Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100438
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021

LEXTA20211115-005 - Juan B. Reyes Flores v. Mapfre Praico Insurance Company S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JUAN B. REYES FLORES, SONIA N. LEBRÓN ESTRADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
CE COMPANY
Apelados
KLAN202100438 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Número: CG2018CV02066

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de noviembre de 2021.

Comparecen los apelantes, Juan B. Reyes Flores, Sonia Lebrón Estrado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, notificada el 10 de marzo de 2020. En la misma, el foro primario desestimó sumariamente una reclamación por incumplimiento de un contrato de seguro promovida contra MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE o parte apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia Sumaria apelada, no sin antes ofrecer un breve trasfondo fáctico.

I

El 16 de septiembre de 2018, la parte apelante presentó una Demanda por incumplimiento de un contrato de seguro y daños contractuales. En su alegación, expuso que MAPFRE había expedido una póliza de seguro a su favor, la cual cubría los daños que sufriera la propiedad asegurada, y que la misma estaba vigente al momento del paso por Puerto Rico del huracán María. Alegó que el fenómeno atmosférico había causado graves daños a su propiedad, razón por la cual había realizado la correspondiente reclamación a la compañía aseguradora. Por entender que la oferta de indemnización que le hizo la parte apelada el 27 de marzo de 2018 había subvalorado injustificadamente los daños acontecidos, la parte apelante reclamó, entre otros remedios, la suma de $131,000.00 como compensación por los daños a la propiedad y $25,000 por los daños ocasionados por el incumplimiento con el contrato de póliza.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de marzo de 2019, MAPFRE presentó una Moción de Sentencia Sumaria por Pago en Finiquito.[1] En su solicitud, expuso que, el 16 de noviembre de 2017, la parte apelante le había presentado una reclamación mediante la cual solicitó cubierta bajo los términos y condiciones de una póliza de seguro expedida a su favor. Alegó que, como el ajuste de la reclamación era un estimado de los daños o pérdidas que había sufrido la propiedad asegurada, la misma constituía una reclamación ilíquida sobre la cual existía una controversia bona fide. Añadió que, luego de investigar los daños cubiertos y realizar el correspondiente ajuste, el 27 de marzo de 2018, le había remitido a la parte apelante un cheque por la cantidad de $5,860.82 como pago total y final de la reclamación. Expuso que la parte apelante había endosado y cobrado el cheque en cuestión y no había solicitado reconsideración, ni había objetado el ajuste realizado por MAPFRE. Así, sostuvo que con la aceptación del cheque se habían configurado los criterios para aplicar la doctrina de pago en finiquito, lo que implicaba que se había resuelto la totalidad de la reclamación incoada extinguiendo las obligaciones contractuales entre las partes. Por todo lo cual, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la demanda y ordenara su archivo con perjuicio.

El 12 de octubre de 2019, la parte apelante presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.[2]

En el escrito arguyó que existían varias controversias de hechos y de derecho que impedían disponer de la presente causa por la vía sumaria. En primer lugar, cuestionó que, en el presente caso, fuera de aplicación la doctrina de pago en finiquito. Planteó que existía controversia sobre si al retener y cambiar el cheque en cuestión, esta había aceptado el pago realizado como uno total y final de la reclamación. Además, sostuvo que no fue debidamente orientada sobre las consecuencias legales de endosar y depositar el cheque, ni sobre el proceso para solicitar reconsideración del ajuste realizado. Por último, alegó que no se encontraba en igualdad de condiciones con la aseguradora, por lo que existía una ventaja indebida entre las partes que impedía que se aplicara la doctrina de pago en finiquito.

Luego de evaluadas las posturas de las partes, el 9 de marzo de 2020, notificada el 10 de marzo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Sumaria apelada. En la misma, expuso los siguientes hechos como incontrovertidos:

El 20 de octubre de 2016, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY emitió la Póliza de Seguro de Vivienda/Dwelling número 2777158009942, en adelante la “Póliza” para cubrir los riesgos de tormenta de viento, huracán y granizo sobre la propiedad ubicada en: CALLE 11 PARCELA 104 CAGUAS, PR 00725. La Póliza tiene Cubierta A-Vivienda/Dwelling y mantenía un límite de responsabilidad de $131,000 y un deducible de 2% sobre la vivienda equivalente a $2,620. La Póliza tuvo vigencia del 20 de octubre de 2016 al 20 de octubre de 2017.

El 16 de noviembre de 2017, MAPFRE recibió una reclamación de parte del demandante bajo la referida Póliza dentro del periodo de cubierta, por lo cual se abrió la reclamación número 20172276424. La reclamación incoada reclamaba daños o pérdidas causados por el huracán María el 20 de septiembre de 2017, a la propiedad que ubica en: CALLE 11 PARCELA 104 CAGUAS, PR 00725 perteneciente a los demandantes.

El 19 de diciembre de 2017 MAPFRE envió al inspector Empresa Orvaz/Gersom Ortiz para que realizara la inspección de la propiedad de los demandantes. Luego de presentada la referida reclamación, MAPFRE procedió a investigar, ajustar y pagar la misma. Como parte de los procesos de investigación, ajuste y pago, Mapfre Praico Insurance Company envió el 27 de marzo de 2018 a la parte demandante el cheque número 1811165 por la suma de $5,860.82 como pago total y final de la reclamación por Huracán María ocurrida el día 20 de septiembre de 2017. El cheque se emitió a favor de la [parte] demandante JUAN REYES y su acreedor hipotecario FirstBank.

El cheque identifica que el pago se realizó bajo la póliza 2777158009942, y la reclamación 20172276424. En el cheque se indica que el endoso del mismo constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso.

Junto con el cheque la aseguradora envió a su asegurado un estimado de los daños que MAPFRE identificó como que fueron ocasionados al inmueble asegurado a consecuencia del huracán. El estimado detalla e individualiza cada partida y su correspondiente valor.

Con la emisión de dicho cheque, concluyó el proceso. El demandante no solicitó

reconsideración del ajuste y pago de la reclamación. La demandante solicitó del Banco que le endosara el cheque número 1811165 por la suma de $5,860.82 y una vez endosado procedió a cambiar el mismo. El cheque fue endosado y cobrado por la demandante sin objeción y sin hacer reserva alguna.

Recibido el cheque, endosado por la demandante, por el Banco, depositado y cobrado el mismo y sin haber presentado una reconsideración ante MAPFRE; la demandante procedió a presentar la demanda del caso de epígrafe el 18 de septiembre de 2018.

A tenor con sus determinaciones de hechos, el foro primario concluyó que, como el...

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