Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100710
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021

LEXTA20211115-006 - Asociacion Supermercados Centro Ahorros Corp. v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ASOCIACION SUPERMERCADOS CENTRO AHORROS CORP.
Apelante
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; ASEGURADORA ABC, JUAN DEL PUEBLO
Apelados
KLAN202100710
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV04539 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Martir y el Juez Ronda del Toro

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2021.

Comparece la Asociación Supermercados Centro Ahorros, Corp., en adelante la Asociación o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, en adelante MAPFRE o la apelada, y en consecuencia, desestimó las causas de acción sobre cubierta de estructura y pérdida de ingresos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

-I-

En el contexto de un pleito sobre incumplimiento de contrato de seguros relacionado con daños ocurridos a raíz del paso del huracán María por Puerto Rico, la Asociación presentó una Demanda contra MAPFRE.[1] En síntesis, alegó que MAPFRE incumplió con las obligaciones contractuales contenidas en una póliza de seguro emitida a su favor. A esos efectos, solicitó las sumas de $258,000.00 por concepto de los daños sufridos a la propiedad, intereses, gastos, costas, honorarios de abogado y una no menor de $100,000.00 por daños y sufrimientos.[2]

Por su parte, MAPFRE presentó su Contestación a Demanda.[3]

En esencia, negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas.

Entre estas, planteó que la estructura de la propiedad de la Asociación no estaba asegurada por la póliza y que esta última cubría “Business Personal Property” (contenido) y “Small Business Program” sobre pérdida de ingresos por la suspensión de operaciones durante el periodo de restauración.[4]

Posteriormente, MAPFRE presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.[5] Arguyó que la póliza proveía cubierta exclusiva para “Business Personal Property” y “Small Business Program”, por lo que la reclamación sobre pérdida de estructura estaba excluida. Además, adujo que la reclamación de interrupción de negocios no estaba relacionada a un daño tangible, físico y directo a consecuencia del Huracán María, por lo cual, tampoco estaba cubierta.[6] Por el contrario, sostuvo que cumplió

sus obligaciones bajo la póliza, ya que ajustó la reclamación e hizo un pago.

En desacuerdo, la Asociación presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.[7] En su escrito aceptó como incontrovertidos los hechos del 1 al 4 y del 6 al 18 de la moción de sentencia sumaria, aunque adujo que existía controversia en cuanto a si la pérdida de ingresos reclamada estaba o no cubierta por la póliza de “Small Business Program”. Además, entendía que era un asunto litigioso si MAPFRE cumplió con sus obligaciones contractuales.

En dicho contexto procesal, el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada.[8]

Determinó que correspondía a la Asociación “probar que la disminución en ganancia …estuvo supeditada o provocada por la pérdida física directa de propiedad o de daño a propiedad en las inmediaciones aseguradas…”, lo que no hizo.[9]

En cuanto a los daños por concepto de incumplimiento contractual resolvió que su adjudicación requería recibir prueba en un juicio plenario.

Consecuentemente, ordenó la continuación de los procedimientos.[10]

En desacuerdo, la Asociación presentó una Reconsideración[11]

que el TPI declaró No Ha Lugar.[12]

Nuevamente inconforme, la...

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