Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100415
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021

LEXTA20211115-004 - Jonathan Rosa Rivera v. Angelina Marie Claudio Figueroa E Hija Menor De Edad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JONATHAN ROSA RIVERA
Apelante
v.
ANGELINA MARIE CLAUDIO FIGUEROA E HIJA MENOR DE EDAD, A.I.R.C.
Apeladas
KLAN202100415
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CIVIL Núm.: TJ2020RF00055 Sobre: Filiación, Impugnación de Reconocimiento Voluntario

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2021.

Jonathan Rosa Rivera [en adelante, “Jonathan Rosa” o “apelante”] solicita la revisión y revocación de la Sentencia emitida el 18 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante referida Sentencia el foro primario declaró No Ha Lugar la demanda presentada por el apelante.

Por las razones que exponemos a continuación confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 12 de noviembre de 2020, Jonathan Rosa presentó una demanda sobre impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial por inexactitud registral de filiación biológica y cese y desista de cobro y archivo del caso de pensión alimentaria. En síntesis, alegó que Angelina Marie Claudio Figueroa [en adelante, “Angelina Claudio”] le ocultó el hecho de que él no era el padre de la menor A.I.R.C. Alegó, además, que fue como consecuencia de esta ocultación y desconocimiento que reconoció voluntariamente a la menor, y que no entró en conocimiento de la inexactitud de la filiación hasta luego realizarse una prueba de ADN en octubre de 2020. El resultado de esta prueba de ADN reflejó que Jonathan Rosa no es el padre biológico de la menor A.I.R.C.

El 27 de diciembre de 2020 la Lcda. Leila Martínez Santiago asumió la representación legal de Angelina Claudio por sí y en representación de la menor A.I.R.C. El 25 de enero de 2021, Angelina Claudio por sí y en representación de la menor de edad A.I.R.C. (su hija), presentó la contestación a la demanda. En síntesis, alegó que desde el año 2008, momento en que Jonathan Rosa se enteró de su embarazo, esta le fue sincera al decirle que existía una posibilidad de que él no fuera el padre biológico de la menor, y que, sin embargo, Jonathan Rosa reconoció voluntariamente a la menor A.I.R.C. Por lo tanto, arguye que la acción de impugnación de filiación presentada en noviembre de 2020 ya había caducado.

Luego, el 8 de febrero de 2021, Jonathan Rosa presentó una moción solicitando el nombramiento y designación de un defensor judicial de oficio para la menor y la descalificación de la Lcda. Leila Martínez Santiago como representación legal de la parte demandada. Alegó que entre la menor A.I.R.C. y su madre existen intereses encontrados en cuanto la madre alberga un interés en continuar recibiendo la cuantía en concepto de pensión alimentaria para la menor, y el interés de la menor de conocer y relacionarse con su padre biológico. Por otra parte, alegó que la Lcda. Leila Martínez Santiago incurre en representación simultánea adversa, en la medida en que sus clientes tienen los intereses encontrados antes mencionados. El 12 de febrero de 2021, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción solicitando designación de un defensor judicial para la menor y descalificación de la representación legal de la parte demandada.

El 18 de marzo de 2021 se celebró el juicio en su fondo. Los siguientes hechos fueron estipulados por las partes:

  1. El demandante no es el padre biológico de la menor A.I.R.C. hija biológica de Angelina Claudio.

  2. Angelina Claudio tuvo relación sexual con otro hombre al momento de la concepción de la menor de edad A.I.R.C. producto de la cual Angelina Claudio procreó a la menor de edad A.I.R.C.

  3. Al momento de la concepción y nacimiento de la menor de edad A.I.R.C. las partes no estaban casadas.

En la vista en su fondo declararon Jonathan Rosa y Angelina Claudio.

En lo pertinente a esta controversia, Jonathan Rosa declaró que no fue hasta octubre de 2020 que se enteró, por conducto de una prueba de ADN, del hecho de que él no era el padre biológico de la menor A.I.R.C. Por otro lado, Angelina Claudio declaró que, en el año 2008, año en que quedó embarazada, esta le indicó que, aunque existía una posibilidad de que él fuera el padre de la menor, “no había un 100% de posibilidad”.

Luego de apreciar toda la prueba, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina le adjudicó credibilidad al testimonio de Angelina Claudio y emitió la Sentencia en la cual declara No Ha Lugar la demanda presentada. El foro primario determinó que Jonathan conocía de la inexactitud de la filiación desde el 2008, año en el cual se enteró del embarazo de Angelina Claudio, por lo que la acción de impugnación ya había caducado.

Inconforme con el dictamen, el 7 de junio de 2021, Jonathan Rosa acude a este Tribunal mediante un recurso de apelación civil, en el cual señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL APLICAR EL DERECHO INCORRECTAMENTE AL DETERMINAR QUE LA PRUEBA TESTIFICAL TIENE MAYOR PESO QUE LA PRUEBA DE ADN FEHACIENTE E INDUBITADA Y ESTIPULADA POR LAS PARTES QUE ESTABLECE LA NO PATERNIDAD CON 100% DE CERTEZA EN MATERIA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD POR FALTA DE FILIACIÓN BIOLÓGICA Y POR INEXACTITUD BIOLÓGICA REGISTRAL Y EN LUGAR DE ELLO BASAR SU SENTENCIA DE DESESTIMACIÓN POR CADUCIDAD ENTERAMENTE AL ARBITRIO DEL TESTIMONIO DE LA DEMANDADA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ Y/O ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL AL ADJUDICARLE NINGUNA CREDIBILIDAD AL DEMANDANTE A PESAR DE LA SUFICIENCIA Y VERACIDAD DE SU TESTIMONIO DE FORMA INJUSTIFICADA E IRRAZONABLE MEDIANDO PASIÓN, PREJUICIO Y/O PARCIALIDAD.

CER ERROR: ERRÓ Y/O ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL AL ADJUDICARLE ENTERA CREDIBILIDAD A LA DEMANDADA A PESAR...

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