Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100520
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021

LEXTA20211118-006 -

Victor Rios Perez v. Hospital Metropolitano Dr. Pila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VÍCTOR RÍOS PÉREZ, JUANA RÍOS SERRANO, RICHARD JOEL CAMACHO RÍOS, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE VÍCTOR RÍOS PÉREZ Y JUANA RÍOS SERRANO, MARIANGELÍ PÉREZ RODRÍGUEZ
Demandantes-Apelantes
v.
HOSPITAL METROPOLITANO DR. PILA, ASEGURADORAS A, B, ASEGURADORAS C, D, CORPORACIÓN E, F, MENGANA DE TAL, MENGANA DE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR MENGANA DE TAL Y FULANO DE TAL, DRA. BLANCA HERNÁNDEZ, JOHN DOE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR DRA. BLANCA HERNÁNDEZ Y JOHN DOE TAL, DRA. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOHN DOE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR DRA. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y JOHN DOE TAL, DR. BUONOMO, JOHN DOE, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR DR. BUONOMO Y JOHN DOE, DR. ANTONIO FERRIOL, JOHN DOE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR DR. ANTONIO FERRIOL Y JOHN DOE, DR. FRANZ HEFFELFINGER, JOHN DOE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR DR. FRANZ HEFFELFINGER Y JOHN DOE TAL, DR. RODRÍGUEZ LUGO, JOHN DOE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR DR. RODRÍGUEZ LUGO Y JOHN DOE, ASEGURADORA E, F, ASEGURADORA O, P, Q, FULANO DE TAL
Demandados-Apelados
KLAN202100520
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. PO2019CV00523 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Rodríguez Casillas y el juez Bonilla Ortiz.[1]

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2021.

Comparecen el Sr. Víctor Ríos Pérez y la Sra. Juana Ríos Serrano, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el Sr.

Richard Joel Camacho Ríos y la Sra. Mari Angelí Pérez Rodríguez (en conjunto, “la parte apelante”), y solicitan la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, notificada el 10 de julio de 2021.

En virtud del dictamen apelado, el foro primario desestimó con perjuicio las causas de acción incoadas por la parte apelante, únicamente en contra de la Dra. Blanca Fernández Rodríguez (doctora Fernández Rodríguez), el Dr. Antonio Ferriol (doctor Ferriol), Dr. Franz Heffelfinger (doctor Heffelfinger), Dr. Reinaldo Rodríguez Lugo (doctor Rodríguez Lugo), Dr. Jesús Buonomo (doctor Buonomo), con sus respectivos cónyuges y Sociedades Legales de Gananciales (en conjunto, “la parte apelada”).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 18 de febrero de 2019, la parte apelante, en su carácter personal y como miembros de la sucesión de la Sra. Delia Ríos Ríos (señora Ríos), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica, contra el Hospital Metropolitano Dr. Pila (Hospital Dr. Pila), ubicado en Ponce, y sus compañías aseguradoras; una de ellas en calidad de encargada de la administración, operación, manejo, control y supervisión de la Sala de Emergencias del Hospital.[2] La Demanda también contenía alegaciones contra la Dra. Blanca Hernández, a quien identificó como un médico de nombre desconocido quien, por su impericia y falta de cuidado, causó daños a la causante, así como en contra de varios otros médicos, cuyos nombres desconocía, y las posibles compañías aseguradoras de dichos galenos.[3]

En específico, la parte apelante alegó que, los hechos en que se apoya la solicitud de remedios ocurrieron entre el 28 de diciembre de 2017 y el 17 de febrero de 2018, período en que la señora Ríos acudió a la Sala de Emergencias del Hospital Dr. Pila, en busca de asistencia médica relacionada con ciertas complicaciones causadas por una condición de diabetes presuntamente preexistente. Al respecto, la parte apelante alegó en la Demanda que, como resultado de una intervención médica negligente, la señora Ríos sufrió una serie de complicaciones y eventos que culminaron con su muerte el 17 de febrero de 2018.

Luego de haber sido emplazado, el 29 de julio de 2019, el Hospital Dr. Pila contestó la demanda.[4] En específico, argumentó varias defensas afirmativas como, por ejemplo, que el tratamiento médico administrado a la señora Ríos, se ajustó a la mejor práctica de la medicina, bajo las circunstancias particulares del caso.[5] En esencia, negó las alegaciones de negligencia formuladas en la Demanda, razón por la cual rechazó

ser responsable solidariamente.

Sin embargo, el Hospital Dr. Pila admitió que, según el récord médico, la doctora Fernández Rodríguez, especialista en Medicina de Familia, ordenó la admisión de la paciente a la Unidad de Cuidados Intensivos. Además, que, al momento de la admisión, la paciente tenía historial de alta presión y prolapso de la válvula mitral.

