Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101096
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-014 - Abraham Gonzalez Velez v. Cooperativa De Seguros De Vida (cosvi)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ABRAHAM GONZÁLEZ VÉLEZ
Peticionario
v
COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA
(COSVI)
Recurrido
KLCE202101096
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Sobre: Incumplimiento de Contrato y otros Caso Núm.: L3CI2018-0048

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

Mediante el recurso de certiorari el señor Abraham González Vélez (en adelante, señor González Vélez o parte peticionaria) acude ante nos para que revoquemos una Resolución emitida el 29 de junio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lares (en adelante, TPI).[1] Allí, se denegó

la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que explicaremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

-I-

El 2 de abril de 2018, el señor González Vélez incoó una Demanda en contra de la Cooperativa de Seguros de Vida (COSVI o parte recurrida) sobre incumplimiento de contrato. Arguyó que, el 29 de diciembre de 2014, suscribió

un contrato de seguro de vida e incapacidad física total y permanente con COSVI.[2]

En atención a lo anterior, el peticionario presentó una solicitud de beneficios bajo endoso de incapacidad total y permanente alegando estar incapacitado desde el 2 de junio de 2016.

Sin embargo, mediante comunicación escrita, el 6 de noviembre de 2017, COSVI denegó la solicitud del peticionario.[3] En consecuencia, el señor González Vélez solicitó al TPI la cantidad de veinte cuatro mil dólares ($24,000) por concepto de daños reclamados bajo la póliza, ciento cincuenta mil dólares ($150,000) por incumplimiento de contrato, y otras partidas.

El 12 de noviembre de 2019, COSVI presentó una Contestación a Demanda. En ella, negó todas las alegaciones en su contra. Además, levantó

algunas defensas afirmativas. Sostuvo que el peticionario no demostró ser elegible a los beneficios de la póliza de seguro, así como tampoco ha ofrecido evidencia médica y pruebas diagnósticas objetivas que establezcan el grado de incapacidad física.[4]

Luego de varios trámites procesales, el 12 de noviembre de 2019, el señor González Vélez presentó una Moci[ó]n en Solicitud de Sentencia Sumaria.

Argumentó que no existía controversia real de hechos que impidieran al TPI concluir que tiene derecho a recibir los beneficios de la póliza de seguro por razón de incapacidad física. Reiteró que el único requisito para disponer de los beneficios de la póliza es ser declarado incapaz total y permanente. Por lo que no procedía que COSVI solicitara la entrega de prueba pericial adicional.

Apoyó su solicitud en los siguientes documentos: (1) documento sobre la póliza de seguro de vida e incapacidad;[5] (2) una carta titulada Recomendación Médica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AAE);[6]

(3) una carta con la determinación de COSVI en la que evaluó la solicitud del señor González Vélez;[7] (4) una declaración jurada suscrita por el señor González Vélez;[8] y (5) el contrato de seguro de vida e incapacidad total y permanente y otros documentos relacionados.[9]

Así, detalló los hechos sobre los cuales propone que no hay controversia y razonó

que todos los documentos presentados eran suficientes para demostrar que es elegible a los beneficios de la póliza de seguro.

Por su parte, COSVI presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria de COSVI. Alegó que —conforme al contrato de seguros y al esquema legal aplicable— el señor González Vélez no tiene derecho al endoso de incapacidad total y permanente por incumplir con dos requisitos fundamentales. A saber, haber dado lugar a reclamaciones por incapacidad antes del financiamiento obtenido por esta, y, falta de incapacidad total y permanente.[10] Por último, sostuvo que el peticionario no ha presentado —en apoyo a su solicitud— evidencia médico forense que establezca la incapacidad física total y permanente. Por lo que solicitó se declarase sin lugar la Moci[ó]n en Solicitud de Sentencia Sumaria y desestimara la Demanda en su contra. Para refutar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor González Vélez y sustentar sus argumentos, la parte recurrida presentó: (1) documentos titulados Solicitud de Préstamo y Pagaré y Declaración de Costos;[11] (2) contrato de seguro de vida e incapacidad total y permanente junto con otro documentos;[12]

y (3) una comunicación escrita sobre la reclamación de incapacidad total y permanente del señor González Vélez junto con otros formularios y documentos relacionados a su diagnóstico médico.[13]

El 29 de junio de 2021, el TPI emitió una Resolución con las siguientes determinaciones de hechos:[14]

  1. El 29 de diciembre de 2014, la parte demandante [aquí peticionario] suscribió un contrato de seguros de vida e incapacidad total y permanente con la parte demandada.

  2. COSVI emitió la póliza 22-00038-000 de seguro colectivo de vida de crédito con endoso de incapacidad física total y permanente en la cual la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Barrio Quebrada (Cooperativa) fungió como beneficiaria.

  3. La parte demandante tomó un préstamo hipotecario a la Cooperativa y se acogió a la póliza grupal emitida a favor de la Cooperativa y sus socios.

  4. El 17 de octubre de 2017, se declaró la incapacidad física total y permanente de la parte demandante con relación a su trabajo.

  5. La determinación de incapacidad impidió que la parte demandante continuara ejerciendo las funciones esenciales de su empleo en la Autoridad de Energía Eléctrica.

  6. La parte demandante reclamó a COSVI el pago de la compensación correspondiente a su seguro de incapacidad.

  7. El...

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