Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100735
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021

LEXTA20211117-004 - Banco Popular De PR v. Grace English Evangelical Lutheran Congregation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelada
v.
CE ENGLISH EVANGELICAL LUTHERAN CONGREGATION, INC.
Apelante
JUAN ANTONIO SAN MIGUEL SANTOS, SU ESPOSA OMAYDA OTHET HERNÁNDEZ SANTIAGO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Codemandados
KLAN202100735
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2016-0457 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 16 de septiembre de 2021, comparece Grace English Evangelical Lutheran Congregation, Inc. (en adelante, Grace English o la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 9 de julio de 2021 y notificada el 22 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria instada por el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el Banco Popular o el apelado). Cónsono con lo anterior, el TPI le ordenó a Grace English, al Sr. Juan A. San Miguel Santos, a su esposa, la Sra. Omayda Othet Hernández Santiago, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los esposos San Miguel-Hernández), el pago solidario de $646,000.00 por concepto de principal, más intereses, y un 10% de la suma principal, por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. De no satisfacer las sumas adeudadas, el TPI ordenó la ejecución de una hipoteca, mediante subasta, que grava un inmueble sito en Santurce, San Juan, Puerto Rico.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 4 de marzo de 2016, el Banco Popular incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra Grace English y los esposos San Miguel-Hernández. En síntesis, el Banco Popular aseveró que los codemandados incumplieron con el pago de un préstamo de $646,000.00, más intereses que hasta el 3 de marzo de 2016 ascendían a $79,333.83. El aludido préstamo fue garantizado mediante una hipoteca sobre un inmueble ubicado en Santurce. En consecuencia, el apelado reclamó el pago de las sumas adeudadas antes mencionadas, más aquellos intereses que se acumulen a razón de $132.73 diarios y un 10% de la suma original del pagaré

correspondiente a honorarios, costas y gastos, según pactados.

Por su parte, el 15 de junio de 2016, los esposos San Miguel-Hernández instaron una Contestación a la Demanda. Básicamente, negaron las alegaciones en su contra. Asimismo, con fecha de 8 de julio de 2016, Grace English incoó una Contestación a Demanda, en la cual también negó las alegaciones de la Demanda e invocó varias defensas afirmativas.

Subsecuentemente, el 13 de septiembre de 2016, el apelado interpuso una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En esencia, sostuvo que no existía una controversia de hechos que le impidiera al TPI declarar Con Lugar la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

En respuesta, el 5 de octubre de 2016, Grace English interpuso una Moción en Torno a Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Solicitud de Prórroga.

La apelante sostuvo que la solicitud de sentencia sumaria del Banco Popular era prematura, toda vez que no se había realizado el descubrimiento de prueba y, por ende, no estaba en posición de defenderse adecuadamente. En la alternativa, solicitó un término de treinta (30) días para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.

Así pues, el 21 de diciembre de 2016, notificada el 29 de diciembre de 2016, el TPI dictó una Orden en la cual le concedió al apelado un término de veinte (20) días para que fijara su posición en cuando a la Moción presentada por Grace English. Con fecha de 16 de enero de 2017, el Banco Popular entabló una Moción Para que se Dé por Sometida sin Oposición la Moción de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante, en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción en Torno a Moción de Sentencia Sumaria. El apelado llamó la atención del foro primario en cuanto al hecho de que Grace English no había realizado descubrimiento de prueba alguno hasta ese momento, a pesar de que aseveró la necesidad de realizar un descubrimiento de prueba como fundamento para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria. En cuanto a los esposos San Miguel-Hernández, el Banco Popular indicó que estos no presentaron documento alguno en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria. El Banco Popular anejó a su escrito una copia del Financing Agreement suscrito por el Banco Popular y la Rev. Martha L. McCracken (en adelante, reverenda McCracken), en representación de Grace English, con el propósito de que el foro primario tomara conocimiento de dicho documento. A su vez, el Banco Popular solicitó que se diera por sometida sin oposición su solicitud de sentencia sumaria.

El 28 de abril de 2017, notificada el 4 de mayo de 2017, el foro sentenciador dictó una Orden en la cual declaró No Ha Lugar la Moción Para que se Dé por Sometida sin Oposición la Moción de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante, en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción en Torno a Moción de Sentencia Sumaria. Además, le concedió un término de veinte (20) días al Banco Popular para que cumpliera la Orden dictada el 21 de diciembre de 2016.

