Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2021, número de resolución KLCE202101327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101327
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021

LEXTA20211117-018 - Consejo De Titulares Del Condominio San Patricio Apartments v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SAN PATRICIO APARTMENTS
Recurrido
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD
Peticionaria
KLCE202101327
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso Núm.:
BY2019CV05167
(Salón 703)
Sobre:
Incumplimiento de Contrato y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2021.

La peticionaria, Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S), comparece mediante un recurso de certiorari y solicita la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, el foro primario ordenó a Triple-S pagar al recurrido, Consejo de Titulares del Condominio San Patricio Apartments (Condominio), la suma de $197,905.81 por concepto de daños estimados por la peticionaria tras haber realizado el ajuste de la reclamación. Expedimos el auto de certiorari y confirmamos.

Nuevamente, se encuentra ante nuestra consideración un caso que gira en torno a un alegado incumplimiento contractual de una aseguradora con relación a los daños causados por el huracán María. Luego de que Triple-S contestara la demanda presentada por el Condominio, este presentó una moción de sentencia sumaria parcial el 16 de junio de 2020. Allí argumentó que Triple-S, al emitir la oferta de pago, admitió la deuda de $197,905.81, por lo que no existía controversia en cuanto a ese hecho. De ese modo, por alegar que se trataba de una suma líquida y exigible, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera una sentencia sumaria parcial que ordenara el pago inmediato o que se ordenara un embargo preventivo para asegurar dicho pago.

Luego de que la peticionara presentara su oposición, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución el 18 de noviembre de 2020, mediante la cual denegó la moción de sentencia sumaria parcial bajo el argumento de que faltaba por determinar cuáles elementos privativos están asegurados, si alguno, y el valor de estos.

Posteriormente, y a la luz de lo resuelto en Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ___ (2021), el recurrido presentó una Solicitud de orden de...

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