Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100760
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-008 - Carlos Ruben Martinez Villegas v.

Asociacion De Residentes De Urb. El Encanto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ VILLEGAS, CARMEN J. MELÉNDEZ DE JESÚS AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Demandantes - Apelantes
V.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE URB. EL ENCANTO CORP., MUNICIPIO DE JUNCOS
Demandados - Apelados
KLAN202100760
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E2CI201700148 Sobre: Nulidad de Ordenanza

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

El 24 de septiembre de 2021compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Carlos Rubén Martínez Villegas y Carmen Judith Meléndez De Jesús, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, matrimonio Martínez Meléndez o parte demandante apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe.

En su recurso, nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 7 de mayo de 2021, archivada en autos y notificada el 14 de mayo del mismo mes y año.

Mediante el aludido dictamen, la primera instancia judicial declaró No ha lugar a la Moción de Sentencia Sumaria incoada parte demandante apelante y dictó

Sentencia Sumaria a favor de la parte de la Asociación de Residentes Urb. El Encanto (en adelante, la Asociación de Residentes o parte demandada apelada y el Municipio Autónomo de Juncos (en adelante, el Municipio o parte codemandada apelada).

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen, se confirma la Sentencia apelada.

I

El recurso de epígrafe tiene su génesis en una escueta Demanda sobre Nulidad de Ordenanza incoada el 24 de marzo de 2017[1], por el matrimonio Martínez Meléndez, en contra de la Asociación de Residentes y del Municipio. En apretada síntesis, la parte demandante alegó que, el 18 de enero de 1998, adquirió una propiedad en la Urbanización El Encanto, la cual cuenta con facilidades control de acceso, instaladas por la desarrolladora Palmas Reales, SE. Adujo que, la Asociación de Residentes fue la que gestionó la autorización del control de acceso con el Municipio. Alegó

también que, el 30 de julio de 2002, el Municipio de Juncos expidió la autorización de control de acceso mediante la Ordenanza Municipal número 1, Serie 2002-2003.

Según sostuvo, la Asociación de Residentes obtuvo la autorización del control de acceso, sin haber sometido al Municipio los requisitos que dispone la Ley de Control de Acceso de 1987, según enmendada y el Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de las Calles Locales.

El 25 de abril de 2017, La Asociación de Residentes presentó ante el foro primario su Contestación a Demanda. Levantó, entre sus defensas afirmativas, incuria y prescripción de la acción.

Por su parte, el Municipio contestó la Demanda el 9 de junio de 2017. Alegó, específicamente que, según se desprende del expediente de la Legislatura Municipal, la Asociación de Residentes sometió todos los documentos y endosos requeridos por ley. Entre sus defensas afirmativas, el Municipio alegó que la parte demandante no incluyó a la Legislatura Municipal ni a su presidente, el Honorable Ismael Mojica, quienes son partes indispensables. Consecuentemente, solicitó la desestimación de la Demanda.

Luego de varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, el 30 de octubre de 2019, compareció la Legislatura Municipal del Municipio de Juncos, mediante Contestación a la Demanda. Reafirmó lo ya planteado por el Municipio, a los efectos de que la Asociación de Residentes sometió todos los documentos y endosos requeridos por ley para la autorización del control de acceso de la Urbanización El Encanto.

El 15 de septiembre de 2020, el matrimonio Martínez Meléndez presentó ante el foro primario, Moción de Sentencia Sumaria, en la cual solicitó que se decretara la nulidad de la Ordenanza número 1, serie 2002-2003, que autorizó el control de acceso de la Urbanización El Encanto.

Planteó, en esencia, lo alegado previamente en la Demanda. Esto es, que la Asociación de Residentes obtuvo la autorización del control de acceso, sin haber sometido al Municipio los requisitos que dispone la Ley de Control de Acceso de 1987, según enmendada y el Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de las Calles Locales. En apoyo a su solicitud de sentencia sumaria, acompañó los Interrogatorios y Requerimientos de Admisiones sometidos, tanto al Municipio como a la Asociación de Residentes, así como sus respectivas contestaciones.

El 7 de mayo de 2021, el foro a quo emitió el dictamen apelado mediante el cual, denegó la solicitud de sentencia sumaria de los demandantes apelantes y declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria de la Asociación de Residentes. En esencia, concluyó lo siguiente:

En apoyo a esta alegación, los esposos Martínez Meléndez anejaron un Interrogatorio con Requerimiento de Documentos dirigido al Municipio de Juncos y el Interrogatorio con Requerimiento de Documentos dirigido a la Asociación de Residentes, junto a sus respectivas contestaciones.

En cuanto a los documentos que los esposos Martínez alegan que no fueron considerados por el Municipio de Juncos para la concesión del permiso, de las contestaciones al Interrogatorio y Requerimiento de Documentos provistas tanto por el Municipio de Juncos

como por la Asociación de Residentes, surge que, dichos documentos no se encuentran en sus expedientes. Por lo que de dichas contestaciones, no podemos inferir como un hecho que el Municipio de Juncos aprobó la ordenanza en controversia sin que la Asociación de Residentes hubiese presentado la totalidad de la documentación requerida.

Es importante señalar que se presume la legalidad y corrección de las determinaciones administrativas y las ordenanzas municipales.

De igual manera, la parte que alegue que la determinación de una agencia no está fundamentada en evidencia sustancial, debe demostrar

que en el récord administrativo existe otra prueba que razonablemente reduce o menoscaba el peso de la que sostiene la decisión recurrida.

Por lo que resolvemos que, de conformidad con los documentos anejados a su Moción de Sentencia Sumaria, no procede dictar sentencia sumaria a favor de los esposos Martínez Meléndez.

El 27 de mayo de 2021[2], la parte demandante apelante presentó Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro a quo, el 12 de agosto de 2021, notificada y archivada en autos el 1ro. de septiembre de 2021.

En desacuerdo, la parte demandante apelante acudió ante nos y le imputó al foro primario la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda por caducidad al resolver que las partes apelantes no presentaron su impugnación a la Ordenanza Núm. 1, Serie 2002-2003, dentro del término de veinte (20) días que dispone el artículo 15.002 de la Ley de Municipio Autónomos.

Mediante nuestra Resolución del 29 de septiembre de 2021, le ordenamos a la parte apelante que nos acreditara en o antes del martes 5 de octubre de 2021, haber notificado copia del recurso de epígrafe a la parte apelada, ello, de conformidad con la Regla 13 (B) del Reglamento de este Tribunal[3]

y al Tribunal de Primera Instancia, conforme a lo dispuesto por la Regla 14 de las Reglas del Tribunal de Apelaciones[4]. Le apercibimos que el incumplimiento con lo dispuesto, daría lugar a la desestimación del recurso.

De otra parte, le concedimos a la parte apelada, hasta el lunes 25 de octubre de 2021, para exponer su posición en cuanto al recurso de epígrafe. Dispusimos...

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