A raíz de lo anterior, el 18 de mayo de 2017, el apelado instó una Moción en Cumplimiento de Orden. Aseveró que cumplió la Orden dictada por el TPI el 21 de diciembre de 2016, en la propia Moción Para que se Dé por Sometida sin Oposición la Moción de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante, en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción en Torno a Moción de Sentencia Sumaria presentada el 17 de enero de 2021. Además, anejó un estudio de título juramentado y una certificación negativa de servicio en las Fuerzas Armadas.

El 6 de junio de 2017, Grace English interpuso una Moción Solicitando Desestimación. De entrada, arguyó que el caso debía desestimarse, toda vez que la United Lutheran Church in America (en adelante, ULCA por sus siglas en inglés) era parte indispensable en el pleito y el Banco Popular no la incluyó. Explicó que del estudio de título que obra en autos se desprendía que la propiedad objeto de ejecución fue adquirida mediante una donación que le hiciera ULCA, y que los derechos de Grace English sobre la propiedad revertirán al donante, de ocurrir ciertos eventos o darse alguna de las condiciones resolutorias allí mencionadas.

Con fecha de 7 de junio de 2017, el apelado presentó una Oposición a “Solicitud de Desestimación.” En esencia, alegó que la existencia de una condición resolutoria acerca de una donación no era equivalente a la obligación de incluir en el pleito a un tercero. Explicó que el titular registral del predio objeto del litigio era Grace English y, por ende, la responsable por el incumplimiento del préstamo en cuestión.

El 31 de julio de 2017, notificada el 3 de agosto de 2017, el TPI dictó una Orden en la cual le concedió a Grace English un término final de treinta (30)

días para presentar su posición en torno a la solicitud de sentencia sumaria del Banco Popular. Subsecuentemente, el 8 de enero de 2018, notificada el 10 de enero de 2018, el TPI dictó otra Orden en la cual le indicó al Banco Popular que disponía de un término final de veinte (20) días para expresarse en torno a la solicitud de desestimación de Grace English. Asimismo, le ordenó a la apelante expresarse en torno a la solicitud de sentencia sumaria del Banco Popular en un término final de veinte (20) días. De lo contrario, daría por sometida la solicitud de sentencia sumaria.

El 2 de febrero de 2018, el Banco Popular incoó una Moción Solicitando se Dé

por Sometida y Sin Oposición la Moción de Sentencia Sumaria. Por su parte, el 1 de marzo de 2018, Grace English presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Con fecha de 12 de marzo de 2018, el apelado instó

una Réplica a “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.” A su vez, el 26 de marzo de 2018, la apelante incoó una Dúplica.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 2 de agosto de 2018, notificada el 8 de agosto de 2021, el TPI dictó una Resolución y Orden, en la cual, inter alia, declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la apelante y le concedió un término de veinte (20) días al Banco Popular para incluir a la ULCA como parte en el pleito.

Inconforme con el dictamen anterior, el 23 de agosto de 2018, el Banco Popular interpuso una Moción de Reconsideración. En síntesis, sostuvo que la presentación ante el Registro de la Propiedad de una Escritura de Cancelación de Condición Resolutoria, otorgada el 30 de octubre de 2009 e inscrita el 18 de junio de 2009, hacía innecesaria la inclusión en el pleito de la ULCA o su sucesora The Evangelical Lutheran Church of America (en adelante, ELCA por sus siglas en inglés). Lo anterior, debido a que la condición resolutoria relacionada a la donación del predio, eje de la controversia, desapareció al ser cancelada en la escritura antes mencionada, por la ELCA, única beneficiaria de la condición resolutoria. Subsecuentemente, la apelante se opuso a la solicitud de reconsideración del Banco Popular, quien, a su vez, reiteró su postura en una Oposición a “Moción en Torno a Moción de Reconsideración.”

El 11 de diciembre de 2018, notificada el 14 de diciembre de 2018, el foro sentenciador dictó una Orden en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración interpuesta por el Banco Popular. No conteste con el resultado, el 11 de...

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