Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN201900746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900746
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021

LEXTA20211117-001 - Sun Com Construction Group v. Prolmo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SUN COM CONSTRUCTION GROUP, INC. H/N/C SUN CONSTRUCTION GROUP
Demandante-Apelado
v.
PROLMO, INC.; LUIS M. OLAZABAL FELIÚ, AURELIA BELLO DE OLAZABAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y COMPAÑÍA ASEGURADORA X
Demandados-Apelantes
v.
PRG INDUSTRIES, INC.
Interventor
v.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Tercero Demandado-Apelado
KLAN201900746 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Caso Número: D CD2008-2398

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2021.

La parte apelante, Prolmo.

Inc., comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 3 de junio de 2019 y notificada el 11 de junio de 2019. Mediante la misma, el foro de origen desestimó una demanda contra tercero incoada en contra de la aquí apelada, Universal Surety & Indemnity Company (USIC), todo dentro de un pleito sobre cobro de dinero promovido por el contratista Suncom Group, Inc. (Suncom).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia parcial apelada.

I

El 18 de marzo de 2005, la apelante Prolmo, en calidad de dueño de obra, suscribió un contrato con Suncom para la construcción del proyecto comercial La Galería de Suchville. A los fines de asegurar la ejecución de sus obligaciones como contratista, Suncom suplió una fianza de cumplimiento (Performance Bond) y una fianza de pago (Payment Bond) a favor de la entidad apelante, por la cantidad agregada de $5,980,952.38. La apelada USIC fungió como la compañía fiadora que garantizó la antedicha suma. Conforme surge del contrato de fianza de cumplimiento, USIC se obligó solidariamente (joint and several) con Suncom al cumplimiento de los términos del contrato de obra pactado. En lo concerniente a la causa que atendemos, la Cláusula Núm. 3 del referido contrato de fianza, condicionó la ejecución de la responsabilidad de la apelada USIC en los siguientes términos:

3. If there is no Owner Default, the Surety´s obligation under this Bond shall arise after:

3.1 The Owner has notified the Contractor and the Surety at its address described in Paragraph 10 below that the Owner is considering declaring a Contractor Default and has requested and attempted to arrange a conference with the Contractor and the Surety to be held not later than fifteen days after receipt of such notice to discuss methods of performing the Construction Contract. If the Owner, the Contractor and the Surety agree, the Contractor shall be allowed a reasonable time to perform the Construction Contract, but such an agreement shall not waive the Owner's right, if any, subsequently to declare a Contractor Default; and

3.2 The Owner has declared a Contractor Default and formally terminated the Contractor's right to complete the contract. Such Contractor Default shall not be declared earlier than twenty days after the Contractor and the Surety have received notice as provided in Sub-paragraph 3.1; and

3.3 The Owner has agreed to pay the Balance of the Contract Price to the Surety in accordance with the terms of the Construction Contract or to a contractor selected to perform the Construction Contract in accordance with the terms of the contract with the Owner.[1]

Por su parte, a tenor con lo expresamente establecido en el contrato de fianza en disputa en la Cláusula Núm. 9, cualquier reclamación legal bajo sus términos habría de presentarse dentro de los dos años siguientes a la declaración de incumplimiento del contratista, o desde que el contratista cesara sus labores en la obra, o desde que la compañía fiadora se negare a cumplir sus obligaciones. En específico, la referida cláusula reza como sigue:

[…]

9. Any proceding, legal or equitable, under this Bond may be instituted in any court of competent jurisdiction in the location in which the work or part of the work is located and shall be instituted within two years after, Contractor Default or within two years after the Contractor ceased working of within two years after the Surety refuses or fails to perform its obligations under this Bond, whichever occurs first. If the provisions of this Paragraph are void or prohibited by law, the minimum period of limitation available to sureties as a defense in the jurisdiction of the suit shall be applicable.[2]

El 5 de agosto de 2008, Suncom presentó la demanda de epígrafe. En virtud de la misma, reclamó de Prolmo el pago de una cantidad ascendente a $1,463,694.25, por concepto de trabajos realizados y no satisfechos durante la construcción del proyecto en controversia. En respuesta, el 11 de diciembre del mismo año, la parte apelante presentó su alegación responsiva y, a su vez, reconvino en contra de Suncom. En esencia, sostuvo que el contratista no cumplió con su obligación de efectuar la obra pactada a tenor con lo expresamente convenido. En particular, arguyó que Suncom se desempeñó con deficiencia, no ciñó su ejecución a los planos de construcción pertinentes y a las especificaciones requeridas, así como también, que retrasó y abandonó la obra. De este modo, Prolmo solicitó al Tribunal de Primera Instancia una compensación de $6,385,100.25 por los daños derivados del incumplimiento de Suncom.

