al callar sobre la existencia de préstamos hipotecarios que habían garantizado con la propiedad.

Por su parte, el 19 de abril de 2021, el matrimonio Lamela Naveira presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Radicada por la Parte Demandada. Adujo que, existía controversia sobre si el señor Sessarego fue negligente en la preparación, confección y al rendir el Estudio de Título. Alegó que, el señor Sessarego realizó un Estudio de Título incompleto el cual no contenía la totalidad de las hipotecas que gravaban la propiedad. Adujo que, de haberse realizado correctamente el estudio de título, el matrimonio Triack Cintrón no hubiera podido callar sobre la existencia del resto de los gravámenes. Así, el matrimonio Lamela Naveiro aseveró que, los daños fueron causados por el señor Sessarego, el matrimonio Triack Cintrón, sus abogados y la corredora de bienes raíces, quienes le hicieron creer que la propiedad tenía una sola hipoteca. Por todo lo anterior, solicitó al foro primario que se denegara la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada y dictara sentencia sumaria a su favor.

El 26 de abril de 2021, el señor Sessarego presentó Solicitud de Autorización para Presentar Demanda Contra Tercero, con el propósito de incluir como partes demandadas a los vendedores de la propiedad y al notario otorgante, Torres Viera. Al próximo día...

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