Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100541
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-023 - Jose E. Padilla Segarra v. Barranquitas Auto Corp H/n/c Benitez Auto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOSÉ E. PADILLA SEGARRA
Recurrido
v.
BARRANQUITAS AUTO CORP H/N/C BENÍTEZ AUTO; QBE SEGUROS
Recurridos
FIRST BANK PUERTO RICO
Recurrente
KLRA202100541
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: BAY-2017-0000159 Sobre: Compraventa de vehículos de motor

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

FirstBank de Puerto Rico (FirstBank), comparece a este foro apelativo a través de una Petición de Revisión, en la que solicita la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 28 de enero de 2020. En virtud de ésta se declaró Con Lugar la Querella administrativa instada por el señor José Padilla Segarra en el caso de título.[1]

Barranquitas Auto Corp. quien fuera parte querellada en dicho proceso, ha interpuesto una Moción de Desestimación y Solicitud de Orden – Bajo Juramento.

Fundamenta su petición de desestimación del recurso en la ausencia de notificación del dictamen recurrido a ella y a su representación legal.

Por su parte, la también querellada en el proceso administrativo, QBE Seguros, instó ante nos otra Moción de Desestimación. Alega que tampoco fue debidamente notificada de la Resolución cuestionada. Solicita que se le ordene al DACO que emita una nueva notificación en el caso.

Tras el examen de los escritos de las partes, le requerimos al DACO que acreditara si todas las partes en la Querella habían sido notificadas debidamente. En atención a ello, el DACO compareció mediante su Moción Aclarando Asunto de Notificación de Resolución Administrativa. Expone que, tanto Barranquitas Auto Corp., como su representación legal, fueron notificados de la Resolución por correo regular y correo certificado. Aduce que el expediente del caso se había fraccionado, por lo cual, a la fecha en la cual Barranquitas Auto Corp. visitó el Departamento e hizo gestiones para averiguar si se le había notificado, no se le pudo demostrar la notificación que le había sido debidamente cursada. Indica, además, que QBE Seguros fue debidamente notificada a su apartado postal. Como evidencia aneja el comprobante de envío por correo certificado, del cual surge, que las cartas a Barranquitas Auto Corp. y QBE Seguros, fueron depositadas en el correo el 17 de septiembre de 2021.

En respuesta al escrito del DACO, QBE Seguros interpuso una Réplica a Moción Aclarando Asunto de Notificación Presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Señala que previo a notificarse el dictamen recurrido, Condominium Legal Advisors había notificado al DACO que había asumido la representación legal de QBE Seguros. Señala que también acreditó la dirección postal a la cual se debían enviar notificaciones posteriores. Destaca que, de la Moción del DACO surge que la Resolución le fue notificada al licenciado Israel Alicea Luciano, a quien los nuevos abogados habían sustituido en la representación legal de QBE Seguros.

Barranquitas Auto Corp., por su parte, instó una Moción Informativa en Respuesta al Escrito Aclaratorio del Departamento de Asuntos del Consumidor. Anejó copia de los resultados de una búsqueda electrónica que ésta ejecutó en los archivos del Servicio Postal de los Estados Unidos. De ésta surge, que las notificaciones enviadas por correo, en su mayoría, no fueron recibidas dentro del término dispuesto en ley para recurrir del dictamen notificado, lo cual describe como una notificación defectuosa que priva a las partes de su derecho a un debido proceso de ley.

Considerado lo...

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