Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100544
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

LEXTA20211110-024 - Mayra Rivera Christian v. Negociado De Seguridad De Empleo (patrono: Municipio De Cabo Rojo)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MAYRA RIVERA CHRISTIAN,
Recurrente,
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (patrono: MUNICIPIO DE CABO ROJO),
Recurrida
KLRA202100544
REVISIÓN procedente del Negociado de Seguridad de Empleo. Apel. núm.: SG-01743-21A. Sobre: inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

La parte recurrente, señora Mayra Rivera Christian, presentó su recurso por derecho propio el 15 de octubre de 2021[1].

Mediante este, impugnó la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 16 de agosto de 2021, notificada en la misma fecha, por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. En su escueto recurso, la señora Rivera solicita que revoquemos la determinación recurrida, que le denegó los beneficios del seguro por desempleo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

Surge de los documentos que adjuntó la recurrente a su recurso que, allá para el 30 de septiembre de 2020, el Negociado de Seguridad de Empleo determinó que la señora Rivera era inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo parcial[2]. Aunque no lo articula explícitamente, colegimos que la señora Rivera presentó su solicitud ante el Negociado al amparo de la Ley Núm.

74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 701 et seq.

Conforme surge de la Resolución de la árbitra de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo, la señora Rivera, empleada del Municipio de Cabo Rojo, solicitó los beneficios de compensación por desempleo parcial por el fundamento de que el Municipio le había reducido su jornada de trabajo desde el 16 de enero de 2017, y hasta el presente; es decir, de 37.5 horas semanales, a 32.5 horas semanales. Por su parte, el Negociado denegó la solicitud de la señora Rivera a base de que ella había estado empleada ininterrumpidamente por su patrono en el horario regular establecido en su contrato de trabajo.

Inconforme con la determinación del Negociado, la señora Rivera instó su apelación ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo el 21 de mayo de 2021. La árbitra celebró una vista adjudicativa el 24 de junio de 2021, a la que compareció y testificó la señora Rivera, mas no así

el Municipio de Cabo Rojo.

El 30 de junio, notificada el 2 de julio de 2021, la árbitra de la División de Apelaciones emitió su Resolución, en la que confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de denegar los beneficios del seguro por desempleo parcial a la señora Rivera.

Inconforme aún, la señora Rivera presentó una apelación ante el Secretario del Departamento del...

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