Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100038
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100038 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2021 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce |
CIVIL NÚM.: J PE2013-0623 SALA: 605 | ||
SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Pagán Ocasio.[1]
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2021.
Comparece ante nos, el Centro Ceski, PSC (en adelante, Apelante), mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, el 12 de abril de 2020, notificada el 21 de abril de 2020, y enmendada Nunc Pro Tunc el 24 de septiembre de 2020. Por medio de esta, el TPI desestimó
la causa de acción promovida contra MMM Healthcare Inc., PMC Medical Choice, Inc., y MSO Puerto Rico, Inc. (en adelante, Apelada), debido a una serie de incumplimientos con unas órdenes del foro recurrido relacionadas al descubrimiento de prueba.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen del foro primario.
El 27 de septiembre de 2013, la Apelante presentó una Petición de Entredicho Provisional; Injunction Preliminar; Injunction y Permanente contra la Apelada.
Consecuentemente, el 21 de enero de 2014, la Apelada contestó la demanda en su contra, reconvino contra la Apelante e incoó una demanda contra terceros.
Luego de varios trámites procesales, en una vista celebrada el 24 de febrero de 2015, el tribunal dio por concluido el descubrimiento de prueba.
Posteriormente, el 13 de mayo de 2015, la Apelada solicitó la desestimación de la demanda, que se dieran por admitidas sus alegaciones y que les impusieran sanciones a las otras partes. En esencia, alegó que la Apelante y los terceros demandados la habían puesto en estado de indefensión debido a una serie de incumplimientos con el descubrimiento de prueba. Así, y entre otros asuntos, expuso todas las gestiones que realizó, que incluyeron comunicaciones electrónicas y llamadas telefónicas, para coordinar el descubrimiento de prueba y calendarizar las deposiciones. También hizo referencia a una serie de incumplimientos de la Apelante y los terceros demandados con el plan de trabajo acordado para realizar el descubrimiento.
En otro escrito relacionado al asunto aquí en controversia, la Apelada solicitó
al foro primario que, en la alternativa, extendiera el término para completar el descubrimiento de prueba.
Con el beneficio de la oposición a la solicitud de desestimación y las correspondientes dúplicas y réplicas, el 24 de julio de 2015, el TPI emitió
una Resolución. En esta, el foro primario se negó a desestimar la demanda según había solicitado la Apelada. Sin embargo, concedió la extensión del término para realizar el descubrimiento de prueba. Esta constituyó la tercera extensión al término aludido. Además, advirtió a las partes que, de incumplir con el término dispuesto, se exponían a sanciones que podían incluir la desestimación de la demanda o la eliminación de las alegaciones.
Tras varios incidentes relacionados con el descubrimiento de prueba, la celebración de múltiples vistas y la presentación de diversos escritos relacionados con el mismo asunto, el 16 de septiembre de 2016, el TPI emitió
una Resolución sobre el particular. En esta, le impuso a la Apelante y a los terceros demandados, de forma solidaria, una sanción...
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