Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2021, número de resolución KLRA202100495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100495
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021

LEXTA20211117-020 - Martin Mejias Ortiz v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARTIN MEJIAS ORTIZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA202100495
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B7-24587 11963-21

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Martín Mejías Ortiz (señor Mejías Ortiz o recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución Ponce Principal bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y solicita que revisemos la Resolución que emitió el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) el 28 de mayo de 2021. Mediante la misma, se ratificó la custodia mediana del miembro de la población correccional.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Por hechos acaecidos en mayo de 2000, mientras era menor de edad, el señor Mejías Ortiz cumple una sentencia de 184 años por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro, y varias infracciones a la Ley de Armas. Este fue procesado y sentenciado como adulto en el 2002. En el 2004 se le sentenció a una pena adicional de seis (6) meses por cometer el delito de fuga.

El señor Mejías Ortiz ha cumplido aproximadamente 19 años y 6 meses de su sentencia. Este fue reclasificado de custodia máxima a mediana el 17 de mayo de 2017. Tras varios incidentes procesales, mediante Sentencia emitida el 5 de marzo de 2020, un Panel Hermano de este Foro concluyó que el confinado era elegible para ser evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, a base del término de 10 años naturales en prisión.[1]

Así las cosas, en mayo del año en curso el confinado fue reevaluado por el Comité. De la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) surge que este obtuvo una puntuación total de 3.[2] Luego de aplicar la modificación discrecional sobre la gravedad del delito, ello para justificar un nivel de custodia más alto del obtenido mediante la puntuación, considerar los ajustes institucionales, así como el expediente social y criminal del señor Mejías Ortiz, el Comité recomendó ratificar su nivel de custodia mediana por un tiempo adicional.

El Comité fundamentó su decisión en la naturaleza grave y severidad extrema de los delitos cometidos. Este aceptó que durante el periodo evaluado el confinado presentó un buen ajuste y cumplió su plan institucional. Además, acordó que el señor Mejías Ortiz continuara asignado al curso vocacional en el área educativa; realizara labores de mantenimiento general, así como en el área de lavandería. Igualmente, reconoció que el confinado posee cuarto año y completó ciertos cursos terapéuticos en la institución carcelaria. Por último, el Comité expresó que la reevaluación de custodia no necesariamente tendría como resultado un cambio en la clasificación de custodia del miembro de la población correccional y que con su decisión se pretendía garantizar la protección de la sociedad mientras se trabaja con la rehabilitación moral y social del delincuente. A raíz de ello, el Comité

decretó que el confinado debía continuar en su custodia con medianas restricciones físicas, en donde puede participar de programas, actividades y tratamientos sin necesidad de medidas de vigilancia extremas. La referida Resolución fue notificada el 28 de mayo de 2021.

En desacuerdo, el señor Mejías Ortiz solicitó

reconsideración, pero la misma no fue acogida por la Supervisora de Clasificación de la Oficina de Clasificación de Confinados, la Sra. Marie Cruz Brownell. Esta determinación fue notificada al miembro de la población correccional el 20 de agosto de 2021. En su escrito, la señora Cruz Brownell razonó que, en este caso, era de aplicación la modificación discrecional de gravedad del delito. La Supervisora añadió que la puntuación de la escala subestimaba la gravedad de los delitos que cometió el señor Mejías Ortiz.

Por lo anterior, la señora Cruz Brownell concurrió con el dictamen del Comité.

Aun inconforme, el señor Mejías Ortiz presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa, en el cual señala los siguientes errores:

Erró el CCT y OCC al ignorar las recomendaciones que arrojó la Escala de Reclasificación de Custodia, ignorar ajustes y progresos.

Erró el...

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