Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100794
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021

LEXTA20211117-005 - Jose A. Rodriguez Torres v. Samuel Curbelo Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ A. RODRÍGUEZ TORRES Y CARMEN ROMERO
Apelantes
v.
SAMUEL CURBELO RODRÍGUEZ, NILDA RIVERA QUIÑONES; SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SAMUEL CURBELO RIVERA
Apelados
KLAN202100794 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Interdicto Posesorio y Daños y Perjuicios Caso Número: CPE2015-0436

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2021.

Los apelantes, el señor José A. Rodríguez Torres y su señora esposa, Carmen Romero, comparecen ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 2 de septiembre de 2021, notificada el 3 de septiembre de 2021. Mediante la misma, el foro a quo desestimó una acción civil sobre injunction, desahucio en precario y daños y perjuicios promovida en contra del señor Samuel Curbelo Rodríguez, su señora esposa, Nilda Rivera Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta (apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de apelación.

I

El 4 de octubre de 2021, los apelantes comparecieron ante nos mediante el recurso de apelación de epígrafe. En atención al mismo, el 5 de octubre de 2021 emitimos una Resolución por la cual le ordenamos acreditar ante nos el cumplimiento con lo dispuesto en las Reglas 13(B) y 14(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. R. 13(B) y 14(B), ello en cuanto a la notificación de su recurso, tanto a los apelados como al Tribunal de Primera Instancia. Para dicha gestión, extendimos a los apelantes un plazo de cinco (5) días desde notificado el antedicho pronunciamiento. A su vez, les requerimos presentar el apéndice de su recurso, ello dentro de igual plazo, toda vez que, pese a que incluyeron el índice correspondiente, no presentaron los documentos que componían el mismo, ni solicitaron que se les permitiera presentarlo con posterioridad a la radicación de su recurso conforme lo establecido en la Regla 16(E)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra.

El 18 de octubre de 2021, en exceso del término provisto para actuar, los apelantes presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden con la cual acompañaron los documentos que conformaban el apéndice de su recurso.

Igualmente, mediante dicho pliego, afirmaron haber incluido la correspondiente certificación de la notificación del recurso de epígrafe a los aquí

apelados. No obstante, los apelantes no presentaron documento alguno que respaldara dicha afirmación.

Como resultado, el 19 de octubre de 2021, emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos a los apelantes mostrar causa por la cual su recurso no debía ser desestimado por no haber evidenciado el cumplimiento con lo dispuesto en las Reglas 13(B) y 14(B), supra, ello en cuanto a la notificación del mismo. Así, les requerimos actuar de conformidad en o antes del 25 de octubre del año en curso.

El 29 de octubre de 2021, los apelantes presentaron una Moción...

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