Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101045
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021

LEXTA20211115-009 - Wpr La Ceramica Lp v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

WPR LA CERÁMICA LP, S.E. Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionarios
KLCE202101045
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2020CV00895 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2021.

Comparece ante nos el Departamento de la Familia, por conducto de la Oficina del Procurador General (Departamento o peticionario), y solicita la revocación de la Resolución notificada el 26 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante la referida determinación, el TPI validó

la cláusula cuadragésima segunda incluida a través de una enmienda al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de epígrafe. A su vez, declaró No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria traídas a su atención.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el pronunciamiento recurrido.

I.

Según surge del expediente, el 1 de marzo de 2014 WPR La Cerámica LP, S.E. (en adelante, WPR o recurrida) otorgó un contrato de alquiler en el que figuró como parte arrendadora y el Departamento de la Familia como arrendatario. Mediante el mismo se arrendó un local situado en Carolina, con el objetivo de utilizarlo como almacén central. El 7 de agosto de 2018, las partes enmendaron el contrato para reducir el área arrendada y acordaron un canon mensual de $19,479.17. En específico, la enmienda conllevó que la Cláusula Cuadragésima Segunda del convenio dispusiera lo siguiente:

VIGENCIA: Este contrato estará vigente a partir del 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2019, sujeto a la disponibilidad de fondos. Luego del 28 de febrero de 2019, si el ARRENDATARIO continúa ocupando el inmueble arrendado, le pagará de mes a mes la cantidad mensual pactada ($19,479.17) hasta que se renueve el contrato o el ARRENDATARIO entregue la llave y desaloje el inmueble. Los cánones se pagarán de las cifras de cuentas identificadas por la PRIMERA PARTE.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2020 WPR presentó una demanda de cobro de dinero contra el Estado y el Departamento de la Familia. Alegó que, a tenor con la cláusula cuadragésima segunda de la enmienda al contrato de alquiler, el acuerdo terminaba el 28 de febrero de 2019, salvo que el Departamento continuara ocupando el local, en cuyo caso, se extendería de mes a mes.

Adujo que el Departamento permaneció ocupando el local hasta agosto de 2019, por lo que el convenio se prolongó de mes a mes con un canon de $19,479.17. Añadió que el Departamento le pagó la renta de junio de 2019, más no así aquella relacionada a los meses de mayo, julio y agosto de dicho año. A tales efectos, esbozó que era acreedor de $58,115.13, deuda que arguyó

estaba vencida, líquida y exigible.

Por su parte, el 6 de agosto de 2020 el Departamento contestó la demanda. En lo pertinente, argumentó en contra de la cláusula en la cual WPR basó su reclamación, por entender que esta conllevaba aplicar la doctrina de la tácita reconducción en contra del Estado. Específicamente, razonó que la referida doctrina no era compatible con las leyes y la jurisprudencia que regulan la contratación gubernamental. Por tanto, solicitó al TPI que declarara No Ha Lugar la demanda instada en su contra.

Tras varios trámites, el 15 de diciembre de 2020 WPR solicitó al foro primario que emitiera una sentencia sumaria a su favor. Alegó que no existía controversia sobre los siguientes hechos: (1) que entre las partes se perfeccionó y formalizó adecuadamente un contrato de arrendamiento y su posterior enmienda; (2) que el término del acuerdo concernido era del 1 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2019; (3) que durante la vigencia del contrato este se enmendó para reducir el espacio alquilado y el canon mensual; (4) que la fecha de vencimiento continuó siendo el 28 de febrero de 2019 y la enmienda especificó que, en caso de que el Departamento continuara ocupando el local, el acuerdo se extendería de mes a mes hasta que se renovase o se diera por terminado y (5) que llegado el 28 de febrero de 2019, el Departamento continuó ocupando el edificio arrendado por un término de seis (6) meses, de marzo a agosto de 2019, hasta que el contrato culminó debido a la venta de los predios alquilados a una tercera entidad.

A raíz de lo anterior, WPR adujo que el contrato y la enmienda en cuestión cumplían con los rigores de ley aplicables a los acuerdos entre el gobierno y un ente privado, toda vez que ambos constaban por escrito y fueron registrados en la Oficina del Contralor dentro del término de 15 días siguientes a su otorgación. Además, destacó que no se trataba de una contratación retroactiva porque la enmienda se hizo dentro de la vigencia del convenio original. De otro lado, esgrimió que la cláusula cuadragésima segunda constaba por escrito, por lo que era improcedente aludir a la figura de la tácita reconducción. A tales efectos, razonó que dicha cláusula se ajustaba a las disposiciones de la jurisprudencia aplicable, pues lograba evitar que en situaciones en que el Estado continuara ocupando el local arrendado luego de la fecha de vencimiento del contrato, este se lucrara injustificadamente a expensas del ente privado. Por ello, sostuvo que la referida estipulación era válida y eficaz en derecho en todos sus extremos. En relación con la deuda reclamada, WPR esbozó que el Departamento satisfizo los pagos de marzo, abril y junio de 2019, pero no los correspondientes a mayo, julio y agosto de 2019, generando una deuda de $58,115.13 que estaba vencida, líquida y exigible.[1]

Por su parte, el 15 de diciembre de 2020 el Departamento incoó una moción de sentencia sumaria. En su escrito, particularizó que la cláusula en cuestión violaba la normativa sobre contratación gubernamental y el buen manejo de fondos públicos. Subrayó que WPR estaba equivocado al entablar la reclamación de cobro de dinero a base de la enmienda al contrato de arrendamiento concernido. Enfatizó que la referida cláusula pactó aplicar la figura de la tácita reconducción al arrendamiento en el cual una parte...

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