Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101264
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021

LEXTA20211115-011 - Municipio Autonomo De Bayamon v.

Carmelo Sierra Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN
Recurrida
v.
CARMELO SIERRA GONZÁLEZ, GLADYS QUILES OBERA, cada uno por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES BAYAMÓN GARDENS Y REXVILLE BAYREX, INC.
Peticionaria
KLCE202101264
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV05629 Sobre: Revocación de Permiso Art. 2.3 de la Ley 161-2009

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Martir y el Juez Ronda del Toro

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2021.

Comparecen los Sres. Carmelo Sierra González, Gladys Quiles Obera, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI.

Mediante la misma, y en lo aquí pertinente, se declaró no ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El pleito se inició con una Demanda sobre Revocación de Permiso bajo el Art. 2.3 de la Ley 161 de 2009, presentada por el Municipio Autónomo de Bayamón, en adelante el Municipio o el recurrido contra los peticionarios.

Alega que luego de realizar la investigación correspondiente, el permiso de construcción 2019-265530-PCO-020072, en adelante el Permiso, “fue otorgado en contravención a la reglamentación aplicable”.[1] En consecuencia, solicita del TPI, entre otras cosas, que revoque parcialmente la autorización de un acceso desde la propiedad de los peticionarios a la Avenida Duero y les ordene cesar y desistir del uso de dicho acceso y clausurarlo permanentemente.[2]

En dicho contexto procesal, el Municipio presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[3] Arguyó, en esencia, que en la concesión del Permiso fue inducido a error. Ello obedece a que la solicitud se presentó inadecuadamente como un Permiso de Construcción y no como correspondía, como una Consulta de Construcción, que requiere ser evaluado discrecionalmente y que conlleva “requisitos adicionales y más onerosos”.[4] En consecuencia, reclamó la revocación total del Permiso o en la alternativa, la revocación parcial en lo que respecta al acceso desde la propiedad hasta la Avenida Duero.[5]

Por su parte, los peticionarios presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. Solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor y alegaron que el Municipio no puede ir contra sus propios actos al reclamar la...

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