Afirmó también que consultó con el doctor Rodríguez, quien es médico cirujano, para colocarle una línea central a la paciente. Así también, negó

ser patrono de los médicos que atendieron a la paciente.[6]

Luego de múltiples incidencias procesales, el 13 de julio de 2020, la parte apelante solicitó permiso para enmendar la Demanda, de conformidad con la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 13.1.[7] Ello, con el propósito de atemperarla al producto del descubrimiento de prueba, incluido el informe pericial preparado por el perito médico, Dr. Pedro Rodríguez.

Indicó que, mediante la presentación de una demanda enmendada, realizaría alegaciones más definidas que le permitieran referirse a hechos que demuestran los daños sufridos.

Con la solicitud de autorización, acompañó también una Demanda Enmendada, que mantuvo el mismo epígrafe de la Demanda original. Sin embargo, se refería en su texto a la doctora Hernández y, además, añadió a la doctora Fernández Rodríguez, así como a los doctores Buonomo, Ferriol, Heffelfinger y Rodríguez Lugo.[8] Respecto a estos, alegó que, “por su falta de cuidado y pericia le causaron daños” a la señora Ríos, razón por la cual deben responder solidariamente.

Posteriormente, el foro primario le ordenó a la parte apelante que corrigiera el epígrafe de la Demanda Enmendada para que reflejara a las partes que han sido acumuladas en el pleito mediante la enmienda, así como acompañarla con los proyectos de emplazamiento correspondientes. Así también, el foro primario le requirió a la parte apelante que identificara en el cuerpo de la demanda, tanto las partes, como las alegaciones que constituyen enmiendas a la demanda original.[9]

De conformidad con la referida directriz, el 19 de agosto de 2020, la parte apelante presentó otra Demanda Enmendada.[10]

Consecuentemente, mediante una Orden emitida el 21 de agosto de 2021, el foro primario autorizó la segunda Demanda Enmendada.[11] Así, y a solicitud de la parte apelante, la Secretaría del foro primario expidió los emplazamientos correspondientes a los médicos recién acumulados en el pleito, aunque no a sus respectivas aseguradoras.

En lo subsiguiente, y tras haber presentado sendas solicitudes de prórroga para contestar la Demanda Enmendada, los doctores Rodríguez Lugo, Fernández Rodríguez, Buonomo y Ferriol presentaron sus respectivos escritos de contestación el 17, 21 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente.[12]

En síntesis, afirmaron que las causas de acción incoadas en su contra estaban prescritas, de conformidad con la teoría cognoscitiva del daño.

De este modo, razonaron que había transcurrido más de un año entre la ocurrencia de los hechos alegados y la presentación de la Demanda Enmendada, razón por la cual las causas de acción en su contra debían ser desestimadas.

Consecuentemente, los doctores Heffelfinger y Ferriol, así como Puerto Rico Medical Defense, en el interés del doctor Rodríguez Lugo y el doctor Buonomo presentaron sendas solicitudes de desestimación, de conformidad con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.2, los días 21 y 23 de diciembre de 2020, 4 y 7 de enero de 2021, respectivamente.[13] En esencia, los cuatro alegaron el fundamento de prescripción, de conformidad con la teoría cognoscitiva del daño.

Por su parte, el 5 de marzo de 2021, la parte apelante presentó por escrito su oposición en cuanto a la solicitud de desestimación interpuesta por el doctor Buonomo, así como respecto a aquellas presentadas por los doctores Ferriol, Heffelfinger y Rodríguez Lugo. Manifestó que, no fue hasta el comienzo del descubrimiento de prueba, y por medio del Informe Médico Pericial recibido el 29 de enero de 2020,[14] que conoció que los referidos galenos fueron los presuntos causantes de los daños sufridos por la señora Ríos, así como de su subsiguiente muerte.

En cuanto al doctor Buonomo, la parte apelante alegó que, gracias al mencionado informe pericial, pudo identificarle como uno de los galenos que intervino negligentemente con la señora Ríos y le causó daños, razón por la que procedió a presentar la Demanda Enmendada. Por tanto, la parte apelante argumentó que, conforme a la teoría cognoscitiva del daño, la causa de acción instada contra el doctor Buonomo no debe considerarse prescrita.

Por su parte, el 29 de marzo de 2021, el doctor Rodríguez Lugo instó una Moción de Desestimación.[15] En virtud de esta, argumentó

que la reclamación incoada por la parte apelante estaba prescrita y refutó que el término prescriptivo...

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