Tras acontecidas ciertas incidencias procesales, y en lo atinente a la presente causa, el 30 de marzo de 2011, la apelante presentó una Demanda contra Tercero en contra de la apelada USIC. En particular, expuso que, durante el curso de la construcción de la obra pactada, Suncom incumplió con su obligación de efectuar los pagos correspondientes a los subcontratistas, suplidores y materialistas de la obra, todo en contravención a los acuerdos convenidos.

Indicó que, toda vez que, mediante la fianza de pago USIC garantizó el pago a los acreedores del contratista, ello en defecto de que este lo satisficiera, competía que esta respondiera por la inobservancia de dicho deber. A su vez, señaló que, al suplir la fianza de cumplimiento, la apelada también había garantizado el debido cumplimiento de Suncom respecto a los términos y condiciones del contrato “relacionados a la construcción de una obra satisfactoria”[3], hecho que le imponía la responsabilidad solidaria de terminar la obra o, de pagar los gastos relacionados.

En su demanda contra tercero, Prolmo afirmó haber declarado el incumplimiento de Suncom, incidencia que, según expuso, “activó las fianzas emitidas por la Fiadora.”[4] En específico, señaló que, dado a que USIC no actuó de conformidad con sus obligaciones según constituidas en la fianza de cumplimiento, “no tuvo más remedio que proceder a completar el proyecto con sus propios recursos y reclamar judicialmente por los costos y gastos incurridos.”[5] Conforme afirmó, USIC tenía pleno conocimiento de la falta contractual de Suncom, por lo que alegó que, esta, al soslayar deliberadamente sus deberes como fiadora del contratista, actuó de mala fe. Así, la parte apelante sostuvo que, debido al incumplimiento de Suncom y de la apelada, se vio obligado a incurrir en gastos no proyectados que redundaron en pérdidas relacionadas al arrendamiento de los locales del proyecto. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a USIC a satisfacer la cantidad correspondiente por razón de los incumplimientos del contratista, toda vez la responsabilidad solidaria pactada entre ambas entidades. Igualmente, solicitó que se le impusiera el deber de resarcir la compensación aplicable a los gastos en los que incurrió y los daños ocasionados por la inobservancia contractual aducida.

Así las cosas, el 3 de octubre de 2011, Prolmo presentó una Demanda contra Tercero Enmendada, ello a fin de detallar las alegaciones originales que presentó en contra de USIC. En esta ocasión, especificó que, mediante cartas con fechas del 20 y 27 de septiembre de 2007, notificó a la entidad fiadora los incumplimientos de Suncom con el contrato de obra en controversia. A su vez, expresó que, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 3.1 del contrato de fianza de cumplimiento, el 25 de septiembre de 2007, mediante misiva a los efectos, notificó a USIC su intención de formalmente declarar a Suncom en incumplimiento. Igualmente, la parte apelante sostuvo que, con el propósito de conocer el estado de las previas comunicaciones que cursó, el 15 de septiembre de 2007 remitió a USIC una carta adicional.

Sin embargo, conforme expuso, no recibió respuesta a la misma.

En su reclamación, la parte apelante también indicó que, mediante carta a los efectos, el 17 de octubre de 2007, expresamente declaró a Suncom en incumplimiento por no acatar los términos del contrato de obra en disputa. Según sostuvo, lo anterior tuvo el efecto inmediato de activar las fianzas emitidas por USIC, más se reafirmó en que sus gestiones para que esta actuara de conformidad resultaron infructuosas. En este contexto, Prolmo expuso una relación de fechas para acreditar las gestiones que, conforme alegó, llevó a cabo, todo a los fines de que se observara el trámite correspondiente ante el incumplimiento contractual formalmente declarado en contra del contratista. La apelante expresamente dispuso que las gestiones enumeradas interrumpieron el término de prescripción de su reclamación. Así, reiterándose la responsabilidad solidaria entre el contratista y la entidad fiadora sobre el cumplimiento de la obra en litigio, así como el resarcimiento de los daños, y afirmando que USIC actuó de mala fe en el cumplimiento de su obligación, la apelante solicitó que se proveyera de conformidad con su súplica.

Tras acontecidas múltiples incidencias procesales, el 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR